26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A solicitud de la Fiscalía Federal N°5, a cargo de Leonel Gómez Barbella
Libertad de expresión: desestimaron la denuncia del camarista Federico Domínguez por la difusión de un pedido de procesamiento
La denuncia apuntaba contra los fiscales Alberto Nisman y Ramiro González en el marco de la investigación por las irregularidades del “caso AMIA”. La resolución del juez federal Luis Rodríguez fue en coincidencia con lo dictaminado por el representante del MPF, quien había señalado la inexistencia de delito y que “debe salvaguardarse el interés general que despierta en la sociedad semejante y trascendente tragedia”.

El juez federal Luis Osvaldo Rodríguez desestimó el martes una denuncia presentada por el presidente de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires, Federico Guillermo, Domínguez contra Alberto Nisman y Ramiro González, en su carácter de titulares de la Unidad Fiscal de Investigación para la causa AMIA y de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, respectivamente, en el marco de la causa llevada adelante por el encubrimiento del atentado de 1994. El magistrado resolvió en línea con el fiscal federal Leonel Gómez Barbella, quien había postulado la inexistencia del delito imputada por el denunciante, que consideraba que se habían violado las reglas de publicidad del proceso al enterarse a través de medios periodísticos que se había pedido su procesamiento y ampliación de indagatoria, en septiembre del año pasado.

Domínguez había recusado a Nisman y González porque, según sus dichos, había tomado conocimiento “de un modo inusual e inapropiado” del pedido de procesamiento: esa novedad, expresó, le había llegado a través de medios periodísticos el 12 de septiembre de 2014 y que en uno de ellos -Infobae- podía leerse la presentación de los fiscales en un archivo de Word. El 29 de diciembre, el juez de la causa por el encubrimiento, Ariel Lijo, rechazó la recusación. Sin embargo, fueron extraídos testimonios que, una vez sorteados, recayeron en el juzgado y la fiscalía a cargo de Rodríguez y Gómez Barbella, respectivamente.

Dictamen de la fiscalía

Leonel Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, indicó en primer lugar que la información brindada por medios periodísticos “sobre una petición que ya había sido efectuada ante el juzgado correspondiente no constituye acto ilícito en sí mismo”.

Asimismo, señaló que “el denunciante no ha incorporado de ninguna manera prueba alguna -ni tan solo mínimamente- que permita inferir una difusión en aquel entonces de parte de los representantes del Ministerio Público Fiscal, sumado a que, como sabemos, los actores en un proceso penal resultan ser varios, tales como personas imputadas (en la causa, serían más las personas involucradas, y no sólo el aquí denunciante), abogados defensores, fiscales, jueces, entre otros, por lo que no se observa el motivo por el cual Federico Domínguez apunta a fiscales en sus escritos”. Y agregó: “Es decir, aquí no se encuentra probado -ni se avizora que se probará- que en la causa hayan sido Alberto Nisman y Ramiro González quienes hayan difundido la noticia sobre el pedido de procesamiento y ampliación de indagatoria en su contra”.

Por otra parte, como la extracción de testimonios versaría sobre la supuesta violación de secreto oficial -que de acuerdo a Gómez Barbella “pareciera encuadrar en el delito previsto en el artículo 157 del Código Penal” que establece que será sancionado el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos- no sólo no hay constancias de que hayan sido los fiscales Nisman y González quienes dieron a conocer el documento, sino que “no cualquier divulgación a la prensa del contenido de una causa penal” está alcanzada por ese artículo.

Derecho a la información

En ese sentido, precisó que tampoco se daría el caso de violación de secretos en virtud de la difusión mediática de un auto de procesamiento realizada cuando no ha sido notificado el imputado, pues un tercero que no es parte en el proceso judicial puede acceder a las decisiones judiciales y dictámenes del Ministerio Público, “por cuanto tales actos, de carácter público, no se encuentran alcanzados por el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación [que señala que “el sumario será público para las partes y sus defensores”], máxime considerando la implementación de la publicidad de las sentencias a través de medios electrónicos dispuesta por la Acordada 17/2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Además, explicó que el principio de publicidad de los actos de gobierno “posibilita a los ciudadanos ejercer su derecho de acceso a la información del Estado, efectuar un adecuado control sobre las autoridades públicas y facilitar la transparencia en la gestión de gobierno”, tras lo que citó la resolución de la Procuración General de la Nación que creó la Dirección de Comunicación Institucional.

En otro tramo del dictamen, el fiscal Gómez Barbella aseveró que en el caso concreto “debe salvaguardarse el interés general que despierta en la sociedad semejante y trascendente tragedia acaecida en la AMIA en el año 1994, cuya investigación guarda relación con los autos N° 2925/98 en trámite ante el Juzgado Federal N° 4”.

“Aquí se debe tener en cuenta que el punto de partida está en el valor absoluto que debe tener la noticia en sí, esto es su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional. Claro está que ese derecho de la sociedad a conocer la información, no ampara agravios, injuria, calumnia o difamación, extremos todos éstos, que no se dieron en el caso en estudio”, continuó.  Reseñó, además, que lo ampara cuando “la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, como sucedió en este caso (…) En estos supuestos, si el sujeto investigado también reviste la calidad de funcionario, la cuestión claramente se relaciona con la publicidad de los actos de gobierno”.

Por esos motivos, entendió que la inexistencia de delito “impone la adopción de un temperamento cancelatorio de la pesquisa” y la desestimación de la denuncia, tal como lo dispone el último párrafo del artículo 180 del Código Procesal Penal.

Tras lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, el juez federal Rodríguez desestimó ayer la causa “coincidiendo con lo dictaminado” por el fiscal Gómez Barbella.