26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se trata del plenario “Carbone”
La Cámara Nacional de Casación dictó su primera doctrina plenaria a instancias del Ministerio Público Fiscal
Estableció que, a los fines de determinar la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, "los jueces carecen de autonomía para modificar la calificación jurídica sostenida por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio".

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) resolvió el 3 de diciembre el plenario reg. PL n° 3/2019, “Carbone”, en el que estableció por mayoría de ocho votos contra uno, que: “… a los fines de determinar la procedencia de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal), los jueces carecen de autonomía para modificar la calificación jurídica sostenida por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio”.

La decisión referida constituye la primera doctrina plenaria de la CNCCC y fue impulsada por las representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, fiscal general Susana M. Pernas y fiscal de la Procuración María Luisa Piqué, quienes oportunamente interpusieron un recurso de inaplicabilidad de ley, en los términos de los arts. 11 y 11 bis de la ley 24.050.

En efecto, es el primer recurso de inaplicabilidad admitido por el pleno, en tanto en los casos anteriores —PL n° 1/2017 y 2/2019— los recursos fueron declarados inadmisibles por el pleno y por la sala, respectivamente.

La decisión constituye la primera doctrina plenaria de la CNCCC y fue impulsada por las fiscales Susana M. Pernas y María Luisa Piqué

Dicho recurso se fundó en la decisión de la Sala 3 de la CNCCC, integrada por los jueces Pablo Jantus, Mario Magariños y Luis Fernando Niño, que a su vez había rechazado el recurso de casación del MPF y confirmado la decisión del Tribunal Oral de Menores (TOM) n° 2 que concedía la suspensión del proceso a prueba a Carbone (reg. n° 1378/2017).

Para conceder la probation el TOM2 había descartado de manera prematura la aplicación en el caso de la agravante del art. 41 quater del CP, en contra de la subsunción legal escogida por el MPF en el requerimiento de elevación a juicio. "Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo", establece el artículo en cuestión.