La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca modificó la semana pasada una medida cautelar y dejó sin efecto la autorización para el cultivo de plantas de cannabis que la jueza federal de Viedma le había otorgado a la madre y la abuela de un niño que padece síndrome de Tourette, para su tratamiento.
Antes de su fallo, el tribunal de alzada -que intervino ante la apelación del entonces Ministerio de Salud de la Nación- le pidió opinión al Ministerio Público Fiscal de la Nación respecto del dictado de la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 5, incisos a y e de la ley 23.737, que pena la tenencia y tráfico de estupefacientes. Al momento de dictaminar, el titular de la Fiscalía General de General Roca, Mario Sabas Herrera, sostuvo que no era necesario, por cuanto la autorización dada por la magistrada era “suficiente para neutralizar los temores que los presentantes manifestaron”, en alusión a la familia que presentó el amparo.
El dictamen resaltó que el mencionado artículo 5 reprime con prisión a quienes infrinjan la norma realizando alguna de las acciones que enumera “sin autorización o con destino ilegítimo”. En ese sentido destacó que, dentro de los parámetros impuestos por la jueza de grado, “la conducta de aquellas personas autorizadas” no podría “quedar atrapada por la ley penal”. Para ello “el cultivo debe suceder en el ámbito de la privacidad, con el objetivo único y primordial de garantizar la salud del menor, por lo que deben adoptarse todas las medidas necesarias al respecto”.
Derechos en juego
Por otra parte, el MPF había señalado que el caso precisaba “una respuesta expedita, rápida, en atención a la magnitud de los derechos en juego reconocidos por la Carta Magna y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país”. Ello “a los fines de evitar” que “sean conculcados, puesto que los riesgos para la salud del mejor, además de los avances obtenidos, deben ser resguardados para garantizar el goce pleno de los mismos”.
El MPF había señalado que el caso precisaba “una respuesta expedita, rápida, en atención a la magnitud de los derechos en juego reconocidos por la Carta Magna y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país”
En esa línea, Sabas Herrera había expresado que la medida cautelar concedida cubría esos extremos. “De mantenerse este marco provisorio de decisión, no encuentro un agravio latente y actual para los actores siempre que cumplan con aquellos requisitos que la a-quo [en referencia a la jueza] indicó en su resolución”.
Finalmente, indicó que la ley 27.350 “contiene estándares de seguridad que deben respetarse, aun cuando ello requiera que sean adecuados para el caso, como son la necesaria intervención de profesionales o técnicos que guíen la actividad de cultivo autorizada, fabricación del aceite, control de la sustancia y administración”.
El origen del proceso judicial
El MPF recordó en su dictamen que la acción de amparo tiene como objeto “requerir al Estado Nacional el suministro de aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de cannabis con balance variados de CBD y THC”, para el tratamiento de los padecimientos que aquejan a un ñiño que “sufre del síndrome de Tourette o trastorno por tics motores y vocales múltiples combinados”.
Hasta tanto el Estado diera cumplimiento a la pretensión, se había requerido el dictado de una medida cautelar que habilite a la abuela y la madre del menor de edad “para cultivar cannabis en su domicilio con el único fin de consumo medicinal”, lo que así resolvió el Juzgado Federal de Viedma.
Finalmente, la semana pasada la Cámara Federal resolvió modificar la cautelar, ordenando que en primera instancia “se proceda a emplazar al Estado Nacional -por medio de las autoridades sanitarias de aplicación- a proveer cautelarmente en un plazo de diez días, el aceite de cannabis en la cantidad y calidad necesaria para atender las necesidades del aquí reclamante”, y en consecuencia “dejar sin efecto la autorización para cultivo de plantas de cannabis”.