29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con la jurisprudencia de Casación
La unificación de penas implica una nueva condena que habilita pedir la libertad condicional
Lo señaló la Unidad de Fiscal de Ejecución Penal en un dictamen que trataba el pedido de un condenado para que se evalúe su situación. Para el fiscal, al unificar condenas, se conforma una nueva pena que habilita al detenido a que el juez evalúe si se encuentra apto para acceder al beneficio.

El problema se planteó cuando, el pasado 2 de septiembre, un hombre fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 17 a la pena única de tres años de prisión. Esa pena unificaba otras dos: la primera, de cuatro meses de prisión producto de esa sentencia, y la otra, de dos años y nueve meses, proveniente de una causa anterior.

A su vez, en el marco de esa condena, se le había revocado la libertad condicional al hombre. El Juzgado de Ejecución penal N° 3 le había concedido ese beneficio a fines de marzo de este año por la pena de dos años y nueve meses que estaba cumpliendo.

En consecuencia, para la Unidad Fiscal de Ejecución Penal del Ministerio Público (UFEP), en el caso se pudo verificar que en la actualidad el condenado cumple una nueva pena -resultante de la unificación de otras dos-. Bajo estas circunstancias, para los fiscales, el hombre está en condiciones de solicitar un nuevo pedido de libertad condicional para que luego el juzgado lo considere.

Para llegar a esa conclusión, la UFEP analizó una serie de variables del ordenamiento jurídico, en la búsqueda de armonizarlas y seguir los parámetros impuestos por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos. En este sentido, señaló que si el fin de la pena privativa de la libertad es la reinserción social del condenado, a los efectos de evitar la comisión de nuevos delitos, eso implicaba que la obligación que se desprendía de la finalidad se cumpliera de modo tal que “se torne no en una mera forma sino una garantía efectiva que opere en favor del condenado”.

En relación con ese punto, la UFEP indicó que la previsión del artículo 17 del Código Penal de la Nación en el que se establece que “ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente” sólo puede ser entendida como una limitación que resulta operativa en el mismo proceso. Esto significa que “sólo es aplicable en el sumario penal en el que se concedió la libertad condicional posteriormente revocada”, agregaron.

En esa dirección, la restricción del Código Penal carece de efectos -hacia el futuro- en otros procesos penales. Para reforzar esta postura, la unidad recordó un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, en el que se estableció que “en el caso de unificación de condenas o penas, dicha restricción no rige y es factible conceder la libertad condicional”.

“Y es que nos encontramos ante una nueva pena -resultante de la unificación de otras-, la cual no tiene que traer consigo las consecuencias negativas de las que se ejecutaron anteriormente”, señaló la UFEP. Por eso, “una interpretación que pretenda extenderse más allá de estos términos importará” una violación a la Constitución Nacional.

De esta manera, la Unidad Fiscal consideró que corresponde dar al artículo 17 del Código Penal un alcance estricto y “entender que la revocación de la libertad condicional sólo debe operar como un impedimento para la obtención de una nueva libertad en el marco de la ejecución de la condena en la que se resolvió primero el otorgamiento y luego la revocación”.

Finalmente, la UFEP aclaró que esa interpretación ya había sido propiciada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal al entender que “la limitación contenida por este artículo [el art. 17 del CP] sólo es aplicable al proceso penal en el cual se concedió la libertad condicional posteriormente revocada. Dicha restricción carece de efectos hacia el futuro respecto de otros procesos penales […] En el caso de unificación de condenas o penas (art. 58 del Cód. Penal), entendemos que no rige dicha prohibición y es factible conceder nuevamente la libertad condicional”.

Luego, la unidad del Ministerio Público dijo que “la restricción que se encuentra plasmada en el artículo 17 del Código Penal fue creada para vedar a los internos condenados el acceso al instituto de libertad condicional en la misma causa donde se le revocó el instituto con anterioridad”, pero no en ante una nueva pena, que es lo que se sucede cuando hay un proceso de unificación.