El Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante la Cámara de Casación actualizó en un documento el compendio de jurisprudencia de la Cámara respecto de la operatividad de la conciliación y reparación integral "de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes".
Esta causal de extinción de la acción penal fue introducida en la modificación que se hizo del artículo 59 del Código Penal en junio de 2015. El trabajo del Área compila los análisis que realizaron los jueces de la Cámara en cuanto a si está operativa esta disposición, ya que el 29 de diciembre de 2015 y a través de un decreto de necesidad y urgencia se suspendió la entrada en vigor del Código Procesal Penal aprobado mediante la ley 27.063.
En el documento, se exploran las posturas que tomaron los jueces en distintas causas que llegaron a Casación. En dos casos, por ejemplo, se sostuvo que como el nuevo Código Procesal no estaba vigente, las reglas previstas en ese inciso del artículo 59 eran de imposible aplicación. Sin embargo, otros jueces afirmaron lo contrario. Las posturas disímiles se replican también en los distintos tribunales orales en lo criminal y correccional.