24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante la decisión del TOCF Nº3 de suspender audiencias
La fiscal Baigún interpuso recurso de queja por el rechazo a la intervención de fiscales auxiliares
La representante del MPF señaló que “la designación de funcionarios para asistir al fiscal es una herramienta de política criminal, que demostró ser eficaz para hacer frente a diferentes desafíos que conlleva la labor diaria del órgano acusador”. Los jueces Machado Pelloni y Ríos habían asentado en una acordada que no aceptarían la actuación de los fiscales auxiliares.

La titular de la Fiscalía General N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Gabriela Baigún, interpuso queja por recurso de casación denegado debido a que el juez de ese órgano, Fernando Machado Pelloni, rechazó la intervención de la fiscal auxiliar de la dependencia a su cargo en una audiencia de suspensión de juicio a prueba.

Tanto en el recurso de casación como en la queja, la fiscal Baigún señaló que la decisión del juez importa la vulneración de las funciones que específicamente surgen del artículo 120 de la Constitución Nacional y de los artículos 1 y 2 de la ley 27.148 (Ley Orgánica del MPF), esto es, promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad. Asimismo, puntualizó que implica desconocer el carácter de órgano independiente que reviste este Ministerio Público.

La fiscal remarcó que el seguimiento de la Acordada N° 5/17 del TOCF Nº3 -por la cual tanto Machado Pelloni como su colega Javier Feliciano Ríos dejaron asentado que no aceptarían la actuación de los fiscales auxiliares- impide la concreción del descongestionamiento de los tribunales orales, tenido en miras por las leyes 27.307 y 27.308. Por tal motivo, Baigún sostuvo que resulta de vital importancia la dilucidación de esta cuestión a la mayor brevedad posible.

La representante del MPF explicó que “la designación de funcionarios para asistir al fiscal es una herramienta de política criminal, que demostró ser eficaz para hacer frente a diferentes desafíos que conlleva la labor diaria del órgano acusador". Indicó que en este caso "el empleo de la figura del fiscal auxiliar responde a la implementación de los juicios unipersonales" y puso de relieve que "estos nombramientos no importan la afectación de normas constitucionales, pues conforme fue reconocido por el legislador, los procedimientos de selección se encuentran en el ámbito privativo de las atribuciones del Ministerio Público Fiscal".

"El Poder Judicial no puede inmiscuirse, al menos no para evaluar su mérito, oportunidad o conveniencia", indicó Baigún respecto de las trabas a la actuación de fiscales auxiliares.

En ese sentido, señaló que "el Poder Judicial no puede inmiscuirse, al menos no para evaluar su mérito, oportunidad o conveniencia” y precisó que la diferencia entre los procesos de selección de fiscales y auxiliares fiscales obedece a que se trata de figuras muy distintas: “Los fiscales titularizan la acción penal, en tanto que los auxiliares colaboran con los fiscales y siempre actúan bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad de ellos (artículo 51 de la LOMPF). La ley no los concibe como Magistrados del Ministerio Público Fiscal ni equipara su figura a la de los fiscales”.

También sostuvo que la figura de los fiscales auxiliares es una herramienta que se utiliza desde hace muchos años. En tal sentido, citó la Resolución 7/85 de la Procuración General, por resultar un ejemplo paradigmático, dado que "dispuso el nombramiento del Dr. Luis Moreno Ocampo, quien entonces se desempeñaba como secretario letrado de la Procuración, para ejercer la representación de la acusación pública, ya sea en forma conjunta o alternada, en la causa N° 13 seguida contra los ex comandantes, bajo la Dirección del Fiscal de Cámara".

Además, la fiscal general indicó que ninguno de los jueces de los tribunales orales en lo criminal federal presentó objeciones a la intervención de estos funcionarios, con excepción de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, Machado Pelloni y Ríos.

Antecedentes

A raíz de la propuesta realizada por la fiscal general el 25 de abril pasado, el fiscal Diego Velasco –en su carácter de fiscal general a cargo de la superintendencia de las fiscalías del fuero-, resolvió designar a María Laura Ferraris, secretaria de cámara, como auxiliar fiscal.

El nombramiento de esa funcionaria fue convalidado por la Procuradora General de la Nación mediante la Resolución PER nº 1064/17. Luego, el TOF Nº3 dictó la Acordada 5/17, por medio de la cual resolvió, por mayoría conformada por Ríos y Machado Pelloni, informar a la Fiscalía General a cargo de la superintendencia que en los casos donde el Tribunal actúe en forma colegiada no se aceptará intervención de los funcionarios designados como auxiliar fiscal, mientras que en los casos que tramiten bajo el régimen unipersonal, se estará al criterio expuesto por cada uno de los jueces.

El 28 de abril pasado se fijó audiencia en los términos del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación para el 9 de mayo en el marco de una causa en la que interviene Baigún. Sin embargo, en atención a que personal de la Fiscalía informó al Tribunal que la nombrada no concurriría, con motivo de haberse designado a tales efectos una fiscal auxiliar, se resolvió dejar sin efecto la audiencia.

Posteriormente se fijó una nueva audiencia para 19 de mayo. Frente a esa decisión, la Fiscal General acompañó la Resolución PER N° 1064/17, e hizo saber que debía comparecer a audiencias de otro tenor, que habían sido fijadas con anterioridad, por lo que asistiría la fiscal auxiliar. Sin embargo, el juez Machado Pelloni dejó sin efecto nuevamente la audiencia de probation, y solicitó a Baigún que informe días y horas disponibles para realizarla.

En función de esa situación, Baigún indicó que resultaba fácil advertir que, en dicha resolución, subyacía el rechazo –plasmado en la Acordada N° 5/17- del juez Machado Pelloni respecto de la actuación de los fiscales auxiliares en las causas que tramitan en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad.