27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo planteado por el fiscal Nicolás Amelotti
Rechazaron el sobreseimiento de un hombre acusado de apuñalar a dos mujeres en un estudio de danza
Lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11, que a su vez suspendió el proceso judicial hasta que el imputado, Sebastián Damián Villarreal, se encuentre en condiciones de afrontar el juicio. También ordenó que continúe internado dentro del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), en el Complejo Penitenciario de Ezeiza.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 rechazó la semana pasada el pedido de sobreseimiento de un hombre acusado de apuñalar a dos mujeres dentro de un estudio de danza del barrio de Palermo en noviembre de 2020. La decisión fue en línea con lo planteado por el fiscal Nicolás Amelotti, a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°11.

No obstante, los jueces Julio López Casariego y Julio Pablo Quiñones y la jueza Ana Guzzardi consideraron que Sebastián Damián Villarreal no está en condiciones de afrontar un juicio oral y dispusieron la suspensión del proceso judicial, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. 

Tal como lo había requerido la fiscalía, el tribunal ordenó que se evalúe trimestralmente a Villarreal para corroborar su capacidad para ser sometido a proceso. En ese sentido, los jueces y la jueza decidieron ampliar el peritaje elaborado por la junta médica en marzo de este año y dispusieron que el hombre continúe internado dentro del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), en el Complejo Penitenciario de Ezeiza.

El Tribunal había dispuesto el año pasado que se realizara una Junta Médica para que los profesionales respondieran si el imputado comprendía al momento de los hechos la criminalidad del acto y si estaba en condiciones de participar del proceso, entre otros puntos. A comienzos de marzo se presentó el peritaje donde se indicó que Villarreal presentaba “un cuadro psicopatológico compatible con discapacidad intelectual de grado moderado con proclividad a descompensaciones psicóticas compatible con una insuficiencia de las facultades mentales y alteración morbosa de las mismas”.

“Es verosímil que no haya poseído la autonomía suficiente para comprender y dirigir su conducta al momento de los hechos investigados”, se señaló allí, además de que se marcó que se advertían “indicadores de falta de aptitud psíquica para participar del proceso penal y participar en forma activa y adecuada de su defensa”. En base al informe, la defensa solicitó el sobreseimiento. En su dictamen, el fiscal Amelotti había considerado que no correspondía desvincular definitivamente a Villarreal del proceso penal y señaló una serie de elementos que no fueron tomados en cuenta por los expertos.

Villarreal está acusado de haber atacado a dos jóvenes con un cuchillo tipo carnicero "con intención de quitarles la vida" el 10 de noviembre de 2020 cerca de las 16.00, dentro de la escuela “El Club de Danza”, ubicada en Avenida Federico Lacroze al 2000.

La decisión del Tribunal

En su voto, el juez López Casariego analizó el informe presentado por la Junta Médica y los argumentos expuestos por la fiscalía y la querella. Recordó entonces la conclusión a la que habían arribado los médicos en el examen, donde se sostuvo que era verosímil que Villarreal “no haya poseído la autonomía suficiente para comprender y dirigir su conducta al momento de los hechos investigados”.

“Ahora bien, por otra parte, advierto razón a lo sostenido por el señor fiscal general en su dictamen en cuanto a que esta categórica afirmación, por la forma en que fuera fundamentada, no aparece suficiente para despejar las dudas expresadas por el acusador”, explicitó.

En ese sentido, consideró que para llegar a un conclusión se deben precisar no solamente los elementos en los que los peritos se respaldaron sino también “justificar por qué carecerían de relevancia otras peritaciones a las que se arriba a una conclusión opuesta e, incluso, el propio desarrollo del hecho, tal como ha sido señalado por el fiscal general”

En ese punto, hizo referencia a un estudio realizado al día siguiente del hecho por un médico psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, que dictaminó que Villarreal no presentaba “signos ni síntomas de enfermedad mental alienante que impliquen pérdida de su autonomía psíquica al momento del examen”.

Mencionó también la evaluación realizada por una médica legista y dos psicólogas -todas integrantes de la Dirección de Medicina Forense del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- dos días después del hecho. En ese informe, las peritos concluyeron que el acusado podía comprender la criminalidad de sus actos y/o dirigir sus acciones y que contaba con capacidad para estar en juicio.

“No se trata de reclamar a los peritos una decisión acerca de la capacidad de culpabilidad del imputado al momento del hecho, tarea indelegable de este Tribunal, sino del análisis del conjunto de los elementos obrantes, algunos, como se dijera, incluso mencionados en el mismo dictamen como parte de sus antecedentes y su influencia en las conclusiones arribadas. Desde esta óptica, es que voto porque se encomiende a los mismos expertos que intervinieran en el peritaje en análisis, su ampliación en los términos expuestos”, explicó el juez.

En el voto que lideró el acuerdo, el juez López Casariego consideró que los peritos deben ampliar el peritaje respecto de la aptitud de Villarreal para estar en juicio.

Por este motivo, rechazó el sobreseimiento solicitado, aunque votó por suspender el proceso basado en lo estipulado dentro del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Allí se estipula que si durante el proceso judicial “sobreviniere la incapacidad mental del imputado”, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa. Para el juez, aparece suficientemente fundado en el peritaje en cuestión que, al momento del examen, se advirtieron en Villarreal “indicadores de falta de aptitud psíquica para participar del proceso penal y participar en forma activa y adecuada de su defensa”. 

De esta forma, consideró que corresponde la evaluación trimestral por parte de la misma Junta Médica para determinar la vigencia del motivo que condujo a la suspensión, en línea con lo también planteado por el Ministerio Público Fiscal. La jueza Ana Silvia Guzzardi y el juez Julio Pablo Quiñones adhirieron a la postura del magistrado López Casariego.

El caso

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio realizado por el fiscal Martín Mainardi, el 10 de noviembre de 2020 cerca de las 16.00, dentro de la escuela “El Club de Danza”, ubicada en Avenida Federico Lacroze al 2000, Villarreal atacó a dos jóvenes con un cuchillo tipo carnicero “con intención de quitarles la vida”.

En la investigación se reconstruyó que el hombre había ingresado al lugar una hora antes de que comenzara la clase que dictaba Julieta Antón, por lo que la recepcionista del lugar le pidió que esperara afuera. Villarreal fue al baño varias veces hasta que salió con una cuchilla en la mano y comenzó a perseguir a la profesora.

Antón se dirigió entonces a un salón donde estaba Sofía Bovino, una de las dueñas del lugar. Ante esto, el hombre atacó a ambas, a pesar de que varias personas intentaron detenerlo. Finalmente, la policía -que había sido alertada de la situación- le disparó en un muslo mientras Villarreal apuntaba el cuchillo contra el cuerpo de las víctimas.

Como consecuencia del ataque, el hombre le causó a Antón diversas heridas en la mano derecha, en el antebrazo izquierdo, en el cuero cabelludo y en la cara, mientras que a Bovino la agredió en la mano y en el antebrazo. Las heridas fueron consideradas graves y generaron “abundantes hemorragias” que pusieron en peligro la vida de ambas mujeres.