30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Para iniciar el trámite de libertad condicional
La reincidencia tiene valor sólo si fue declarada en la condena que se controla
La Unidad Fiscal de Ejecución Penal dictaminó que toda sentencia que disponga “mantener” la reincidencia establecida en una causa anterior carecerá de legitimidad. También llamó la atención sobre el estado de incertidumbre en los casos en que la persona no conoce las consecuencias de la pena impuesta.

La Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) expresó en un dictamen que “‘mantener’ una declaración de reincidencia anterior pareciera ubicar a la misma como un estado permanente del cual el condenado no se liberaría con el paso del tiempo, colocándolo en una situación de estigmatización difícilmente conciliable con los principios y garantías del Estado de Derecho”.

Así lo señaló al analizar un caso en el que una persona busca acceder a la libertad condicional, pero el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 indicó que correspondía mantener la declaración de reincidencia dictada por el Tribunal N° 4, respecto de otro tribunal (el N° 2), “ya que la pena allí impuesta fue cumplida en prisión”. En consecuencia, dispuso mantener la reincidencia declarada por el TOC N° 4, repasó la UFEP, lo que no le permite al detenido iniciar el trámite para que se le conceda el beneficio.

Pero desde la Unidad sostuvieron que la reincidencia tendrá valor al interior de un legajo sólo si la misma fue específicamente declarada en la condena que se controla. En consecuencia, toda sentencia que disponga “mantener” la reincidencia declarada en una causa anterior “carecerá de legitimidad a la luz de nuestro diseño constitucional, ya que lejos de ser producto de un proceso de reconstrucción de los antecedentes del caso y del, eventual, debate que se haya dado en la etapa de juicio, luce como una mera afirmación dogmática del Tribunal sentenciante -desprovista de la necesaria fundamentación que ha de acompañar a todo acto de gobierno- que compromete la garantía de juez natural e imparcialidad judicial”, señalaron desde la Unidad que entró en funciones en septiembre.

Por otro lado, en el dictamen se puso bajo consideración que, en el caso de que no haya una nueva declaración de reincidencia, sino una remisión a una declaración anterior, no resulta claro cuál sería el momento a partir del que comienza a contarse ese plazo, “situación que genera un estado de incertidumbre en la persona condenada que no conoce con exactitud las consecuencias de la pena impuesta”.

“En consecuencia -evaluó la UFEP-  toda vez que el TOC N° 5 simplemente se remitió a la declaración de reincidencia decretada por otro Tribunal de juicio, en el caso sujeto a examen no resulta operativa la presunción prohibitiva contenida en el art. 14 del CP [Código Penal], correspondiendo iniciar el trámite de libertad condicional”.