26 de octubre de 2024
26 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Pronunciamiento del fiscal Gabriel de Vedia
La UFISES dictaminó que debe dejarse sin efecto una medida de la Superintendencia de Servicios de Salud
El titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social ya se había expedido sobre el tema. En esta segunda oportunidad, consideró que el organismo del Ministerio de Salud adoptó una medida cautelar excediendo su ámbito de competencia.

Se trata de una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud N°408/16, en virtud de la cual suspende los efectos de dos resoluciones del año 2015 e interrumpe el pago de las cuotas que la misma SSS había pactado pagar a la Obra Social del Personal de la Construcción –OSPECON- en un convenio transaccional suscripto el 21 de mayo de 2015. El fiscal Gabriel De Vedia resaltó que el convenio de pago celebrado entre la SSS y la OSPECCON reflejó la conformidad expresada por ambas partes durante sus tratativas extra-judiciales.

Ambas partes, de común acuerdo, optaron por una solución por fuera del ámbito jurisdiccional, y es dable interpretar que dieron así por satisfechas sus pretensiones.

Luego, la Obra Social presentó un recurso de reconsideración y el fiscal opinó que debe ser declarado procedente y revertirse la situación al momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución N° 408/16, resguardando así los derechos y las garantías que la ley nacional de procedimiento administrativo reconoce al administrado.

Hechos del caso

La Obra Social del Personal de la Construcción –OSPECON- había reclamado judicialmente el pago de sumas de dinero correspondientes a sus afiliados que por encontrarse en situación de desempleo, no efectuaban aportes a la seguridad social pero tenían asegurada su cobertura de salud por los 3 meses siguientes a la finalización de su contrato laboral. Ese reclamo, que solicitaba el reconocimiento del período junio de 1998, fue acogido favorablemente en sede judicial.

Luego del pronunciamiento judicial, la Superintendencia de Servicios de Salud celebró un convenio con la OSPECON, comprometiéndose a abonarle a la obra social una suma de dinero que comprendía el período junio de 1998 y otros períodos que no fueron materia de decisión judicial. Dicha suma equivalía a más de un millón de pesos, pagaderos en veinte cuotas mensuales equivalentes, que serían detraídas de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.

En 2016 la SSS dictó la Resolución 408/16 suspendiendo los efectos de las resoluciones anteriores y al respecto el representante del MPF concluyó que la SSS no ajustó su conducta al derecho vigente al emitir un acto administrativo que suspende, inaudita parte y de modo cautelar, los efectos de las Res. Nº 200/15 y Nº 350/15 dejando de observar los parámetros del debido proceso adjetivo indicados en la ley nacional de procedimiento administrativo: derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, y a una decisión fundada.

El fiscal agregó que la Res. N° 408/16, además de no ser ajustada a derecho, demuestra que la SSS incurrió en una contradicción, puesto que suspendió los efectos de sus actos administrativos anteriores -N° 200/15 y N° 350/15- luego de haber afirmado que ellos deberían ser invalidados mediante una decisión estrictamente judicial,  y se arrogó la facultad de dictar una medida cautelar que excede su ámbito de actuación, por ser una atribución que nuestro sistema constitucional-legal reserva a la judicatura exclusivamente.

La UFISES, que había intervenido mediante un dictamen jurídico del 11 de octubre de 2016, tomó conocimiento de los hechos y circunstancias que salieron a la luz con posterioridad y por el principio de supremacía de la verdad jurídica, principal motor de acción de la Unidad Fiscal, optó por reconsiderar sus anteriores conclusiones.

Gabriel De Vedia emitió un nuevo pronunciamiento con el objeto de evitar que la SSS dicte o mantenga una resolución –carente de motivación y fundamentación- que podría generar un grave perjuicio al sistema nacional de seguros de salud y producir cuantiosos costos al sistema de la seguridad social en su integridad.