La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y reiteró que en la tramitación de los casos de consumo debe aplicarse el beneficio de justicia gratuita en favor de los consumidores.
El fallo fue dictado el 27 de diciembre pasado por los ministros Horacio Rossatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, y días atrás la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remitió el caso a la jueza de primera instancia -que había resuelto en el caso en el sentido indicado por la Corte- para que proceda según lo ordenado por el máximo tribunal.
De este modo, el máximo tribunal reiteró el criterio plasmado en el precedente “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro /proceso de conocimiento”, que seguía los lineamientos del procurador fiscal ante ese tribunal, Víctor Abramovich, e hizo lugar al recurso de queja presentado por el fiscal general ante la Cámara Civil, Javier Ignacio Lorenzutti.
La gratuidad del proceso judicial “encuentra su razón de ser en la condición de debilidad estructural en la que se encuentra el consumidor/usuario en el marco de la relación de consumo con el objeto de facilitar su defensa y de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional”, repitió la Corte Suprema.
El caso
El 23 de julio de 2021 el demandante se detuvo a cargar nafta de alto octanaje a su automóvil Fiat Siena en una estación de servicio YPF ubicada en el kilómetro 54,8 de la Autopista del Oeste, en la localidad bonaerense de General Rodríguez, explotada comercialmente por la empresa Operadora de Estaciones de Servicio S.A.
De acuerdo con la demanda, el playero rellenó por error el tanque con combustible diésel. Tras ello, el conductor continúo su marcha y, a los pocos kilómetros, el vehículo comenzó a fallar, por lo que se dirigió directamente a un taller mecánico de confianza. Fue allí donde le dijeron que le habían cargado el combustible equivocado, por lo que debieron limpiarle el tanque, inyectores, circuitos y sustituir el filtro de nafta, cables, bujías y realizar un diagnóstico computarizado del vehículo.
La Corte Suprema se remitió a lo resuelto en el precedente “ADDUC”, donde habían destacado que, para la plena vigencia de los derechos del consumo, no basta con su reconocimiento, sino que debe asegurarse a las y los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa ante los tribunales.
En su presentación, el demandante sostuvo que, tras efectuar la reparación, volvió a la estación de servicio y manifestó lo ocurrido, pero le dijeron que debía presentar su reclamo por correo electrónico, al cual no tuvo respuesta.
En marzo de 2022 el hombre demandó a la firma y, solidariamente, a la compañía petrolera por los daños y perjuicios ocasionados, y solicitó, por aplicación del artículo 53° último párrafo de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), el beneficio de justicia gratuita, que lo eximía del pago de la tasa de justicia y las eventuales costas del proceso.
En diciembre de 2023, la titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°30, María Constanza Caeiro, hizo lugar a lo solicitado y resolvió que no se impusieran costas a la parte actora, tal como lo establece el último párrafo del artículo 55 de la LDC.
La decisión fue recurrida por las demandadas y, el 30 de abril de 2024, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de la jueza de grado y resolvió eximir al demandante únicamente del pago de la tasa de justicia. El tribunal de alzada consideró inapropiada la asimilación de la gratuidad con el beneficio de litigar sin gastos regulado en el ordenamiento procesal y señaló que el beneficio de justicia gratuita refiere al acceso al servicio de justicia que presta el Estado y que se limita a eximir del pago de tasas, impuestos o contribuciones para iniciar una acción individual o colectiva. En ese razonamiento, sostuvo que, una vez franqueado el acceso, el litigante queda sujeto a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y auxiliares de justicia, y no son del resorte estatal.
La decisión motivó el recurso extraordinario del fiscal general ante ese tribunal, Javier Lorenzutti, por considerar que los camaristas efectuaron una interpretación irrazonable de la normativa vigente al limitar el beneficio de justicia gratuita al pago de la tasa de justicia. Asimismo, también cuestionó que se citara el precedente de “ADDUC” y se resolviera contrariamente a la doctrina de la Corte Suprema. Finalmente, se agravió de que la decisión interpretara la norma en contraposición al principio in dubio pro consumidor (ante la duda, la interpretación debe ser favorable al consumidor).
Sin embargo, el 14 de junio de 2024 la Cámara rechazó el planteo del fiscal general, quien entonces se presentó en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su presentación, el fiscal Lorenzutti entendió que las cuestiones controvertidas son federales -y no de derecho común- y que guardan relación directa e inmediata con la materia debatida en el caso. Citó al respecto el precedente “Felgueroso, Carlos Alberto c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, del 16 de abril de 2024, en el que la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Sala A de la Cámara Comercial que había declarado que el beneficio de justicia gratuita sólo alcanzaba a la tasa de justicia.
"La voluntad del legislador ha sido la de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, y que ese beneficio opera automáticamente, sin que se requiera para su procedencia la demostración de una situación de pobreza”, sostuvo el procurador fiscal Abramovich.
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró además que la interpretación efectuada por la sala afectó “en forma directa el derecho de acceso a la justicia de los consumidores, así como su derecho constitucional de defensa en juicio (artículos 18 y 42 de la Constitución 10 Nacional)”, por cuanto “sometió a los consumidores al riesgo de tener que asumir costas y costos del proceso, cuando la ley que reglamenta el artículo 42 de la Constitución Nacional les otorga el beneficio de justicia gratuita expresamente (art. 53, ley 24.240)”.
Entendió también que la decisión impugnada afectaba el derecho del consumidor a una tutela judicial efectiva pues obstaculizaba los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios en la Constitución, y violaba “la obligación que se impone a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, así como que la legislación establezca procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos (art. 42 in fine)”.
Finalmente, Lorenzutti sostuvo que se había rechazado arbitrariamente el recurso extraordinario en base a una afirmación dogmática y genérica, ya que el tribunal se limitó a sostener que “la decisión cuenta con fundamentos que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad”.
La opinión del procurador fiscal
A su turno, el procurador fiscal Abramovich coincidió con los argumentos del fiscal de cámara y sostuvo la queja, al considerar que el recurso extraordinario fue incorrectamente denegado porque desconoció el alcance que la Corte Suprema ha reconocido al beneficio de justicia gratuita en el precedente “ADDUC”, que exime a los consumidores y a las organizaciones que los representan de los costos y costas del proceso judicial.
En su dictamen, Abramovich citó también otros precedentes en los cuales “la voluntad del legislador ha sido la de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, y que ese beneficio opera automáticamente, sin que se requiera para su procedencia la demostración de una situación de pobreza”.
En tal sentido, agregó que, dado que “lo que se pretende resguardar es el acceso a la justicia de los consumidores, no resulta determinante el resultado del pleito”, por lo que “una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no solo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”.
La decisión de la Corte
El 27 de diciembre pasado la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento. La Cámara de Apelaciones recibió el caso y lo remitió a la jueza de primera instancia -que en su momento había seguido el criterio ahora consolidado en el caso- para que el caso siguiera el trámite según lo resuelto.
En el fallo, el máximo tribunal indicó que “si bien el pronunciamiento apelado no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos -como el sub examine- en que lo resuelto, al sellar el alcance del art. 53 de la ley 24.240 en un sentido que obstruye el acceso a la justicia al someter al recurrente al riesgo de asumir las costas del proceso, ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior”.
Los ministros se remitieron a lo resuelto en el precedente “ADDUC”, donde habían destacado que, para la plena vigencia de los derechos del consumo, no basta con su reconocimiento, sino que debe asegurarse a las y los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa ante los tribunales.