29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen de la Fiscalía Nacional N°8 del Trabajo
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo son inembargables
Así lo resolvió la titular del Juzgado Nacional N°46 del Trabajo, al adoptar el criterio de la representante del Ministerio Público Fiscal, quien había concluido la inembargabilidad de las mismas para “mantener incólume el carácter asistencial que las inspira”.

En línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía Nacional N° 8 del Trabajo de la Capital Federal, Liliana Noemí Picón, la responsable del Juzgado Nacional N°46 de dicho fuero resolvió que las indemnizaciones por accidentes de trabajo previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo son inembargables.

El caso

La parte actora había peticionado el levantamiento del embargo ordenado oportunamente sobre el argumento de que las prestaciones dinerarias obtenidas mediante la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Nacional N°43 del Trabajo, en el marco de una demanda por accidente laboral, serían inembargables en los términos del artículo 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Al analizar la cuestión, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “el régimen de inembargabilidad constituye un marco regulatorio de orden público, que tiende a tutelar un interés general de la comunidad, como es la institución familiar”.

En tal sentido, consignó que “en lo que atañe a créditos derivados de infortunios laborales, la ley 9688 (B.O. 21/10/1915) vedó en forma expresa el embargo, cesión, transacción o renuncia de la indemnización por accidente, otorgándole todas las franquicias y privilegios acordados por las leyes civiles y comerciales al crédito por alimentos. La Ley 24.028 en el art. 13 inc.1, otorgó igual protección a las indemnizaciones previstas por ese cuerpo normativo. Años después, la Ley 24.557 en el art. 11 inc. 1 sostuvo las franquicias y privilegios a los que referían los cuerpos normativos que la precedieron, sin aludir a la inembargabilidad, circunstancia que no fuera modificada por la Ley 27.348”.

Asimismo, sostuvo que “la cuestión en análisis revela particular importancia e impone enfatizar en su impacto sobre un grupo vulnerable y desfavorecido –utilizando la terminología del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N°5, citado en el precedente “Aquino”- ‘para reducir las desventajas estructurales y dar trato preferente apropiado a las personas con discapacidad a fin de conseguir los objetivos de la plena realización e igualdad dentro de la sociedad para todas ellas’”. También, la representante del Ministerio Público Fiscal postuló la necesidad de garantizar el derecho a la vida en forma plena, a la integridad psicofísica como derecho fundamental y al proyecto de vida, mediante la adopción de un criterio acorde con los principios de progresividad y “pro homine” que imponen la adopción de una interpretación que posibilite el ejercicio del derecho a la efectiva tutela jurisdiccional.

En virtud de todo ello, la fiscalía concluyó “la inembargabilidad de la indemnización por accidente de trabajo prevista en la ley especial, con la finalidad de mantener incólume el carácter asistencial que las inspira” y agregó que “admitir una solución contraria, importaría que el/la trabajador/a que ha visto disminuida o anulada su capacidad laborativa y sus chances de reinserción y progreso laboral, sufra una merma en la compensación percibida que, en muchos casos, constituirá el único ingreso económico que percibirá a partir de la consolidación de su daño”. Asimismo, sostuvo que la solución propuesta “encuentra apoyo en el art. 744 del Código Civil y Comercial que, en su inc. f), excluye de la garantía común de los acreedores y por ende, declara inembargables, a las “indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica”.

Dichas consideraciones fueron receptadas por la jueza María Elvira Rosón –a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N°46- quien resolvió en consonancia con las consideraciones vertidas por la representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen.