10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen del representante de la institución ante ese tribunal, Horacio Azzolín
La Cámara Federal de Bahía Blanca le dio la razón al MPF y confirmó el rechazo de un amparo contra la vacunación por COVID-19
Fue en el marco de una acción en la que se cuestionaba la presunta obligatoriedad de la vacuna, entre otros aspectos. El juzgado federal de Santa Rosa y el tribunal revisor coincidieron en que la parte actora no acreditó los recaudos previstos en la Constitución Nacional para dictar una medida de esas características.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, que rechazó in limine -desde el inicio- la acción de amparo intentada contra el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación por un grupo de personas que peticionaban que se declare inaplicable la Ley de Vacunación Obligatoria 27.491 y sostenían que se verían obligados a inocularse contra el COVID-19. Tanto el magistrado de primera instancia como el tribunal revisor resolvieron en línea con lo postulado respectivamente por la fiscal federal Iara Silvestre, primero, y el fiscal a cargo de la Fiscalía General ante ese tribunal, Horacio Azzolín, después.

Al corrérsele vista del expediente y dictaminar ante la Cámara Federal bahiense, Azzolín había sostenido que la protección constitucional invocada por la parte actora “no cumple con los recaudos prescriptos por el artículo 43 de la Constitución Nacional”, que prevé la acción de amparo.

En ese sentido, había indicado que “conforme se titula la ley 27.491, sancionada hace algo más de dos años, su razón de ser es el control de enfermedades prevenibles por vacunación, es decir, el objeto de su sanción es la protección de la salud pública. Sabido es que la vacunación constituye una herramienta fundamental para la prevención de enfermedades infecto-contagiosas que si no son controladas con la premura necesaria pueden propagarse fácilmente y afectar considerablemente el sistema sanitario”.

El representante del Ministerio Público Fiscal agregó que “la promulgación de dicha ley no constituye un atropello de derechos o garantías reconocidas en la Carta Magna en los términos utilizados por el accionante, sino que, por el contrario, reconoce en la protección de la salud de la población un derecho superior”.

"No se ha indicado un acto u omisión emanado de alguna autoridad pública que, en forma actual o inminente, atente contra derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional" había considerado Azzolín. La Cámara compartió ese criterio.

“En tales condiciones -continuó Azzolín-, no se ha indicado un acto u omisión emanado de alguna autoridad pública que, en forma actual o inminente, atente contra derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional. Esto es, qué vacuna se pretende excluir del Calendario Nacional de Vacunación y qué norma la ha incluido en éste. A ello se le aduna que se han comprobado científicamente los beneficios y la eficacia que representan las vacunas elaboradas para combatir el coronavirus que, de más está decir, son las que está adquiriendo el Estado Argentino en la actualidad”.

La resolución de la Cámara Federal

En consonancia con el dictamen fiscal, los vocales de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Roberto Daniel Amábile y Pablo A. Candisano Mera sostuvieron que “los accionantes no han individualizado acto lesivo alguno que les haya causado un perjuicio concreto a los fines de habilitar la procedencia de la presente vía. En tal sentido, la parte accionante no explica de qué manera la vigencia de la ley 27.491 afecta los derechos diferenciados de cada uno de los actores, a la vida, la salud o la integridad física. Tampoco advierto la inminencia del acto a la que alude la recurrente, no siendo suficiente -como evidencia fáctica de un peligro real- la alegada manifestación de voluntad del PEN en relación a la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid19, resultando, de momento, una conjetura hipotética”.

"Ante la ausencia de un interés jurídico lesionado o de inminente lesión, el planteo de los actores deviene una petición abstracta y general", resolvió el tribunal.

Los camaristas destacaron que la presentación “se limita a invocar un perjuicio que aparece como remoto o presunto, al fundarse en los eventuales daños que le irrogaría la aplicación de la norma cuestionada, en el hipotético caso que el PEN resuelva incluir la vacuna contra el Covid19 en el Calendario Nacional de Vacunación”.

“En este orden de ideas, ante la ausencia de un interés jurídico lesionado o de inminente lesión, el planteo de los actores deviene una petición abstracta y general, que no solo inhabilita la vía aquí intentada por inexistencia de acto lesivo, sino que impide asimismo su reconducción por no configurar un caso contencioso en los términos antes señalados”, concluyeron los jueces.