Intervino la Fiscalía N°4 ante esa instancia

La Cámara Federal de Casación confirmó la vigencia de la acción penal para juzgar a dos agentes aduaneros mendocinos

La Sala I de ese tribunal, por mayoría, confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza que rechazó la prescripción de la acción penal por violación de la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, planteado por la defensa de los imputados. Desde 2016, los dos funcionarios eran requeridos a juicio por su supuesto incumplimiento de deberes ocurrido en abril de 2013, cuando no habrían controlado la carga de un micro que venía de Chile y en el que, en otro control, hallaron mercadería de contrabando.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó, por mayoría, la resolución del Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal por violación de la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, formulado por la defensa de dos agentes aduaneros mendocinos. Desde agosto de 2016, los imputados –uno de los cuales sigue en funciones– esperan ser juzgados como autores del delito de incumplimiento de deberes, ocurrido en abril de 2013, cuando no habrían revisado un micro que venía de Chile y en el que luego, en otro control, se halló mercadería de contrabando.

La decisión fue adoptada por con los votos de los camaristas Javier Carbajo y Daniel Petrone y la disidencia de la jueza Ángela Ledesma, quien coincidió con el titular de la Fiscalía N°4 en la instancia de casación, Javier De Luca, respecto a hacer lugar al recurso de casación de la defensa y declarar extinguida la acción penal por violación de la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.

El caso

En la madrugada del 21 de abril de 2013, un micro que provenía de Chile ingresó al Complejo Aduanero Los Horcones. En dicha ocasión, la Jefa de Sección le encomendó a los imputados que revisaran el vehículo. Tras la supuesta inspección, el ómnibus continuó su marcha por la ruta nacional N°7 hasta la localidad mendocina de Uspallata, donde personal del puesto de control aduanero Sección “GR” del Área de Control Integrado (ACI), descubrió gran cantidad de mercadería nueva y de origen extranjero, oculta dentro del vehículo, que habrían ingresado de contrabando.

Ante ello, desde esa sección llamaron al control de Los Horcones, para saber sí habían revisado el micro, si habían encontrado la mercadería y si había efectuado el aforo. La Jefa de Sección recibió el llamado e interrogó a los agentes a los que había encomendado la revisación. Al notar que les mentía, hizo la denuncia.

El 11 de septiembre de 2014, el Juzgado Federal N°1 de Mendoza procesó sin prisión preventiva a los dos agentes aduaneros como autores del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, por no haber revisado el micro, tal como les ordenó su jefa. La decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones mendocina, en noviembre de 2015.

En abril de 2016, la fiscalía y la querella, que representaba a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —hoy denominada Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)—, solicitaron la elevación a juicio de las actuaciones y, en agosto de ese año, el Tribunal Oral Federal (TOF) N°1 mendocino dispuso la citación a juicio.

Desde diciembre de 2016, podía fijarse fecha de debate, aunque, aún hoy, ello no ocurrió. En aquella oportunidad, la defensa de los dos funcionarios aduaneros planteó por primera vez la excepción de falta de acción por prescripción, aunque no obtuvo respuesta. Sin embargo, recién en agosto de 2018, cuando la querella solicitó que se estableciera una fecha para realizar el juicio oral, el TOF dispuso que se tratara el planteo de la defensa en el debate, aunque no estableció su fecha de inicio.

“Ese derecho que tienen los imputados a ser juzgados sin dilaciones, no puede ni debe traducirse para el órgano jurisdiccional en un número específico de días, meses o años, sino que es deber jurisdiccional evaluar en cada caso concreto ciertas pautas de razonabilidad", consideró el juez Carbajo en su voto.

En 2019, la defensa reiteró su pedido de sobreseimiento de los imputados por extinción de la acción, pero el TOF tampoco le respondió. Recién, en febrero de 2023, el tribunal celebró una audiencia para que las partes consensuaran una resolución alternativa del conflicto, sin que se lograra un acuerdo. Nuevamente, la defensa insistió en la prescripción de la acción.

Finalmente, el 20 de mayo de 2025, el TOF mendocino rechazó el pedido de la defensa, que recurrió la decisión ante la Casación, por considerarla arbitraria al carecer de una fundamentación suficiente y haber omitido el análisis de las circunstancias relevantes del caso.

La opinión del fiscal de Casación

En su dictamen, el fiscal De Luca opinó que debía hacerse lugar al recurso de la defensa de los dos agentes aduaneros y declarar extinguida la acción penal por violación a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal se refirió a las pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para establecer la razonabilidad del plazo para ser juzgado: complejidad del asunto, actividad procesal del interesado, conducta de las autoridades judiciales y duración total del procedimiento. Luego consideró que el TOF mendocino “no brindó ninguna razón plausible sobre las constantes demoras y dilaciones indebidas a la hora de tratar y resolver planteos de las partes, así como de impulsar el expediente y concretar la realización del juicio oral y público”. En esa línea agregó que “el Tribunal demoró ocho años y medio en resolver un planteo de prescripción de la acción penal, el cual además había sido reiterado por la defensa dos veces más, en 2018 y 2023”.

De Luca también señaló “lo innecesario” de la audiencia celebrada en febrero de 2023, ya que “en doce años en que estuvo abierto el expediente jamás las partes mostraron una mínima intención en resolver el pleito de alguna otra forma alternativa al juicio”. Destacó también que los imputados revisten —aunque uno de ellos se jubiló— “la calidad de funcionarios públicos, lo cual les impide el acceso a la mayoría (sino a todos) de los métodos alternativos de resolución de conflicto previstos en nuestro ordenamiento jurídico”.

En virtud de ello, el fiscal general concluyó que, más allá de si la acción penal se encontraba prescripta en los términos del segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal (CP), en el caso existió “una afectación al derecho de los imputados de ser juzgados en un plazo razonable”, dado que transcurrieron “más de doce años desde la denuncia realizada, sin que se haya realizado siquiera el juicio oral que determine la situación procesal de los imputados, situación que resulta atribuible únicamente a la demora irrazonable del tribunal en llevarlo a cabo”.

La decisión de la Sala I

Al resolver la cuestión, la mayoría compuesta por los camaristas Carbajo y Petrone, entendieron que debía rechazarse el recurso interpuesto por la defensa y confirmaron la decisión tribunal oral mendocino.

En su voto, Carbajo —con la adhesión de Petrone— consideró que, a pesar de la postura del fiscal de Casación, podía continuarse con el proceso “a partir del impulso individual de la parte querellante”. Agregó que “tanto el Código Procesal Penal de la Nación como el Código Procesal Penal Federal, ponen tal competencia en cabeza del juez y lo habilitan a proceder aun de oficio”, es decir que, independientemente de que el Ministerio Público y la defensa acuerden no avanzar con el proceso, el análisis de la vigencia de la acción penal es una facultad propia de los magistrados y, en este caso, además, la querella que representa a ARCA, impulsa la acción.

En el caso existió “una afectación al derecho de los imputados de ser juzgados en un plazo razonable”, dado que transcurrieron “más de doce años desde la denuncia realizada, sin que se haya realizado siquiera el juicio oral que determine la situación procesal de los imputados", señaló De Luca.

En relación al plazo razonable, el camarista destacó que la defensa proponía “una valoración diversa del tiempo transcurrido y de sus efectos jurídicos, pero no logra demostrar la existencia de defectos lógicos ni de fundamentación en el análisis efectuado por el Tribunal”. Así, recordó que “ese derecho que tienen los imputados a ser juzgados sin dilaciones, no puede ni debe traducirse para el órgano jurisdiccional en un número específico de días, meses o años, sino que es deber jurisdiccional evaluar en cada caso concreto ciertas pautas de razonabilidad que revelen si efectivamente se ha violado de un modo palmario en injustificado la garantía en trato”.

Por su parte, Petrone entendió que el TOF N°1 de Mendoza había “efectuado una valoración fundada y razonada de las constancias del expediente, para así concluir en la vigencia de la acción penal respecto de los encartados, en función de que la causal de suspensión del art. 67, segundo párrafo del CP, opera para los dos partícipes de los delitos que se encuentran en etapa de juzgamiento en este proceso”.

Sostuvo que la defensa no acreditó “que lo dispuesto en la norma resulte contrario a la Constitución Nacional o a normativas de rango convencional, por lo que sus manifestaciones no alcanzan por sí solas para justificar su inaplicabilidad al caso”.

Finalmente, la jueza Angela Ledesma votó en disidencia y coincidió con la postura del fiscal general De Luca. En ese sentido, sostuvo que “el instituto de la prescripción de la acción se encuentra íntimamente relacionado con la garantía de ser juzgado sin dilaciones indebidas”.

Tras analizar las constancias de la causa, que se inició en 2013 y fue elevada a juicio tres años después, la jueza destacó que “en los nueve años subsiguientes, más allá de algunos planteos de las partes y una audiencia convocada por el tribunal a efectos de explorar soluciones alternativas, no se verificó actividad impulsora real que determine el avance del trámite hacia la instancia definitoria de juicio”, como tampoco se evidencia que la defensa realizara “presentaciones que objetivamente puedan considerarse dilatorias”.

“Aun cuando se tratara de un caso complejo y se hubiese retrasado por la conducta de los imputados, lo cierto es que si el trámite del proceso no fue suficientemente ágil —lo cual se verifica en el presente— el Estado es el obligado a responder por ello” de acuerdo a la doctrina del caso “König”.

Concluyó que era “evidente que se ha lesionado el derecho fundamental de los acusados a ser juzgados sin dilaciones indebidas y a la definición de los procesos en un plazo razonable, resultando adecuado poner fin al ejercicio de la persecución penal del Estado”.