10 de noviembre de 2024
10 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con lo requerido por el fiscal Gonzalo Miranda
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia procesó al ex gobernador Daniel Peralta
Es en orden al delito de desobediencia, por incumplir la manda de la CSJN de reponer al ex fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, Eduardo Sosa.

En consonancia con lo oportunamente solicitado por el titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Gonzalo Miranda, la Cámara Federal de esa jurisdicción revocó la resolución de la jueza federal Andrea Askenazi Vera, que sobreseía al ex gobernador santacruceño Daniel Roman Peralta y ordenó su procesamiento en orden al delito de desobediencia.

Peralta había sido denunciado por los delitos de desobediencia y violación de los deberes de funcionario público, en virtud de que había incumplido la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual se declaraba la inconstitucionalidad del artículo 9° la ley N°2404 –que desdoblaba en dos la cabeza del Ministerio Público provincial- y se le ordenaba reponer en su cargo al procurador general por ante el Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, Eduardo Sosa.

Peralta había sido indagado el 8 de mayo de 2012. Entonces, sostuvo que no podía dar cumplimiento a la orden, ya que los nombramientos eran facultad del Poder Legislativo, al tiempo que –en ese momento- el cargo de Agente Fiscal ya estaba siendo ejercido por otro funcionario, el cual tenía derechos adquiridos, no pudiendo ser removido sino era a través del juicio político.

Tras ello, la jueza Andrea Askenazi Vera dispuso su sobreseimiento, lo que motivó la apelación del fiscal Gonzalo Miranda. En su presentación, el representante del Ministerio Público se agravia de que la magistrada había “efectuado un erróneo análisis de las circunstancias del caso relacionadas directamente con su objeto y la adecuación del mismo en orden a los tipos penales circunscriptos realizándose una valoración que excede la etapa que se transita”.

Asimismo, en su apelación del 4 de febrero de 2016, el fiscal Miranda recobró los argumentos de la sentencia de la CSJN y señaló que “las razones que el propio Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz esgrimió para declarar la inconstitucionalidad del artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 2404… se hizo hincapié en la trascendencia institucional de la cuestión debatida en autos, en que la norma impugnada desconocía la garantía de la estabilidad judicial del actor consagrada en una disposición superior, de rango constitucional, y se destacó que no sólo afectaba derechos subjetivos, susceptibles de ser reparados patrimonialmente, sino que agredía el funcionamiento de las instituciones republicanas de la provincia, al desconocer que la garantía de estabilidad de jueces y funcionarios de los ministerios públicos era esencial para preservar la independencia del Poder Judicial”.

Ahora los camaristas Javier M. Leal de Ibarra y Hebe L. Corchuelo de Huberman, revocaron la sentencia y dictaron el procesamiento de Peralta, en orden al delito de desobediencia. En tal sentido sostuvieron que “si bien el gobierno federal no puede impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de los poderes que no ha delegado o se han reservado (art.126 C.N.) éstas pueden ejercer su autonomía provincial en forma legítima, siempre que se mantengan dentro de los límites señalados por los poderes conferidos al gobierno nacional (conf. Fallos 193:496), en tanto ‘Los poderes de las provincias, por amplios que sean, debe ser ejercidos con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional’ (Fallos 184:223; 186:531)”.

Asimismo, agregaron que “dado que el imputado no realizó lo ordenado, entendiendo como tal al cumplimiento exegético de la manda, ya que el Dr. Sosa nunca fue repuesto en el cargo de Agente Fiscal, se debe concluir, que la acción típica prevista en el art. 239 CP, se habría configurado en la especie”.