28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de casación del fiscal general Hernán Schapiro, con la asistencia de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes
La Plata: la fiscalía recurrió el rechazo al decomiso de seis automóviles y otros bienes que fueron secuestrados a dos condenados por narcotráfico
El representante del MPF calificó de arbitraria la sentencia del TOCF N°1, por la cual se condenó a dos personas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización pero se ordenó la devolución de vehículos valuados en más de 6 millones de pesos porque no estaba probado que provenían de las ganancias del delito.

El fiscal general Hernán Schapiro recurrió parcialmente la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que ordenó la devolución de seis automóviles y otros bienes que les habían sido secuestrados a dos condenados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización que recibieron penas de cinco años y cinco años y seis meses de prisión.

En el recurso de casación, desarrollado con la asistencia de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General, cuya titular es María del Carmen Chena, el fiscal tildó de arbitraria a la sentencia -dictada el 31 de mayo pasado- puesto que, al rechazar el pedido de decomiso de los bienes formulado en el debate, el tribunal entendió que la "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" restringe los bienes producto del delito a las futuras ventas de la droga secuestrada. Desde ese razonamiento, el tribunal señaló que no hay bienes a decomisar puesto que la comercialización fue frustrada por los allanamientos.

Textualmente, el tribunal indicó: "Los automóviles no fueron instrumento de la tenencia. La relación de señorío que se verificó en el caso, fue con el material estupefaciente. En función de ello, cabe concluir que, en el presente caso, los vehículos, no fueron instrumento ni ámbito de delito. Por otro lado, tampoco puede sostenerse que los bienes cuyo comiso se requiere hayan sido el producto del comportamiento acreditado, en tanto, éste, se ha afirmado en una relación de señorío, presente, sobre la sustancia afectada a esta encuesta que, gobernada por la finalidad de comercializarla, sus rentas eran futuras y, por tal, ajenas a la existencia de aquéllos cómo también lo fue, a no dudarlo, la tenencia misma del material narcótico”.

El fiscal Schapiro desarrolló en su recurso las normas locales en relación al decomiso y las obligaciones internacionales en la materia del Estado Argentino con el objeto de desbaratar la criminalidad organizada y, fundamentalmente, atacar el poder económico de las bandas. "Al rechazar el decomiso solicitado, el tribunal se apartó de lo que establece la ley de fondo enderezada a evitar la consolidación en el tiempo de la situación jurídica ilícita producida por el delito", indicó el fiscal.

Así, señaló que el tribunal aplicó erróneamente el artículo 23 del Código Penal y el artículo 30 de la ley 23.737 (de estupefacientes) que prevén el decomiso de los instrumentos que sirven para cometer el delito y de aquellos bienes que son ganancia del hecho ilícito. En tal sentido, puso de relieve que el sentido actual del recupero de activos en el Código Penal tiene "una finalidad esencialmente preventiva, dado que procura evitar que las ganancias ilícitas se utilicen para financiar futuras actividades delictivas y de este modo reducir los mercados ilícitos vinculados al crimen organizado".

"Al rechazar el decomiso solicitado, el tribunal se apartó de lo que establece la ley de fondo enderezada a evitar la consolidación en el tiempo de la situación jurídica ilícita producida por el delito".

Recordó al respecto la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, incorporada al ordenamiento jurídico mediante la ley 24.072, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, por ley 25.632.

Hechos y derecho

En la sentencia se acreditó que el 27 de noviembre de 2017 fueron secuestrados 2,108 kilos de cocaína y 8 gramos de marihuana en el domicilio de uno de los condenados, y que el mismo día en la vivienda del otro sujeto se encontraron 39,975 kilos de cocaína, distribuidos en 35 bultos. Los dos inmuebles están localizados en Quilmes.

En uno de los domicilios se secuestró una balanza, una máquina para contar billetes, y dos automóviles: un Renault Megane y un Citroën Berlingo, cuya valuación supera 1,4 millones de pesos. En la otra vivienda fueron secuestrados $ 1.300 en efectivo; un cortante con mango de color azul, “con vestigios en su hoja metálica de color blanco, pudiéndose tratar de clorhidrato de cocaína”; bolsas de nylon recubiertas con grasa de automóvil, con la cual se recubría los ladrillos de cocaína; un cuatriciclo, color azul y negro; y cuatro automóviles: un Audi modelo TT coupé, color negro; un auto Citroen C3, color gris; un vehículo Mercedes Benz; y un Peugeot RCZ. La valuación de los vehículos se acerca a los 4,8 millones de pesos ($4.785.807). Al momento de dictar sentencia, el tribunal decidió la devolución de los automóviles y del resto de los bienes de conformidad con el artículo 523 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual prevé que las cosas secuestradas que no estuvieren sujetas a decomiso serán devueltas a quien se le secuestraron.

El fiscal señaló en su recurso que los delitos reprimidos en el artículo 5 de la ley 23737 -entre los cuales se encuentra la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la que fueron condenados los dos hombres- "llevan ínsitos una relación secuencial con actividades de comercialización", pues "comercializar la droga es la nota común mediata o inmediata que liga los actos englobados en los diversos tipos específicos de dicha norma, con la actividad genérica de la comercialización".

"Restringir el ámbito del producto del delito a las 'rentas futuras' a partir de los estupefacientes incautados, constituye una interpretación que, al menos en este punto, omite valorar las pruebas recibidas y los actos del debate".

En ese sentido, recordó que la jurisprudencia "ha señalado que el orden en el que el legislador usa esos verbos no implica que se trate de actividades que carezcan de relación, sino que todas las enunciaciones específicas conllevan a una meta que las articula, consistente en la comercialización ilegal de la droga, razón por la cual esas actividades no pueden conceptualizarse en aislamiento unas de otras".

"De las pruebas reseñadas por los jueces en los fundamentos del fallo, surge a claras luces que la tenencia con fines de comercialización no se trató de un hecho aislado por parte de los imputados. De ellas se sigue que las actividades ilícitas constituían su actividad habitual y única, identificada como fuente generadora de ingresos, por lo que restringir el ámbito del producto del delito a las 'rentas futuras' a partir de los estupefacientes incautados, constituye una interpretación que, al menos en este punto, omite valorar las pruebas recibidas y los actos del debate conforme las reglas de la sana crítica, resultando arbitraria", argumentó Schapiro.

En efecto, puso de relieve que "la línea de investigación llevada a cabo desde la notitia criminis [el conocimiento del hecho ilícito] hasta los allanamientos corrobora que eran continuas las conductas ilícitas desplegadas por los imputados". El fiscal recordó que uno de los dos condenados alquilaba un inmueble al solo efecto de desarrollar la actividad ilícita.

Añadió que, si bien es cierto que algunos de los vehículos secuestrados no están a nombre de los condenados, ambos "contaban con la disposición física de estos". Uno de los condenados reconoció que contaba solamente con los boletos de compraventa de esos bienes y que, por tanto, "no efectuaba la transferencia registral de dominio" y "no tenía trato directo con los titulares originales de los autos, sino que los compraba de reventa o por publicaciones".

En ese punto, el representante del MPF insistió con el sentido del artículo 23 del Código Penal, reformado mediante la ley 25.188 dictada en 1999: "El fundamento que inspiró esta reforma parece ser bastante claro: la idea es anular el provecho que generan los hechos ilícitos, aun cuando tal provecho beneficie a personas que no participaron en éstos, o bien cuando la titularidad registral perdurara a nombre de terceros".