En el día de hoy, 28 de febrero de 2019, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, a cargo del Dr. Alejo Ramos Padilla se promovió la declinatoria de competencia territorial en la causa FMP 88/19 por parte del Ministerio Público Fiscal, en la que se investiga la existencia de una asociación ilícita, extorsión y otros delitos.
En la causa referida, -conforme se adelantó en anteriores dictámenes presentados en el mismo legajo, que daban cuenta que, con el devenir de la investigación se analizaría la competencia material (art 33 CPPN) como territorial (art 37 CPPN) para que el Juzgado Federal de Dolores siga interviniendo en la investigación de los sucesos objetos de pesquisa-, se presentó el dictamen firmado por el titular de la Fiscalía Federal de Dolores, Dr Juan Pablo Curi, solicitando al Sr Juez Federal decline la competencia y se remitan las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal a fin que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá avanzar con la pesquisa
Dejó asentado en su libelo que fue a partir del análisis paulatino de las constancias adunadas al expediente que se pudo develar progresivamente las cuantiosas y complejas maniobras que deben ser investigadas en autos, como así también se ha podido dilucidar cuál ha sido el epicentro de las mismas, lo que, en definitiva, es lo que cobra relevancia a los fines de analizar la cuestión de competencia territorial.
En una primera instancia, se impulsó la acción por un suceso que prima facie encuadraba bajo el delito de extorsión y respecto al que uno de los actos con relevancia típica había acaecido dentro de la jurisdicción (Pinamar).
En un segundo momento, en función a las primeras diligencias que se practicaron en autos para dilucidar ese hecho primigenio, se vislumbró la existencia de otras hipótesis delictivas en torno a las cuales también se impulsó la acción penal, más allá que en todo momento se manifestó que el progreso de la pesquisa permitiría determinar la competencia.
Así, el estado actual de la investigación, posibilitó distinguir –tal como lo hizo el Sr. Juez en el marco de una resolución dictada en fecha 25 de febrero de 2019- la existencia de otros múltiples hechos que podrían constituir delito y en los que podrían encontrarse involucradas, además de los imputados M.D, R.B y A. D, otras personas, tales como periodistas y miembros de los poderes judiciales y ministerios públicos fiscales con ámbito de actuación fuera de la jurisdicción de Dolores.
Para ello, se delimitaron las nuevas hipótesis delictivas que surgieron con el desarrollo de la investigación, lo que llevó a sostener que tales maniobras se cometieron en extraña jurisdicción, por lo que corresponde el Sr. Juez. –en estricto apego a la regla del forum delicti comissi- se declare incompetente para continuar interviniendo en esta investigación y, por consiguiente, sería pertinente que remita las actuaciones a la Excma. Cámara Capitalina a fin que se desinsacule el Juzgado Federal que deberá avanzar con la pesquisa.
Por lo que resulta indispensable tomar en consideración los lugares físicos en donde se habrían concretado los actos relativos a esas maniobras, los cuales –en su gran mayoría- ocurrieron en la Ciudad de Buenos Aires y no así en la jurisdicción de Dolores.
Más allá que un supuesto particular - el ilícito cuya víctima resultó P. E-, tuvo parte de ejecución en Pinamar, como así también parte de los preparativos vinculados a la materialización de otros que se detallaron en el dictamen que se gestaron en esa misma localidad balnearia, lo cierto es que, en todos los casos, las maniobras que conforman el objeto procesal de los presentes y que han sido advertidas durante el transcurso de la pesquisa tuvieron epicentro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En esa misma línea de razonamiento, el Dr. Curi dijo “de acuerdo al curso natural y ordinario de los hechos, me encuentro en condiciones de deducir que las complejas características que revisten las maniobras que han sido esbozadas y que han surgido con el avance de la pesquisa no resultan propias de la criminalidad de esta jurisdicción y, por el contrario, sí guardan relación con patrones comunes de conductas que se desarrollan en el ejido capitalino. Con ello no se pretende desconocer que, en determinadas épocas del año (principalmente, en periodos estivales), alguna parte del iter criminis o algunas de las personas involucradas en esas maniobras se trasladen circunstancialmente al ámbito de esta jurisdicción (por ejemplo, en razón de sus vacaciones) pero ello, según las reglas de la experiencia, en modo alguno implica que en su mayor parte el accionar de los integrantes de esa asociación delictiva tenga lugar en esta circunscripción”.
Agregó el Sr. Fiscal que, además de aquello que se vincula directamente a la cuestión probatoria y las garantías constitucionales de los involucrados en el hecho, lo importante en el caso y a los fines de esclarecer las controversias que podrían suscitarse en torno a la competencia, es que el ámbito principal de acción de esa asociación ilícita en la que podrían hallarse involucradas funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal es en la referida ciudad. En esa línea, atinente a la intervención que en el caso podrían haber tenido personas que revisten la investidura de magistrados, se referenciaron cuestiones que permitirían vincularlos pero que, a su vez, se erigen como otros elementos que permiten afirmar la pertinencia que se decline la competencia en favor de la justicia federal capitalina.
Por todo lo expuesto y demás cuestiones plasmadas en el dictamen, se considró que existen bastantes elementos como para concluir que es en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en donde se habría desarrollado en su mayor parte el accionar de aquellas personas que estarían involucradas en las diversas maniobras pesquisadas y es por ello que, corresponde asignar competencia a la Justicia Federal de aquella localidad en procura de una mejor actuación de justicia por la inmediatez que tendría el Magistrado designado para intervenir en la causa con la prueba que resta recolectar para avanzar con la pesquisa.
También se dejó plasmado la necesidad que toda la investigación tramite ante una misma judicatura.
Así, entendió el sr. Fiscal que dividir la investigación por el solo hecho que una parte del iter criminis de esa conducta haya tenido lugar dentro de la jurisdicción podría menoscabar el éxito de la investigación y, además, se actuaría en desmedro de una más expedita y uniforme administración de justicia. Es que, a su criterio resulta necesario que el análisis de los supuestos delictivos a los que se ha hecho referencia se realice de un modo conglobado, máxime si se tiene presente la estrecha vinculación que existe entre el hecho encuadrado bajo la figura de extorsión con la maniobra de mayor envergadura en la que se presume la existencia de una estructura delictiva dedicada a cometer múltiples hechos como aquél que primigeniamente se ventiló en autos. En el caso, se presentaría como un absurdo que se pretendiera desmembrar la investigación, pues se advierte que será sólo en base a un examen íntegro de todas las conductas pesquisadas cómo se logrará desentrañar y comprender la verdadera magnitud y complejidad de todo el entramado que ha sido detectado en estos actuados.
La pertinencia de lo que se propicia mediante dictamen que nos ocupa lleva implícita la necesidad de salvaguardar las garantías de las personas que se encuentran privadas de su libertad y/o de los demás partícipes, encubridores y/o instigadores que se han individualizado en el curso de la investigación y respecto a quienes aún restan medidas que producirse.
Por lo demás, opinó que deberá ser el Juez Federal que resulte designado para intervenir en el caso quien deberá determinar la conveniencia de acumular, en los términos del art. 41 y concordantes del C.P.P.N., estos actuados con alguna de las causas cuya certificación se ha solicitado durante la instrucción, también en trámite ante judicaturas capitalinas.