20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El máximo tribunal hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal
La Corte anuló la prescripción de una causa donde se investiga a un jefe comunal de Santa Fe por la retención del DNI de un vecino
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había declarado cumplido el plazo de prescripción en una causa en la que se imputa al presidente de la comuna santafesina de Los Amores la retención del DNI de un vecino que se lo había cedido para una gestión previsional. El fiscal general Claudio Palacín había interpuesto recurso de casación -mantenido en las instancias superiores- al sostener que la ley 25.990 establece que el cómputo se suspende cuando los delitos son cometidos en ejercicio de la función pública.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por mayoría, hizo lugar a un recurso de queja por recurso extraordinario denegado planteado por la Fiscalía General N° 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal  y dejó sin efecto una sentencia que declaraba la prescripción de la acción penal.

La causa se originó en junio de 2009 por actuaciones remitidas por la Subcomisaría 1° de la Unidad Regional XIX al Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe. Allí se apersonó un hombre oriundo de la localidad de Los Amores -ubicada al norte de provincia de Santa Fe-, quien manifestó que la semana previa le había dado su documento a un hombre llamado Omar Walquer, para que le realizase un trámite relacionado con el cobro de su jubilación y que, cuando se lo pidió para poder votar, éste se lo negó. Dado que Ayala se retiró sin completar su denuncia, el personal policial se contactó con la persona denunciada, por entonces Presidente Comunal de la mencionada localidad, quien desconoció los hechos.

El juez interviniente declaró su incompetencia territorial y remitió la causa al Juzgado Federal de Reconquista, quien a su vez la rechazó al entender que se trataba de un hecho de infracción al artículo 137 del Código Electoral. Devuelta la causa al juzgado de origen, el vecino ratificó su denuncia y declaró que Walquer le devolvió finalmente el DNI sellado, como si hubiera emitido su voto, algo que la Secretaría Nacional Electoral negó. El fiscal interviniente dictaminó sobre la incompetencia del juzgado por entender que correspondía calificar la conducta investigada como tenencia ilegítima de documento nacional de identidad, un delito penado con prisión de uno a cuatro años, desconociendo que el acusado era, al momento de los hechos, funcionario público.

Entablado un conflicto negativo de competencia, intervino la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que declaró, no obstante, la prescripción de la acción penal, arguyendo que, aun si la conducta investigada era la más gravosa, se hallaba cumplido el plazo desde el acaecimiento del hecho sin que se hubiera convocado a ninguna persona imputada en autos.

La postura del MPF en el proceso recursivo

Contra esa decisión el fiscal general Claudio Palacín interpuso recurso de casación, al sostener que se había aplicado erróneamente la ley penal. Basó su planteo en que la ley 25.990 establece que “la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública”, aplicable al caso, dado que Walquer, al momento de los hechos, era presidente comunal  de la localidad de Los Amores. El recurso fue declarado admisible por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. A su turno la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con criterio contrario, lo declaró mal concedido al entender que la decisión recurrida se encontraba fundada y que no se acreditó la existencia de cuestión federal.

Ante ello, la Fiscal General N° 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Gabriela Baigún, interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar arbitraria la decisión, que también fue declarado inadmisible por esa Cámara. Esto motivó que la representante del Ministerio Público Fiscal fuera en queja por la denegación, la que fue mantenida por el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eduardo Casal.

Por mayoría, el máximo tribunal hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. En consecuencia, ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.