En consonancia con el dictamen del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado legal de una empresa contra el fallo de primera instancia por el cual se rechazaba el derecho a ejercer actos de defensa a una persona jurídica, a pesar que había sido formalmente imputada en un proceso por infracción a la Ley Penal Tributaria.
El caso
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció a la firma Mc Cain Argentina S.A., por evasión tributaria agravada en beneficio de la contribuyente Moliendas del Sur S.A.
En ese contexto, el abogado que representa a la firma imputada, se presentó ante el juez federal interviniente y solicitó ser tenido como apoderado y defensor de la empresa. Sin embargo, al resolver la cuestión, el magistrado sólo admitió la representación como apoderado y desestimó la petición por considerar que no podía actuar como defensor de la misma, ya que dicho rol estaba reservado para las personas físicas y no para las personas de existencia ideal –como ocurre con la empresa-.
Ello motivó que el abogado apelara la decisión, sobre el argumento de que se vulneraba el derecho a defensa en juicio, igualdad y la garantía de ser juzgado en el marco de un debido proceso. Sostuvo, además, que desde la sanción de la Ley 26.735 se incorporó al Régimen Penal Tributario sanciones para las personas de existencia ideal, cuando se determinase que personas físicas habían incurrido en delitos en nombre, con la intervención o en beneficio de una persona de existencia ideal.
La opinión de la fiscalía
En su dictamen, el fiscal Adler señaló que la ley, la doctrina y la jurisprudencia autorizan la imputación penal de personas jurídicas y señaló que “sí la persona de existencia ideal es pasible de una sanción a resultas de este proceso, por sí y con independencia de la pena que corresponde aplicar a las personas físicas que hubieren intervenido en el hecho, aparece como lógico que pueda presentarse y hacer valer sus derechos con las responsabilidades y garantías que la legislación procesal penal federal establece para cualquier persona”.
Asimismo opinó –a diferencia de lo expuesto por el juez de grado- que “el art. 72 del CPPN no limita el carácter de imputado exclusivamente a las personas físicas, ya que sólo hace referencia al término ‘persona’ lo que comprende también a las de existencia ideal”.
En ese orden de ideas, y con remisión a los argumentos del procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Fly Machine”, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que “no hay dudas de que en el presente caso la persona jurídica Mc Cain Argentina S.A. se encuentra denunciada e imputada, y como tal tiene derecho a ser escuchada. Es más, a la luz de lo actuado no se comprende cuáles fueron las razones por las que el a quo se limitó a llamar a indagatoria sólo a los directivos de la empresa, omitiendo hacerlo con la empresa misma (art. 72, 104 y ssgtes. CPPN). Nada impide, en estos casos, la doble imputación a personas físicas y jurídicas”, tal como ocurre en los Tribunales en lo Penal Económico de la Capital Federal, donde es práctica habitual la imputación y sanción penal de las personas jurídicas.
Concluyó que “habiéndose dirigido la imputación penal no solo contra las personas físicas sino también contra la persona jurídica, y habilitando nuestro régimen legal, los fallos de la CIDH y de la CSJN y autorizada la doctrina a ello, no se advierte razón por la cual la empresa, al igual que sucedió con los directivos, no pueda ser imputada y escuchada en el proceso en el carácter que corresponda. Tiene, conforme lo antes expuesto, derecho a ello”, por lo que correspondía revocarse el fallo del juez de grado, toda vez que se dirigió imputación forma contra la persona jurídica.
La decisión de la Cámara
En línea con los argumentos de la fiscalía general, los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez resolvieron que debía revocarse el auto apelado y concederse el carácter de defensor particular al apelante.
En su voto, el camarista Tazza sostuvo que la reforma introducida por la Ley 26.735 a la Ley Penal Tributaria “estableció la responsabilidad penal de los entes colectivos en materia tributaria, incorporándose una serie de sanciones para las personas de existencia ideal cuando las conductas allí descriptas hubieren sido realizadas en su nombre o con su intervención o en su beneficio”. En tal sentido coincidió con el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a “sí la persona de existencia ideal es pasible de una sanción a resultas de este proceso, por sí y con independencia de la pena que corresponde aplicar a las personas físicas que hubieran intervenido en el hecho, aparece como lógico que pueda presentarse y hacer valer sus derechos con las responsabilidades y garantías que la legislación procesal penal federal establece para cualquier persona”.
En tal sentido consideraron que “sí la empresa investigada podría ser sancionada en el ejercicio del ius punendi independientemente de las sanciones que les cabrían a las personas físicas que hubiera ejecutado actos, acciones y omisiones constitutivas de delitos tributarios. En dicho contexto, es consecuencia innegable de nuestro sistema constitucional de garantías que dicha ‘persona’, aunque lo sea de existencia ideal, debe contar con defensa legal propia”.
Asimismo, su colega Jiménez adhirió a la solución propuesta y señaló que “si bien nuestro derecho penal históricamente se ha vistió influenciado por la antigua ideal de societas delinquere non potest, claramente nos encontramos ante un cambio de paradigma acorde a las nuevas formas de criminalidad económica que ha ido gradualmente atribuyendo responsabilidad penal a las personas jurídicas”. En tal sentido, reseñó el artículo 14 de la Ley 24.769 –que enumera las sanciones que corresponden cuando se comenta hechos delictivos en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal- y concluyó que “es claro que la empresa investigada podría ser sancionada en el ejercicio del ius punendi independientemente de las sanciones que les cabrían a las personas físicas que hubiera ejecutado actos, acciones y omisiones constitutivas de delitos tributarios. En dicho contexto, es consecuencia innegable de nuestro sistema constitucional de garantías que dicha ‘persona’, aunque lo sea de existencia ideal, debe contar con defensa legal propia”.