26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Los trabajadores de la cooperativa Dulce Carola pueden compensar sus créditos con los activos de la empresa
Así lo dispuso la Sala F de la Cámara Comercial, al dejar sin efecto el proceso de llamado a mejora de oferta dispuesto por el juez de primera instancia en el marco de una quiebra. La fiscal Gabriela Boquín había recordado que la posibilidad de una venta directa de los bienes de la firma deudora a la cooperativa está expresamente prevista.

En línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala F de ese tribunal dejó sin efecto una resolución que ordenaba el proceso de llamado a mejora de oferta en un proceso de quiebra, y concluyó que las y los ex empleados de la firma que conformaron la Cooperativa de Trabajo ex Trabajadores de Dulce Carola pueden compensar sus créditos con los activos de la empresa y así adquirir la maquinaria.

El caso

En el marco del proceso de quiebra de la firma Underlen S.R.L., la cooperativa conformada por ex trabajadores de la firma, solicitó la guarda judicial de las maquinarias –propiedad de la empresa-, se hizo cargo de su explotación y solicitó adquirir los bienes indispensables para continuar sus labores, mediante la compensación de los créditos de los cooperativistas, en los términos del artículo 203 bis de la Ley N°24.522 de Concursos y Quiebras.

El responsable del Juzgado Nacional en lo Comercial N°21 hizo lugar a lo peticionado y ordenó al síndico que inventariara los bienes. Asimismo, la cooperativa reiteró, en numerosas oportunidades, la intención de adquirir los bienes de la empresa quebrada.

Finalmente, el juez rechazó la solicitud de venta directa de los bienes de la empresa, formulada por la cooperativa, y dispuso su realización mediante llamado a mejora de oferta. Esa decisión fue apelada por los trabajadores, al considerar que previamente se había dispuesto que los bienes de la quebrada podían ser adquiridos por compensación a través de la adjudicación o venta directa.

El dictamen de la Fiscalía

A su turno, la fiscal general Boquín relató las circunstancias precedentes a la decisión del juez de grado. Destacó que el artículo 203 bis de la Ley de Concursos y Quiebras establece que los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo están habilitados para solicitar la adquisición de los bienes de la fallida, y que el artículo 205, inciso 2° permite que oferten y requieran la adjudicación de la empresa o sus bienes al valor de tasación.

En ese orden de ideas, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “tal forma de adjudicación excluye expresamente el proceso de subasta pública o de licitación, al que se refieren los siguientes incisos del 205, que no están mencionados en el artículo 203 bis. Si la adjudicación se realiza, 'al valor de tasación', es claro que no media un procedimiento de puja con otros oferentes”. “Restringir la venta directa del artículo 213 a las cooperativas de trabajo cuando los bienes son invendibles o de escaso valor no mejora el derecho de los trabajadores a adquirir los activos falenciales, que fue el fin perseguido por la reforma de la Ley 26.684. La interpretación en cuestión vaciaría de contenido los artículos 203 bis, 205 inc. 1 y 2 y 213 de la Ley de Concursos y Quiebras reformada”, sostuvo.

La fiscalía había considerado que correspondía dejarse sin efecto el proceso de llamado a mejora de oferta y culminar con la venta directa por compensación a los cooperativistas.

Concluyó que “la posibilidad de una venta directa de los bienes de la quebrada a la cooperativa de trabajadores conformada por ex dependientes de la deudora –sujeta a los recaudos y condiciones previstas en la ley falencial con[forme] arts. 205 inc. 1 y 2 y concordantes- está expresamente prevista en el texto legal y no resulta compatible con un proceso de llamado a mejora de oferta”. En virtud de ello, consideró que el recurso de la cooperativa debía ser admitido y dejarse sin efecto el proceso de llamado a mejora de oferta y culminar con la venta directa por compensación a los cooperativistas.

La decisión de la Sala F

Al resolver la cuestión, los jueces Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli y la jueza Alejandra Tevez coincidieron con la postura de la representante del Ministerio Público Fiscal y revocaron el pronunciamiento del juez de primera instancia. El fallo fue firmado el 21 de mayo.

Para la cámara, la ley le confiere a los trabajadores reunidos en cooperativas la posibilidad de adquirir los bienes de la empresa quebrada mediante la compensación de sus créditos reconocidos.

En tal sentido señalaron que el “decisorio en crisis no parece reflejar las directivas impartidas en el sub examine, ni respetar las previsiones que particularmente establece la Ley 24.522 (T.O. 26.684) al haber establecido un procedimiento donde la cooperativa participa como un interesado más en la compra del activo falimentario del cual sólo resultará adjudicatario en la medida que sea el oferente de mayor precio y/o mejores condiciones”.

Para los camaristas, la ley le confiere a los trabajadores reunidos en cooperativas la posibilidad de adquirir los bienes de la empresa quebrada, mediante la compensación de sus créditos reconocidos. Asimismo “la cooperativa de trabajo puede solicitar la adquisición de los bienes de la quiebra por el valor de tasación, esquivando el proceso licitatorio”, e incluso –concluyeron- “puede ofertar la compra directa de los bienes del patrimonio falencia, aun cuando éstos no sean de escaso valor ni haya fracasado alguna subasta”.