28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La fiscala Iara Silvestre consideró que no hay caso ni conflicto
Santa Rosa: la fiscalía dictaminó que es improcedente un amparo contra la ley de vacunación obligatoria y la vacuna contra la COVID-19
La acción fue interpuesta por grupo de personas, entre ellas un varón y una mujer, por derecho propio y en representación de su hijo e hija. Cuestiona con diferentes argumentos el calendario de vacunación y la vacuna contra el coronavirus. La fiscalía sostuvo que la parte actora no demostró que hubiera sido privada de algún derecho.

La titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, Iara Jésica Silvestre, dictaminó a favor de la competencia del fuero federal -por tratarse de una cuestión de orden público- en un amparo dirigido contra el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación para que no se aplique el calendario de vacunación obligatorio previsto en la ley 27.491, de control de enfermedades prevenibles por vacunación, y la vacuna contra la COVID-19, y postuló que de la demanda no se desprende la existencia de "caso o conflicto alguno que amerite la intervención de la judicatura para su resolución". En tal sentido, consideró improcedente la medida cautelar peticionada por la parte actora -que solicitó la inaplicabilidad de la legislación particular a su respecto-, dado que indicó que no se encuentran acreditados "siquiera mínimamente los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora".

"Como ha sido planteada la acción, lo que se pretende es que se juzgue la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas públicas relativas a la protección de la salud de la población, cuestiones ajenas al escrutinio del Poder Judicial, de conformidad al principio republicano que emana de los artículos 1 y 5 de nuestra Constitución Federal", señaló Silvestre.

En la presentación, la fiscala además opinó que se debe dar intervención en el amparo al Ministerio Pupilar, dado que dentro de los actores había un varón y una mujer que presentaron su demanda por derecho propio y en representación de su hija e hijo menores de edad.

"Los actores no han acreditado que su negativa a vacunarse les hubiere acarreado algún perjuicio concreto en relación al ejercicio de sus derechos constitucionales", señaló la fiscalía.

La petición de la actora

La parte actora reclamó en el amparo la inaplicabilidad, a su respecto, de la ley 27.491 y "toda otra similar y con el mismo propósito tanto nacional como local, ni que se los obligue a la misma para ningún tipo de actividad, tanto privada como pública, solo a modo ejemplificativo pero no limitativo, como viajar, asistir a conciertos, clubes, de modo que no se les aplique ninguna vacuna que no autoricen expresamente a recibir (sic)", reseñó la representante del MPF. La norma en cuestión fue sancionada en 2018 y promulgada en enero de 2019 y establece la gratuidad de las vacunas, su obligatoriedad y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios, y aprueba un Calendario Nacional de Vacunación.

Por otro lado, la parte actora aludió a la vacuna contra la COVID-19 y sostuvo que "ahora se pretende hacer una aplicación obligatoria que por el momento se trata de un intento de hecho, con constantes idas y venidas en las declaraciones de las máximas autoridades públicas nacionales como provinciales".

Es decir, indicó la fiscalía, que “por un lado la actora sostuvo la inaplicabilidad a su respecto de la Ley de Vacunación Obligatoria N° 27.491 –a la que tildan de autoritaria y predictiva respecto de la situación actual- y, por el otro, rechazan la posibilidad de recibir compulsivamente la vacuna contra la COVID-19”.

La fiscala señaló que, no obstante esas dos líneas argumentales, el núcleo de los fundamentos discurre principalmente en relación a la vacuna contra la COVID-19 y "sus consecuencias desconocidas para la salud", por lo cual considera que "es un verdadero despropósito implementar un programa de vacunación masiva con el pretexto de resguardar la salud de los ciudadanos de una nación".

De acuerdo con el dictamen fiscal, la parte actora cuestiona, entre otros aspectos, "lo acotado de los plazos otorgados a las distintas fases de investigación"; el "alto nivel de fracaso de las vacunas"; "la baja mortalidad del virus y lo poco que se conoce de él"; la "objeción de conciencia hacia la vacuna pues se fabricaría con líneas celulares de fetos abortados"; la "necesidad de que prevenir el totalitarismo que implica que el Estado se adueñe de cuerpo humano alguno, mucho menos vivo (sic), que llevarían a la necesidad de castigar a los culpables como sucedió en los juicios de Nüremberg ya que están realizando experimentos médicos con seres humanos, a la manera de los criminales nazis".

"Todo lo que expresan son alegaciones genéricas respecto de su derecho a la libertad, autonomía de la voluntad y elección del plan de vida, pero no han dado razones concretas acerca de cómo la política pública de lucha contra la COVID-19 ha afectado tales derechos".

Ausencia de caso

La titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa señaló que en los supuestos invocados por la actora "lo que tenemos es justamente la ausencia de caso o conflicto sobre el cual el señor juez deba pronunciarse".

"Respecto de las vacunas comprendidas en el Calendario Nacional de Vacunación no consta en la documentación aportada con la demanda o en el texto de ésta que los actores hubieren sido efectivamente privados del ejercicio de algún derecho [como viajar o asistir a conciertos o clubes, según la misma presentación] por no cumplir con dicho calendario".

Para la fiscala Silvestre, la parte actora pretende "una declaración de inconstitucionalidad genérica" de la ley 27.491, "sin haber siquiera alegado -y mucho menos acreditado- que la autoridad de aplicación de la norma hubiere hecho a su respecto una interpretación o una aplicación que, en el caso concreto, vulnere sus derechos o les cause un perjuicio tal que amerite echar mano al último recurso posible respecto de una ley, como es su declaración de inconstitucionalidad".

En relación a la vacuna contra la COVID-19, cuyo régimen ha sido establecido por la ley 27.573, la fiscala Silvestre puso de relieve que "los actores no han acreditado que su negativa a vacunarse les hubiere acarreado algún perjuicio concreto en relación al ejercicio de sus derechos constitucionales", pues "todo lo que expresan son alegaciones genéricas respecto de su derecho a la libertad, autonomía de la voluntad y elección del plan de vida, pero no han dado razones concretas acerca de cómo la política pública de lucha contra la COVID-19 ha afectado tales derechos ni señalado ningún hecho puntual en tal sentido, en particular respecto de la aplicación de la vacuna y cómo esto colisionaría con el contenido de la Constitución Nacional".

La representante del MPF reseñó en su dictamen la información pública disponible en los sitios oficiales https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna, donde "lejos del secretismo que los actores alegan, se expone sobre las distintas vacunas, sus componentes y fases"; https://vacunate.lapampa.gob.ar/, donde se deja asentado que quien se inscribe para vacunarse lo hace voluntariamente; y la Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, que establece el plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19, en la cual se indica que la vacuna "no será de aplicación obligatoria".

"En definitiva, la demanda relata la crítica de los actores frente a una política pública sanitaria y deja sentada su posición, pero nada dice en relación a un hecho, acto u omisión concreta de las autoridades del Estado Nacional que, en aplicación de dicha política, de manera actual o inminente lesione un derecho fundamental, por lo que no existe caso o conflicto alguno que amerite la intervención de la judicatura para su resolución", postuló la Fiscalía Federal.