29 de abril de 2025
29 de abril de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La fiscal general María Claudia Frezzini dictaminó en ese sentido
La Cámara Federal de General Roca remitió a la Corte Suprema un amparo del gobierno de Río Negro contra el Estado Nacional por la quita de fondos educativos
El tribunal rechazó el recurso interpuesto por el fiscal del Estado de la provincia contra la decisión del Juzgado Federal de Viedma, que había declarado que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. En la demanda la provincia solicita que se disponga la remisión de los fondos inherentes al sistema educativo que fueron suspendidos por el Estado nacional.

En línea con el dictamen de la fiscal general interina María Claudia Frezzini, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de primera instancia de Viedma en un amparo promovido por el gobierno de Río Negro contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Secretaría de Educación de la Nación- con el objeto de que ordene la remisión a la provincia de los fondos inherentes al sistema educativo que habían sido suspendidos. En consecuencia, el tribunal envió el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se aboque a su tratamiento en instancia originaria.

En la acción de amparo, el Estado provincial denunció "el arbitrario incumplimiento" del Estado nacional, que "radica en la intempestiva suspensión de la remisión de fondos con destino a solventar el sistema educativo, que venía efectuando la Nación a la provincia de Río Negro hasta el 1 de enero de 2024", y marcó que viola "el derecho a la educación previsto por el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como la normativa que impone al gobierno nacional la obligación de garantizarla en todo el territorio de la Nación y de asistir financieramente a las provincias por medio de asignaciones específicas”.

Los camaristas Richard Fernando Gallego -quien lideró el acuerdo con su voto- y Mariano Roberto Lozano rechazaron el recurso interpuesto por el fiscal del Estado de Río Negro, Gastón Pérez Estevan, quien en representación de los intereses del Estado provincial había iniciado la acción en el Juzgado Federal de Viedma y sostenido la competencia de ese tribunal para intervenir en el proceso. El Estado nacional, por su parte, informó que se había presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un planteo de inhibitoria, a fin de que el máximo tribunal requiera al juzgado la remisión del caso.

En este contexto procesal, la Cámara Federal de General Roca sostuvo que la existencia del interés federal “veda la posibilidad de prorrogar la competencia originaria aun cuando haya sido la provincia la que eligió el fuero federal de primera instancia para promover su demanda”.

El tribunal revisor compartió así el dictamen de la fiscal Frezzini, quien había sostenido que el proceso debía tramitar ante la Corte Suprema en la instancia originaria prevista en la Constitución Nacional. La fiscal había ponderado en tal sentido que la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó en el trámite de inhibitoria que “la cuestión en debate reviste un nítido contenido federal, en la medida que el derecho que se pretende hacer valer está directa e inmediatamente fundado en artículos de la Constitución Nacional, en leyes sancionadas por el Congreso y en un decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional” y que "tales condiciones" definen la cuestión en favor de la competencia originaria de la Corte Suprema, "al ser parte la Provincia de Río Negro en una causa de manifiesto contenido federal, en la que interviene a su vez como parte el Estado Nacional".

Las etapas previas del proceso

El proceso se inició con la acción interpuesta por la provincia de Río Negro contra el Estado Nacional con relación a los fondos de educación que no fueron remitidos a la provincia. En la contestación del informe previsto en la Ley 16.986, de amparo, el Estado Nacional hizo saber que había planteado inhibitoria ante la Corte Suprema, expuso la improcedencia de la vía intentada por la actora y manifestó que las leyes 26.075, de financiamiento educativo, y 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente, no habilitaban el reclamo.

Al respecto, sostuvo que “la cuestión devino abstracta, por cuanto el artículo 7° de la ley 26.075 estableció la asignación de recursos coparticipables destinados al sistema educativo por un plazo de 5 años, al igual que la ley de Fondo Nacional de Incentivo Docente 25.053 y que su vigencia finalizó en diciembre de 2023”. También resaltó que “en el marco de la legislación citada existían obligaciones por parte de la provincia como el desarrollo de un programa de mejoramiento de la administración del sistema educativo de cada jurisdicción, que no acreditó haber cumplido”.

Al momento de dictaminar en el caso, el fiscal federal de primera instancia de Viedma, Marcos Escandell, adujo que era “pertinente destacar que es de público conocimiento que varias provincias, por ejemplo Chubut, La Rioja y la Pampa, ya iniciaron actuaciones judiciales de idéntico tenor que la presente, aunque cada una de ellas utilizó diferentes vías, algunas concurrieron al juzgado federal de primera instancia de su territorio y en el caso de La Pampa, se realizó el planteo directamente ante la CSJN, lo que implica que el accionar del Estado Nacional en cuanto a la materia reclamada está siendo cuestionado de manera generalizada por las distintas jurisdicciones provinciales, tornándose una problemática común en todo el territorio nacional”. En ese sentido, opinó que “resulta atinado la concentración en un solo tribunal” y consideró que el tratamiento de este caso compete a la Corte Suprema.

El Juzgado Federal de Viedma estimó que, al fundarse en prescripciones constitucionales y leyes de carácter nacional, correspondía remitir las actuaciones al máximo tribunal. El fiscal del Estado de la provincia de Río Negro apeló la decisión; la consideró “arbitraria” y sostuvo que “alteró los principios de congruencia y preclusión procesal”, ya que la parte demandada había optado por la vía de la inhibitoria, por lo cual consideraba que estaba precluido el tratamiento de la competencia por parte del juzgado y, en consecuencia, diferido a la Corte Suprema.