En línea con los dictámenes del Ministerio Público Fiscal de la Nación

La Corte Suprema ratificó el límite legal de dos vínculos filiales

El Máximo Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Civil que había autorizado la triple filiación de un niño gestado mediante técnicas de reproducción asistida. Señaló que cualquier modificación del límite previsto en el Código Civil y Comercial corresponde al Congreso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había habilitado la triple filiación respecto de un niño por nacer y ratificó que, según la legislación vigente, una persona solo puede tener dos vínculos filiales.

De este modo, el Máximo Tribunal anuló la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado el fallo de primera instancia por el cual, en el marco de una información sumaria, se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del límite legal previsto en el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

La decisión se adoptó en línea con la postura sostenida por la entonces titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil N°1, Mónica Susana Mauri; el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Javier Lorenzutti; y la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, quienes en las distintas instancias del proceso defendieron la constitucionalidad de la norma cuestionada.

El caso

El 6 de abril de 2022, una pareja de hombres y una mujer gestante promovieron una información sumaria para que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas inscribiera la triple filiación de un niño por nacer concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).

En su presentación solicitaron que se omitiera lo establecido en el último párrafo del artículo 558 del CCCN, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Argumentaron que su planteo se vinculaba con el derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales, al desarrollo de un plan de vida autónomo basado en una voluntad procreacional compartida y al principio de no discriminación. También pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de esa norma.

A su turno, el defensor de Menores e Incapaces se opuso a la pretensión al considerar que la pretensión “no persigue garantizar el interés superior del niño por nacer, sino asegurar la efectividad de una voluntad particular confluyente de los adultos, que se encuentra aquí con una barrera infranqueable, a saber, el expreso mandato del legislador nacional de establecer desde sus exclusivas facultades políticas la manera en que las familias, en tanto núcleo básico de la sociedad, deben constituirse”.

En el mismo sentido se pronunció la fiscal Mauri, al entender que “si bien el propio legislador en el año 2015 modificó drásticamente el sistema legal de la filiación, también se encargó de dejar en claro que en nuestro derecho las personas no pueden tener más de dos progenitores, del mismo modo que un matrimonio no puede estar constituido por más de dos personas”. Agregó que extender los vínculos filiatorios más allá de esa prohibición “implicaría lisa y llanamente sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales”.

Sin embargo, el 22 de junio de 2022, al resolver la cuestión, la jueza de primera instancia, Myriam Cataldi, aprobó la información sumaria, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558 del CCCN y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires inscribir la triple filiación. Para fundamentar su decisión señaló que la triple filiación se encontraba protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que “su proyección no genera daños a terceros”, además de valorar el interés superior del niño. También, afirmó que no existía interpretación del artículo 588 CCCN que permitiera la triple filiación, por lo que correspondía declarar su inconstitucionalidad.

La decisión fue recurrida por representantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, quienes sostuvieron que la determinación del número de vínculos filiales constituye una cuestión que debía definir el legislador.

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia al considerar que los tres solicitantes habían manifestado su “voluntad concurrente de llevar adelante un proyecto de reproducción humana asistida de alta complejidad en virtud del proyecto de coparentalidad conjunta entre ellos trazado”.

El recurso extraordinario del MPF

Frente a ello, el fiscal general ante la Cámara, Lorenzutti, y la defensora de Menores e Incapaces ante esa instancia, María Cristina Martínez Córdoba, interpusieron sendos recursos extraordinarios.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la sentencia realizó una interpretación errónea del artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señaló además que la decisión no se fundó en el interés superior del niño, sino, por el contrario “en la prioridad que le atribuye a la autonomía individual y deseos de conformar una familia pluriparental (basada en el ‘poliamor’) expresados por los tres adultos presentantes”.

Lorenzutti insistió en que se trata de una cuestión que debe resolver el Congreso de la Nación, ya que no se advierte la afectación de un derecho constitucional y, en consecuencia, se trata de una materia reservada al legislador que, por lo demás, coincide con la regulación de la mayoría de los países del mundo.

Tras el rechazo de los planteos por parte de la Cámara, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa recurrieron en queja ante la Corte Suprema. En esa instancia, la procuradora fiscal Laura Monti mantuvo la postura del Ministerio Público Fiscal.

La decisión de la Corte

El 12 de marzo pasado, la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario postulado por el Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia apelada y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, los ministros Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz señalaron que la ley establece “de manera clara y precisa que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”, lo que implica que “ningún niño puede tener más de dos progenitores con titularidad de la responsabilidad parental.

Los jueces sostuvieron que la determinación del número de vínculos filiales constituye “una cuestión claramente constitutiva del orden público de familia” y que, al no estar fijada en la Constitución, su regulación corresponde al Poder Legislativo de la Nación.

En ese sentido, agregaron que “resulta evidente que, en dicho marco, el Congreso puede regular cómo se generan los vínculos filiatorios teniendo en cuenta los múltiples intereses y objetivos en juego al delinear cómo se constituye una familia”.

Para Lorenzetti y Rosenkrantz, los jueces de la Sala E no justificaron “por qué el límite máximo de dos vínculos filiatorios resultaría irrazonable y, por ende, discriminatorio, más allá del recorte arbitrario de los elementos valorados en el razonamiento de la sentencia apelada”, advirtieron “la razonabilidad de la decisión del legislador (artículo 28 de la Constitución Nacional)” y que su decisión no puede considerarse discriminatoria "en ningún sentido razonable de esta calificación".

También destacaron que la invocación al interés superior del niño “permitiría alterar las reglas sobre el orden público filiatorio, máxime cuando tales reglas contemplan, como se describió precedentemente, el interés de los niños y el fuerte interés social de definir de qué modo se obtiene la filiación en general y, en particular, mediante técnicas de reproducción humana asistida”.

“El límite máximo de dos vínculos filiatorios del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación se vincula con una materia que le compete definir al Congreso de la Nación, sin que se haya evidenciado que importe una distinción irrazonable o injustificada, ni persecutoria de un determinado grupo de personas”, destacaron los jueces y concluyeron que “no se trata de una norma discriminatoria, sino de una disposición legal cuya oportunidad, mérito o conveniencia no puede ser examinada por el Poder Judicial de la Nación”, y que no evidencia vulneración constitucional ni convencional alguna, como tampoco lesiona la "identidad del niño”.

Por su parte, el juez Horacio Rosatti emitió un voto propio en el que coincidió con la decisión. Sostuvo que “las cláusulas del Código Civil y Comercial de la Nación precitadas, al imponer un límite máximo de dos vínculos filiatorios, sin distinción alguna orientada en sexo u otro motivo, frustran la petición de los accionantes”.

Añadió que “se trata de normas de orden público, que no son disponibles por convenio de partes (artículo 12 del mencionado ordenamiento)” y que “le corresponde al Congreso de la Nación Argentina, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, dentro de la materia familia, regular cómo se conforman los vínculos filiatorios, y así lo ha hecho al sancionar en el año 2014, por ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación, aun frente a una realidad que advertía sobre la existencia de situaciones socio-familiares múltiples”.

Destacó que el artículo 558 del CCCN” no efectúa distinción alguna, solo fija un límite al número de vínculos filiatorios, sin que ello pueda considerarse arbitrario ni responda a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierre indebido favor o privilegio, personal o de grupo”.

Finalmente recordó que los reclamantes no demostraron “que sus pretensiones filiatorias carezcan de respuesta en otro instituto jurídico, tal como podría ser la adopción de integración, mecanismo previsto por la legislación vigente”.