29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del representante del MPF ante el tribunal de alzada
Las demandas contra las “cajas complementarias” deben tramitar en el fuero de la Seguridad Social
El fiscal de Vedia consideró que aunque no esté expresado taxativamente por la ley que creó la justicia Federal de Primera Instancia en la materia, la cuestión está comprendida dentro del ámbito de su competencia.

El fiscal subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que ese tribunal debe declarar la competencia del fuero en un caso en el que la Fundación José Marco promovió una acción declarativa contra la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, para que se delimite el criterio interpretativo de la ley que estableció el régimen (Ley N° 22.804, de 1983). 

La demanda busca que se determine si corresponde que los docentes quienes, luego de la transferencia de los servicios educativos a la provincia de Buenos Aires, no formularon expresamente su decisión aporten a la entidad.

El dictamen de de Vedia surgió del conflicto negativo de competencia suscitado entre los fueros de la Seguridad Social y Laboral.

El fiscal resaltó el carácter enunciativo o ejemplificativo del artículo 2 de la ley 24.655 que creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. Así, manifestó que la competencia del fuero no está determinada sólo por ese apartado, “sino por la propia existencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social, especializada en tal materia”. Para ello, destacó el fundamento ontológico que tiene la competencia, ya que la existencia del fuero de la Seguridad Social atrae a todas las causas cuyas pretensiones participan de tal naturaleza jurídica. La magistrada subrogante en el Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 la Seguridad Social había considerado, por el contrario, que el objeto de la pretensión no estaba comprendido en los supuestos de la ley.

El representante del Ministerio Público Fiscal  recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el mismo sentido en la causa "García, Inés Rosario c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente".

Por esos motivos, consideró que conforme el principio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado, "hay un deber moral para los jueces inferiores en conformar sus decisiones como la misma Corte lo tiene decidido en casos análogos", toda vez que "si bien las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas; por cuanto por disposición de la Constitución Nacional, dicho Tribunal tiene autoridad definitiva para la justicia de la República".

De Vedia también enfatizó que el mismo criterio adoptó la Procuradora General de la Nación en la causa “Portells”, en su dictamen del 14 de agosto de 2013.

Como “la materia en discusión es de naturaleza previsional, cabe inferir que ella se ve comprendida dentro del ámbito de competencia adjudicado a la justicia Federal de la Seguridad Social, a partir del dictado de las leyes 24.463 y 24.655”, resumió. “Por lo expuesto, opino que el Tribunal debe declarar la competencia foral de la Seguridad Social”, concluyó el fiscal.

Sobre las “cajas complementarias”
El fiscal de Vedia señaló en su dictamen que los denominados “Fondos Compensadores” o “Cajas Complementarias” “son entidades -autofinanciadas por los sectores interesados- creadas en virtud de lo acordado en convenios de corresponsabilidad gremial”.

“Su objeto es el de imponer un aporte extra a sus dependientes, posibilitando la creación de un patrimonio de afectación, tendiente a cubrir la brecha existente entre el haber de pasividad y el de actividad, a los fines de garantizar los postulados enunciados en el artículo 14 de la Constitución Nacional”, añadió.