La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió hacer lugar a la recusación planteada por el fiscal Sandro Abraldes contra el juez Alfredo Barbarosch por “enemistad manifiesta”.
La resolución de la Cámara del Crimen tuvo lugar tras una presentación realizada por Abraldes en su carácter de subrogante en la Fiscalía General N° 3 ante ese tribunal, cargo que ocupa desde el 2 de mayo de este año. Allí el fiscal narró una serie de sucesos que se remontan a 2004, cuando como secretario del área tuvo que dar testimonio ante un Acuerdo en Pleno del tribunal sobre la relación funcional con el juez y por entonces presidente de la Cámara, por irregularidades en el trámite de un expediente. Posteriormente, a raíz de esa investigación, se resolvió apartar al camarista del ejercicio de la presidencia del tribunal.
Fue desde ese momento que en varias oportunidades Barbarosch manifestó encono personal, “cuyo tono agraviante posee la entidad suficiente demostrativa de la afectación de la imparcialidad del recusado” señaló Abraldes.
En ese sentido, el fiscal enumeró:
Esa “predisposición desfavorable del magistrado hacia mi persona, encuadrando perspicuamente en la causal de ‘enemistad manifiesta’", impide que la fiscalía ejerza adecuadamente su tarea, consideró Abraldes.
Por su parte, la Cámara, al hacer lugar al planteo, reseñó lo dicho por Barbarosch cuando se le corrió vista para que se expida. Consideró que el juez implícitamente acepta la causal invocada si se tiene en cuenta, “no sólo el modo y los términos utilizados (…) sino también que está sugiriendo una alternativa de trabajo que permita al fiscal delegar su función para evitar concurrir a esta Sala”. En concreto, citan al juez, quien manifestó: “con su insubstancial accionar, obstruye el accionar de la justicia, provocando un dispendio jurisdiccional absolutamente innecesario, estéril, inútil y con una terquedad absoluta producto de su inmadurez como persona y funcionario”.
El camarista además agregó que sostiene “nuevamente lo afirmado en oportunidad de impugnar su designación para el cargo de fiscal de instrucción (…) Cumplo con mi tarea como juez natural, la animadversión que pudiera existir es personal, no funcional, y no se traslada y nunca lo ha hecho a ese ámbito”. Los jueces que analizaron el caso (Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, integrantes de la misma sala que Barbarosch) fueron contundentes al respecto: “Semejante conclusión nos exime de mayores comentarios, por cuanto es el propio recusado quien acepta una animadversión personal, que puede ser catalogada como enemistad manifiesta”.
Por otro lado, el tribunal consideró que el fiscal es "interesado" en términos del art. 56 del Código Procesal Penal de la Nación, algo que va en contra de la jurisprudencia mayoritaria.
Por todo ello, además de hacer lugar a la presentación de Sandro Abraldes, los camaristas dispusieron que se remitan los testimonios de la causa “a la Presidencia de la Cámara, a efectos que, por su intermedio, se informe al Consejo de la Magistratura”. También solicitaron un Acuerdo General de Cámara para determinar cómo compensar el trabajo de Barbarosch, ya que con esta decisión tendrá, como mínimo, un tercio menos de actividad.