26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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De acuerdo con lo que había pedido la fiscalía a cargo de Javier De Luca
Manzanas blancas: la Cámara de Casación confirmó las condenas a los imputados
La Sala II ratificó ayer las penas de 20, 15 y 13 años de prisión para los tres acusados por contrabando agravado de más de tres mil kilos de cocaína disimulados en cajones de manzanas.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas a 20, 15 y 13 años de prisión impuestas a Valentín Temes Coto, Nelson Fermín Hinricksen y Hernán Maidana, respectivamente, quienes habían sido condenados por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3 por el delito de contrabando agravado de más de tres toneladas de cocaína destinadas a su comercialización en el exterior, y por la participación de tres personas en calidad de coautores.

De acuerdo a lo que había solicitado el fiscal general de esa instancia Javier De Luca, los jueces Pedro David, Alejandro Slokar y Liliana Catucci rechazaron por unanimidad los recursos de Casación interpuestos por la defensa de todos los imputados y el de inconstitucionalidad contra un artículo del Código Aduanero, presentado únicamente por Maidana.

La causa

En un procedimiento realizado por personal de la Dirección General de Aduanas el 16 de junio de 2010, se incautaron alrededor de 1650 kilogramos de ladrillos de cocaína disimulados en cajas de manzanas que provenían del alto valle de Río Negro. Además, la AFIP dio aviso al agente recaudador en Brasil para que intercepte un segundo contenedor, por lo que el 21 de junio de aquél año se secuestraron 1720 kilogramos de cocaína en el puerto de Santos.

A lo largo del proceso, se determinaron las funciones que cumplía cada uno de los imputados. Temes Coto era el máximo responsable, quien tenía contacto con las organizaciones del exterior donde se llevaría la droga y titular de la fachada legal de las empresas. En tanto que Maidana era su mano derecha, incluso prestando su nombre para algunas cuestiones societarias, y Hinricksen era el capataz del Alto Valle de Rio negro, de donde provenía la cocaína disimulada en cajones de manzanas.

Casación

El fiscal general De Luca había recordado en su dictamen ante el máximo tribunal penal que la tesis de los jueces que llevaron adelante el juicio fue que “Valentín Temes Coto había sido el importador real de su propia exportación, para lo cual utilizaría ulteriormente todo el andamiaje empresarial que también poseía en España para realizar la maniobra delictiva”, cuestión que no fue refutada por la defensa.

El voto del juez Slokar -sobre el que se estructuró el fallo y al que adhirieron sus colegas- puso de resalto: “…no puede soslayarse que se trata de una estructura organizativa delincuencial que se desarrolla al amparo de la llamada ‘globalización criminal’, anomalía planetaria que potencia la mundialización de tráficos ilícitos (no sólo de drogas, sino de personas, armas, órganos, especies protegidas, residuos tóxicos), sin límites ni fronteras y con consecuencias lucrativas millonarias”.

Para la Sala II “en el proceso se tuvo por acreditado que de un lado a otro del océano, mediante logística, tecnología, transacciones financieras, servicios jurídicos, etc. se procuraron burlar los controles aduaneros estatales para distribuir y comercializar por el viejo continente un volumen enorme de clorhidrato de cocaína (más de 3 toneladas ocultas en cajas de manzanas, distribuidas en paquetes con la imagen del “Pato Donald”), de la máxima pureza (más de 70%)”.

De Luca, también, hacia el final de su dictamen había resaltado: “En la sentencia no se efectuó una mera enunciación genérica de los criterios de mensuración establecidos en los arts. 40 y 41 del Código Penal, sino que, por el contrario, se han discriminado los parámetros que han sido valorados como agravantes, de aquellos considerados atenuantes, y se dieron los motivos por los cuales se arribó a los montos de pena impuestas en cada caso, lo cual demuestra que se encuentra a cubierto de la tacha de arbitrariedad ya que el juicio valorativo no está basado en meras afirmaciones abstractas”. Por tanto, la sentencia del tribunal “resultó ser una derivación lógica y razonada de las pruebas allí evaluadas, y la aplicación del derecho vigente al caso concreto, sin que las críticas esbozadas por los impugnantes, lograsen conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido (arts. 123, 398, 404 inc. 2º, 470 y 471 a contrario sensu del C.P.P.N.).”