19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Denuncia de oficio por presunta violación a la Ley de Actos Discriminatorios
La Fiscalía Federal N°4 pidió que se investigue si Santiago Cúneo incurrió en actos discriminatorios
El fiscal Carlos Stornelli señaló que debe determinarse si la conducta del periodista, durante una serie de editoriales del programa 1+1=3 emitido por Cronica TV, significó la exteriorización de propaganda destinada a justificar o promover la discriminación religiosa en perjuicio de la comunidad judía argentina. La presentación ya fue sorteada y recayó en el Juzgado Federal N°1 y la Fiscalía Federal N°10.

El fiscal federal Carlos Stornelli formuló ayer una denuncia para que se investigue si el periodista Santiago Cúneo incurrió en delitos previstos y castigados en la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios en perjuicio de la comunicad judía argentina, durante los editoriales emitidos la semana pasada en un programa televisivo.

“Habiendo llegado a mi conocimiento –en razón de haber tomado estado público- la posible comisión de un delito de acción pública en virtud de las circunstancias que seguidamente se expondrán, vengo a promover esta denuncia a fin que mediante la pertinente instrucción sumarial sea investigado y, de acreditarse su materialidad, se deslinden las responsabilidades penales que pudieran corresponder”, explicó en su presentación el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

El fiscal federal reseñó que la conducta de Cúneo se habría desarrollado “en el marco de distintas transmisiones del programa televisivo ‘1+1=3’ emitido por Crónica TV” la semana pasada. “Puntualmente en editoriales desarrolladas por el Sr. Santiago CUNEO, éste pudo haber incurrido prima facie en el delito reprimido y contemplado por el artículo 3 de la Ley 23.592 –Ley de ‘Actos Discriminatorios’-, en perjuicio de la comunidad judía argentina y de su representación político institucional en nuestro país”.

En ese sentido, el titular de la Fiscalía Federal N°4 señaló que, no obstante el “indiscutido derecho constitucional de publicar las ideas por la prensa sin censura previa”, deberá establecerse “si en un uso abusivo de dicha facultad”, las declaraciones del periodista pudieron significar la “exteriorización de propaganda que tuviera por objeto la justificación o promoción de la discriminación religiosa, o bien si con aquellas se pudo incurrir en una conducta alentadora o de incitación a la persecución o el odio contra aquel grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas”, que son las conductas que el artículo de la Ley de Actos Discriminatorios sanciona con entre un mes y tres años de prisión.

Finalmente, Stornelli sugirió que “se obtenga de manera urgente el material fílmico completo de las emisiones de la semana próxima pasada del programa ‘1+1=3’, y que se requiera al ENACOM y al INADI que informen y remitan toda actuación administrativa que sobre el particular pudiera existir”, como así también que se solicite a la DAIA “el contenido del comunicado que emitiera en consecuencia y toda otra actuación que sobre el particular pudiera haber realizado”.

La denuncia ya fue sorteada y recayó en el Juzgado Federal N°1, con intervención de la Fiscalía Federal N°10, a cargo de Paloma Ochoa.