28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía General Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
La Fiscalía recurrió en queja a la Corte para que continúe la investigación por presunta intercepción indebida de telecomunicaciones
El fiscal de Casación Javier De Luca presentó un recurso de queja contra la nulidad y archivo del legajo, en el que se encuentra imputado el ex jefe de la Policía Metropolitana por utilizar recursos de la Secretaría de Inteligencia de la Nación - entre octubre de 2007 y septiembre de 2009- para intervenir diversas líneas de teléfono. La Sala III de la CFCP había rechazado el recurso extraordinario interpuesto oportunamente por el MPF.

La Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de Javier De Luca, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la resolución de la Sala III de la CFCP que rechazó el recurso extraordinario presentado por el MPF. El fiscal general solicitó que se revoque la resolución de la Sala que, por mayoría, había dictado la nulidad de todo lo actuado y archivado las actuaciones en lo referido al delito de interceptación indebida de telecomunicaciones, por el que está acusado Jorge Alberto Palacios, ex jefe de la Policía Metropolitana.

Se trata del expediente donde se investiga la existencia de una organización integrada por funcionarios públicos del Poder Judicial y la Policía de la provincia de Misiones, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por medio de la utilización de los recursos de la Secretaría de Inteligencia de la Nación, intervinieron las comunicaciones de distintas personas durante un período que va, cuanto menos, desde octubre de 2007 a septiembre de 2009. Según tuvo por probado oportunamente el fiscal del caso, las intervenciones, salvo algunas excepciones, estaban motivadas en cuestiones de índole política. El expediente se inició el 22 de septiembre de 2009.

Interceptación indebida de telecomunicaciones

La defensa del ex jefe de la Policía Metropolitana había solicitado, en varias oportunidades, la extinción de la acción penal por prescripción de su defendido, esgrimiendo que los delitos de acción pública y de acción privada no podían concurrir en forma ideal (art. 54 CP), sino que debían hacerlo en forma real (art. 55 CP). Y por ello entendió que cada delito debía prescribir de forma individual.

El Tribunal Oral Federal Nº5 y el fiscal general de dicha instancia rechazaron la petición de la defensa y, en igual sentido dictaminó el fiscal de Casación Javier De Luca. Sin embargo, la Sala III de la CFCP resolvió no tratar el asunto de la prescripción, sino que declaró la nulidad de todo lo actuado y archivó las actuaciones en lo referido al delito de interceptación indebida de telecomunicaciones que se le imputa a Palacios, porque no había sido promovida la acción privada en forma debida por los damnificados.

Frente a ello, De Luca interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema donde destacó que la resolución impugnada “no constituye un acto jurisdiccional válido porque declaró la nulidad de una gran parte de las actuaciones que no eran materia de recurso y porque, además, en ese cometido lo hizo de manera infundada. Circunscribió su análisis al del procedimiento previsto para una de las posibles calificaciones legales sin hacer referencia a los hechos objeto de imputación.”

Además, refirió que no se trataba de hechos que ofendían sólo a derechos de particulares y, por ello, que no eran delitos de acción privada. En este sentido resaltó que los camaristas tampoco tuvieron en cuenta que aunque fuesen considerados de acción privada, su trámite es inescindible del de los de acción pública, porque concurren de forma ideal con éstos. Que así lo había resuelto la mismísima Corte Suprema en estas actuaciones al momento de expedirse sobre la competencia federal.

Asimismo, también explicó que los hechos del presente legajo son de interés público porque los principales autores y partícipes eran funcionarios públicos (algunos de ellos continúan hoy en el ejercicio de funciones en el poder judicial y policía de Misiones), y porque se utilizaron recursos de la Dirección de Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de la Nación. Los imputados, para lograr su objetivo, se valieron de datos falsos que incorporaron en una investigación ya vigente ante la justicia de Misiones.

Otro de los temas abordados tiene relación con los argumentos de la minoría de la Cámara de Casación, el de la prescripción de la acción penal (que era el único motivo del recurso de la defensa). De Luca explicó: “está fuera de controversia que los coimputados Diego Gastón Guarda (oficial principal de la Policía de la provincia de Misiones) y Mónica Elizabet González (secretaria de un juzgado de instrucción, aunque a la fecha cumple funciones en el Juzgado de Familia Nº 1 de Primera Circunscripción judicial de la misma jurisdicción provincial) son funcionarios públicos”. Ha quedado probado el “estrecho vínculo” entre la secretaria del juzgado de Misiones y uno de los principales miembros de la asociación ilícita –Ciro Gerardo James–, lo que permite demostrar la capacidad de la funcionaria para influenciar sobre diversas dependencias estatales, que de ningún modo se circunscriben al lugar en el que ejercía (ejerce), como sostuvo uno de los jueces de la Sala III.

Recurso de queja

La Sala III rechazó el recurso extraordinario, lo que motivó que el representante del MPF recurriera en queja ante la Corte Suprema, argumentando que la denegatoria es arbitraria.

Entre los fundamentos, el fiscal De Luca explicó que “el planteo de nulidad no había sido parte de la pretensión de la defensa. El recurso de Palacios fue interpuesto contra el rechazo de un pedido de extinción de la acción por prescripción. No teníamos ni siquiera la carga de refutar un pasaje de cinco renglones del escrito de la defensa, señalado al pasar y sin fundamentación alguna, que no integró la línea argumental  (ilación) hacia su conclusión y petitorio. La Cámara  declaró la nulidad y archivó la causa en un incidente en el cual no se discutía eso. Pero, reitero, aún en el caso de que esta parte hubiera podido prever que la Cámara se apartaría de las constancias de la causa y del derecho aplicable, ello no cambiaría en nada el hecho de que el agravio se generó recién con el dictado de la resolución.

En virtud de ello, el representante del MPF solicitó que se haga lugar a todo lo que fue objeto de impugnación extraordinaria, revoque o deje sin efecto la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.