18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Los recursos interpuestos por delitos al Régimen Penal Cambiario deben ser revisados por las cámaras de apelaciones y no debe intervenir la Cámara de Casación
Así se expresó el fiscal Javier De Luca, en el marco de un recurso extraordinario presentado por la defensa de un condenado por infracciones a la Ley 19.359. El representante del MPF advirtió el problema de haber insertado en el Código Procesal Penal Federal la intervención de la Cámara de Casación en estos supuestos.

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que en los casos regidos por la Ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario, los recursos interpuestos deben ser revisados por las Cámaras de Apelaciones y no por la Cámara Federal de Casación Penal. Así se expidió en el marco de un recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un condenado por este tipo de delitos, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que lo había declarado inadmisible.

El caso

Una firma comercial y el imputado fueron condenados por el Juzgado Federal N°3 de Mendoza, por infracciones al artículo 1°, incisos e) y f) de la Ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario, en relación a una serie de permisos de embarque. La defensa de la persona física interpuso recurso de revisión, el cual al ser declarado inadmisible por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, motivó el recurso extraordinario federal.

En su dictamen, el fiscal general De Luca señaló que el Régimen Penal Cambiario “establece cuál es el procedimiento administrativo que debe ser llevado a cabo por el BCRA, su contralor judicial por el juzgado federal del lugar, y la revisión de esa decisión jurisdiccional por la cámara respectiva”. Agregó que “la originaria redacción del artículo 9° se mantuvo hasta la sanción de la ley 24.144 (Capítulo IV –Disposiciones Comunes), en donde se estableció que el contralor judicial de las sanciones impuestas por el BCRA no sería competencia originaria de la Cámara Nacional en lo Penal Económico sino del juez competente (federal o penal económico, según el caso), con revisión de la cámara del fuero”.

En ese sentido destacó que las “modificaciones sobre los órganos intervinientes para revisar judicialmente las decisiones administrativas del Banco Central, que fueron posteriores a la sanción del código procesal, no hicieron mención alguna a la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal; por lo que se entiende que el órgano jurisdiccional superior es, en este caso, la cámara de apelaciones del fuero. Así lo estableció el legislador”.

Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que “el nuevo código procesal penal federal en su versión original venía sancionado con un procedimiento donde las cámaras federales de apelaciones eran los superiores tribunales a los fines del recurso extraordinario federal. Sin embargo, entre las modificaciones que sufrió y que son las que finalmente se pusieron en vigencia, se insertó una instancia de casación. Pues bien, en este caso, fácil es predecir que la Corte Suprema, en el marco de su potestad de regular el llamado 'tramo federal', decidirá que cualquiera sea la resolución equiparable a sentencia definitiva, a los fines del remedio federal (arts. 14, 15 y 16 ley 48, y ley 4055), el superior tribunal de la causa será la Cámara Federal de Casación Penal”.

Concluyó que, en el caso analizado, “regido por la ley 19.359, se advierte que la Cámara Federal de Casación Penal no resulta ser el Tribunal Superior de la causa en los términos del art. 14 de la Ley 48 y, por tanto, el recurso extraordinario aquí deducido debe ser declarado inadmisible”, en virtud de la “ausencia de ese requisito esencial del remedio federal”.