27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal Nicolás Amelotti
La fiscalía se opuso al sobreseimiento de un hombre acusado de apuñalar a dos mujeres en un estudio de danza
La defensa planteó la desvinculación por considerar que Sebastián Damián Villarreal es inimputable. El representante del Ministerio Público Fiscal no coincidió con el planteo pero le requirió al tribunal oral que suspenda el proceso por “incapacidad sobreviniente” y que se realicen informes trimestrales para corroborar si en algún momento el acusado estará en condiciones de afrontar un juicio.

El fiscal Nicolás Amelotti, a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°11, se opuso al sobreseimiento de un hombre acusado de apuñalar a dos mujeres dentro de un estudio de danza del barrio de Palermo, en noviembre de 2020.

La defensa del imputado había solicitado su desvinculación por considerar que Sebastián Damián Villarreal es inimputable, en base a un informe realizado por una Junta Médica ordenada en el expediente. Contra eso, la fiscalía postuló el rechazo del sobreseimiento y dictaminó que debía suspenderse el trámite del proceso penal por “incapacidad sobreviniente” -previsto en el artículo 77 del Código Procesal Penal-. Ahora, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 -integrado por Julio López Casariego, Julio Pablo Quiñones y Ana Guzzardi- deberá definir si rechaza o convalida el pedido de la defensa.

El caso

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio realizado por el fiscal Martín Mainardi, el 10 de noviembre de 2020 cerca de las 16 dentro de la escuela “ El Club de Danza”, ubicada en Avenida Federico Lacroze al 2000, Villarreal atacó a dos jóvenes con un cuchillo tipo carnicero “con intención de quitarles la vida”.

De acuerdo a lo que se reconstruyó, el hombre ingresó al lugar una hora antes de que comenzara la clase que dictaba Julieta Antón, por lo que la recepcionista del lugar le pidió que esperara afuera. Villarreal fue al baño varias veces hasta que salió con una cuchilla en la mano y comenzó a perseguir a la profesora.

Antón se dirigió entonces a un salón donde estaba Sofía Bovino, una de las dueñas del lugar. Ante esto, el hombre atacó a ambas, a pesar de que varias personas intentaron detenerlo. Finalmente, la policía -que había sido alertada de la situación- le disparó en un muslo mientras Villarreal apuntaba el cuchillo contra el cuerpo de las víctimas.

Como consecuencia del ataque, el hombre le causó a Antón diversas heridas en la mano derecha, en el antebrazo izquierdo, en el cuero cabelludo y en la cara mientras que a Bovino la agredió en la mano y en el antebrazo. Las heridas fueron consideradas graves y generaron “abundantes hemorragias” que pusieron en peligro la vida de ambas mujeres. Tras la elevación a juicio, el caso llegó al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°11.

La Junta Médica y el dictamen fiscal

El año pasado, el Tribunal dispuso que se realice una Junta Médica para que los profesionales respondan si el imputado comprendía al momento de los hechos la criminalidad del acto y si estaba en condiciones actualmente de participar del proceso, entre otros puntos. A comienzos de marzo se presentó el peritaje donde se indicó que Villarreal presentaba “un cuadro psicopatológico compatible con discapacidad intelectual de grado moderado con proclividad a descompensaciones psicóticas compatible con una insuficiencia de las facultades mentales y alteración morbosa de las mismas”.

“Es verosímil que no haya poseído la autonomía suficiente para comprender y dirigir su conducta al momento de los hechos investigados”, se señaló allí, además de que se marcó que se advertían “indicadores de falta de aptitud psíquica para participar del proceso penal y participar en forma activa y adecuada de su defensa”. En base al informe, la defensa solicitó el sobreseimiento.

En su dictamen, el fiscal Amelotti consideró que no correspondía desvincular definitivamente a Villarreal del proceso penal. Señaló, en primer lugar, que el imputado llegó a la academia de danza desde su casa en Berisso, ubicada a unos 68 kilómetros de distancia. “El día del hecho el imputado se trasladó hasta el lugar por sus propios medios, munido de dos elementos idóneos para poner en peligro la vida y la integridad física de terceros (cuchillos, uno de ellos de gran tamaño) los que trasladó en el interior de la mochila secuestrada en autos, es decir, en un lugar exento de la mirada de terceros”, resaltó.

“En ese sentido, que Villarreal arribara al lugar una hora antes del inicio de la clase; sus sucesivos ingresos y egresos del baño evidenciando una actitud de espera; y el hecho de que tuviera consigo dos cuchillos, indican a la clara una premeditación. Una orquestación previa del plan criminal y un viaje hasta el lugar”, sostuvo el fiscal y agregó que no podían desconocerse las circunstancias que giraron en torno al episodio, lo que permitía inferir que el hombre “ideó el plan delictivo y lo llevó adelante valiéndose de una herramienta útil e idónea para aquel fin”.

“Se valió de un cuchillo de grandes dimensiones para reducir, amenazar, lesionar e intentar dar muerte a Julieta Antón y a Sofía Bovino, lo que no logró concretar -a pesar de sus airados avisos de que las mataría- merced a la intervención de personal policial que acudió rápidamente al escenario de los acontecimientos y redujo al causante efectuándole un disparo”, recordó el fiscal. Quien consideró entonces que eso es incompatible con la conclusión de la Junta Médica, ya que todo lo señalado permite inferir “algún grado de posibilidad de comprensión de la antijuridicidad y de posibilidad de dirigir sus acciones conforme a esa comprensión”.

“En definitiva, lo que quiero transmitir es que no se puede descartar que, aún con una capacidad de culpabilidad disminuida, el imputado haya actuado, al momento de los hechos, con un remanente de culpabilidad que lo hace merecedor de reproche penal”, indicó.

El representante del MPF precisó luego que la Junta no fundamentó el motivo por el cual la patología que padece el imputado estaba vigente al momento de los hechos. ”Resulta fácil advertir que no se explicó por qué una persona que supuestamente -según se afirma- carece de la capacidad de comprensión y de dirección de sus acciones, pudo realizar todas las actividades que Villarreal desplegara antes y durante el suceso que concentra nuestra atención. Del último peritaje realizado pareciera poder inferirse que en todos los casos de discapacidad intelectual el sujeto resulta inimputable y ello, como bien sabemos, no es así”, remarcó.

En ese sentido, recordó la solicitud que hizo el MPF al respecto de incluir en la nómina de testigos del juicio a tres integrantes del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) -donde está alojado el acusado- y que en enero de este año firmaron un informe donde sostuvieron que no se detectaron “alteraciones sensoperceptivas”. En esa línea, hizo foco también en el trabajo llevado adelante por la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que el 12 de noviembre de 2020 (tan solo dos días después de ocurrido el hecho), evaluaron al hombre y concluyeron-más allá de apreciar trastornos de orden psicológico y psiquiátrico- que fue capaz de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones.

“Ciertas acciones del imputado; los déficits de fundamentación del informe; lo manifestado por los profesionales que vienen tratando hace dos años a Villarreal en PRISMA; la existencia de informes que han dado cuenta de la capacidad de culpabilidad del imputado y la escasa capacidad de abstracción que demanda poder comprender lo injusto de un hecho de la gravedad del que se analiza, me persuaden de la inconveniencia de resolver el caso en el sentido en que lo solicita la defensa”, consideró el fiscal Amelotti.

Suspensión del trámite

Por otra parte, admitió que si se encontraba fundada la afirmación de los profesionales de la Junta Médica respecto de la situación actual de Villarreal y la falta de aptitud psíquica para participar de forma activa y adecuada del proceso penal. “Han dado cuenta de haberse encontrado con una persona con pensamiento desorganizado, confuso, incoherente, pueril, sin conciencia de enfermedad y con capacidad judicativa desviada”, recordó el fiscal Amelotti.

Por ese motivo, estimó que el Tribunal debe suspender el trámite del proceso por “incapacidad sobreviniente”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Además, consideró que Villarreal deberá ser evaluado trimestralmente con respecto a su capacidad para ser sometido a proceso, para determinar si en algún momento se encontrara en condiciones de afrontar el debate oral.

Por último, precisó que el hombre debe ser evaluado bajo los términos de la ley 26.657 de Salud Mental por un equipo interdisciplinario y desde el punto de vista psiquiátrico, psicológico y social para determinar el tipo y modalidad de tratamiento más adecuado de acuerdo a su cuadro. Además, entendió que debe darse intervención a la justicia civil, de acuerdo también a la normativa vigente.