11 de diciembre de 2024
11 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con la postura de los representantes del Ministerio Público Fiscal
La Cámara Federal de Casación resolvió que la elevación a juicio de una investigación no impide que las cámaras de apelaciones resuelvan recursos pendientes
La sala I del máximo tribunal penal anuló la resolución de la Cámara Federal de Rosario, que había rechazado tratar el recurso de apelación del fiscal contra la prisión domiciliaria de un imputado, dictada por el juez de primera instancia, con el argumento de que había perdido jurisdicción porque la causa había pasado a la etapa de juicio oral.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había declarado inoficioso pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del juez de grado que concedió la prisión domiciliaria a un hombre procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por cuanto la investigación ya había sido elevada a juicio.

Los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques fallaron en línea con el dictamen del titular de la Fiscalía N°4 en esa instancia, Javier De Luca, quien mantuvo en el proceso la postura de su colega ante la Cámara Federal de Apelaciones rosarina, Fernando Arrigo.

El caso

El 1° de junio de 2023 personal de la Policía Federal Argentina detuvo durante un control en la terminal de ómnibus de Rosario a dos pasajeros que tenían 638 pastillas de droga de diseño. Luego se llevaron a cabo allanamientos en los domicilios y se secuestraron más estupefacientes, al tiempo que se detuvo a una persona más.

El 18 de marzo de 2023, el Juzgado Federal N°3 de esa ciudad concedió la prisión domiciliaria a uno de los hombres y ordenó su monitoreo mediante el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica. El fiscal Fernando Arrigo apeló la decisión, cuyo rechazo motivó los correspondientes recursos de casación y de queja por casación denegada.

Mientras todo ello ocurría, la causa fue elevada a juicio y pasó a intervenir el Tribunal Oral Federal N°1. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones rosarina  -por mayoría de votos- declaró inoficioso expedirse acerca del recurso deducido por la fiscalía, con el argumento de que la investigación había sido elevada a juicio y había perdido jurisdicción para resolver el planteo.

En su presentación, el fiscal general Arrigo sostuvo que, para denegar el recurso interpuesto, la Cámara rosarina “incurrió en un tecnicismo abstracto, sin analizar los argumentos invocados en el escrito ni las constancias de la causa, en cuanto sin dudas la casación se interpuso contra una sentencia equiparable a definitiva por sus efectos materiales”.

El dictamen del fiscal general ante la Casación

A su turno, el fiscal general De Luca coincidió con el fiscal Arrigo y agregó que, en estos casos, el principio rector está contenido en el artículo 353 del Código Procesal Penal -modificado por Ley 26.373-, que evita que los tribunales omitan dictar las resoluciones correspondientes en incidentes que no hacen al objeto principal del proceso, con el argumento de que la causa pasó a conocimiento de otro tribunal.

Para el fiscal general, “en este caso, no se modificaron las circunstancias que harían aplicable la jurisprudencia que la Cámara de Apelaciones de Rosario invoca, sino que todo esto ocurrió porque ese tribunal no resolvió el recurso en tiempo y forma, lo cual era perfectamente posible”.

De Luca concluyó que la decisión adoptada por la Cámara rosarina “llevaría a dos consecuencias disvaliosas: 1) Derivar la resolución de una apelación a un tribunal oral que, por propia naturaleza, no es órgano de revisión de las resoluciones del juez de instrucción; 2) Implicaría que una cámara de apelaciones tendría el poder de retrasar la elevación de una causa a juicio, por el sólo hecho de tener pendiente de resolución una cuestión incidental”.

La resolución de la Sala II

Al resolver la cuestión, los camaristas Petrone, Barroetaveña y Mahiques entendieron que debía hacerse lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, anular la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Petrone indicó que “la sola elevación del proceso a juicio no impedía a la cámara a quo [el tribunal que dictó la resolución recurrida] resolver el recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la prisión domiciliaria concedida en tanto la cuestión no hubiera sido reeditada ante el tribunal oral”.

Así, entendió que asistía razón a los representantes del MPF en cuanto a que la cámara “ha desatendido la manda del art. 353 del CPPN último párrafo ya citado, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional válido”.

Por otra parte, el juez Barroetaveña coincidió con su colega y agregó que “tomando en cuenta el ámbito territorial y la naturaleza de los delitos en trato, se encomienda a los jueces y juezas de la jurisdicción la oportuna diligencia de las respectivas presentaciones y recursos en trámite”.