25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Comunicado oficial
La Fiscalía Federal de Esquel informó el procesamiento del imputado en la causa que investiga hechos ocurridos en el Regimiento de Caballería n°3

La Fiscalía Federal de Esquel informa que en virtud de los hechos denunciados el 4 de abril del corriente en la Comisaría de la Mujer de Esquel, y que han tenido trascendencia pública el día lunes 9 de aquel mes, se formó una instrucción preliminar que tramitó en esta Fiscalía (arts. 196, 2° párrafo del CPPN).

La misma tuvo por objeto investigar los hechos que habrían tenido lugar en el Regimiento de Caballería de Exploración 3 “Coraceros General Pacheco” del Ejército Argentino ubicado en esta ciudad, que fueran protagonizados por un funcionario que integra la jefatura de la dependencia y que tuvo como víctimas a, por lo menos, tres soldado voluntarias.

Si bien el expediente se inició con una denuncia, lo cierto es que como producto de la investigación se fueron hallando más víctimas del accionar el imputado, por lo que el requerimiento de citación a indagatoria superó el primer escenario planteado.

Durante el transcurso de la investigación en este Ministerio Público Fiscal (que se prolongó durante un mes), además de prueba documental, informática y de fotografías, se obtuvieron más de treinta declaraciones testimoniales que confirmaron los hechos denunciados.

Luego que el imputado prestara declaración indagatoria, el Juzgado Federal decidió ayer procesar al 2° Jefe del Regimiento de Caballería de Exploración 3 “Coraceros General Pacheco” del Ejército Argentino por los siguientes delitos: Como autor de los delitos de coacción cometidos en perjuicio de dos víctimas, dos hechos que concurren de manera real entre sí, en concurso real con el delito de maltrato arbitrario valiéndose de la autoridad militar a un subordinado cometido en perjuicio de otra víctima (arts. 45, 55, 149 bis segundo párrafo y 249 bis del Código Penal y arts. 306 y 310).

Para así resolver, se entendió respecto de los delitos de amenazas coactivas que “…se le atribuye haber manifestado frases en las que literalmente anunciaba un daño futuro buscando obligar a las víctimas a ceder a sus insinuaciones sexuales previas…”.

También se consideró “comprobado que ambas destinatarias de las amenazas son soldados voluntarias mujeres que no superan los 25 años, siendo en uno de los casos el único sostén económico de familia y materializadas en su ámbito laboral valiéndose de la superioridad jerárquica que gozaba el imputado como segunda autoridad del Regimiento”.

Así, se concluyó que “en este contexto, las amenazas fueron proferidas sin motivos legítimos, en forma deliberada, en un contexto de especial vulnerabilidad de las víctimas por la asimetría jerárquica referida y por los antecedentes concretos de violencia de género materializado en insinuaciones sexuales por parte del mismo agresor, alcanzando la entidad suficiente para obligarlas –como mínimo- a tolerar un alto nivel de malestar, miedo e incertidumbre en su ámbito laboral, en algunos casos incluso consecuencias perjudiciales en su estado de salud”.

Con relación al delito de maltrato arbitrario, el fallo consideró que “no caben dudas de que en el marco de un control de guardia llevado adelante por [el imputado] en cumplimiento de sus funciones como 2do. Jefe del Regimiento, buscó aleccionar a la soldado voluntaria [víctima] ordenándole en dos oportunidades la realización de un mismo ejercicio con el objeto de demostrar mediante la práctica de su autoridad, las consecuencias negativas que implicaba negarse a mantener relaciones sexuales con él”.

Evaluó que “la conducta que se reprocha no radica en la orden en sí misma ni en su contenido, cuestiones que claramente el imputado se encontraba legítimamente facultado para ejercer, sino en la utilización abusiva de esa autoridad al hacer ejecutar en dos oportunidades un mismo ejercicio que la obligaba a realizar un despliegue físico simulando una situación de combate, haciéndole ver claramente que no buscaba perfeccionar la ejecución del movimiento –como alegó el imputado en su declaración indagatoria- sino para que supiera lo que implicaba que se negara a mantener relaciones sexuales con él

En el resolutorio, el Magistrado interviniente también dispuso medidas cautelares como embargo sobre el patrimonio del imputado, prohibición de salir del país y el mantenimiento de las medidas preventivas ya dispuestas en el marco de la ley 26.485.