16 de junio de 2024
16 de junio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Recurso de queja del fiscal general Daniel Adler
Mar del Plata: Casación hizo lugar a un recurso de la fiscalía para que se cite a indagatoria a una persona jurídica en un caso de evasión tributaria
La discusión se dio en torno al caso de un frigorífico de Saladillo, investigado por maniobras de evasión tributaria a través de la apropiación indebida de recursos de la seguridad social. El máximo tribunal penal revirtió la decisión de las instancias precedentes. Consideró el posible “gravamen irreparable” que implicaría la imposibilidad de seguir dándole curso a las actuaciones.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja formulado por el fiscal general Daniel Adler -sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé- y ordenó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que dicte un nuevo fallo que no cause gravamen irreparable al MPF, esto es, que permita la prosecución de la investigación penal con la declaración indagatoria del representante legal de una sociedad anónima del rubro frigorífico con sede en la ciudad de Saladillo. Esta empresa está imputada como persona jurídica -de acuerdo con lo previsto en el régimen penal tributario- por realizar la retención de los aportes a la seguridad social de sus empleados y no realizar los depósitos correspondientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante trece periodos fiscales de 2017 y 2018.

La decisión fue adoptada en el voto liderado por el camarista Daniel Antonio Petrone, al que adhirieron sus colegas Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar. La resolución del máximo tribunal penal de la nación revirtió la decisión que habían adoptado tanto el juzgado federal de primera instancia de Azul como la Cámara Federal de Mar de Plata, que -tras el fallecimiento del presidente de la firma, que estaba imputado en la causa- denegaron el pedido de la fiscalía para convocar a declaración indagatoria a la firma en carácter de persona jurídica imputada.

En su voto, Petrone puso de relieve el argumento del fiscal Adler: la negativa a tomar declaración indagatoria a la persona jurídica por parte de la Cámara Federal marplatense resultaba en una sentencia equiparable a definitiva, dado que “las consecuencias del fallo impedirían de aquí en más la persecución de las personas jurídicas imputadas de maniobras de evasión tributaria”.

La causa -cuya instrucción se encuentra delegada en el MPF- se inició a partir de una denuncia de la División Jurídica de la Dirección Regional La Plata de la AFIP, que daba cuenta que la firma no había ingresado los aportes previsionales de los trabajadores por los periodos fiscales de mayo a julio y de octubre a diciembre de 2017 y de enero a abril y de julio a septiembre de 2018.

Los informes agregados en el expediente identificaron al presidente de la firma, por lo que los hechos objeto de imputación fueron realizados “en nombre o con la intervención” de la empresa. En mayo de 2022 falleció el acusado y se decretó su sobreseimiento, por lo que se requirió a la firma que informe su actual representante legal y así lo hizo. En ese marco, la Fiscalía Federal de Azul solicitó al juez de instrucción que por intermedio de su representante legal, o en su defecto a quien la persona jurídica designe, se cite a prestar declaración indagatoria a la sociedad anónima.

“No se trata aquí de una cuestión de hecho o prueba”

Aquella petición fue rechazada por el magistrado de primera instancia de Azul y confirmada por la Cámara, que además rechazó el recurso de casación. Por tal motivo, el fiscal Adler fue en queja ante casación, donde sostuvo que “no se trata aquí de una cuestión de hecho y prueba” ni que tampoco la prueba resulta insuficiente: “Directamente se cierra la posibilidad de continuar el proceso contra la persona jurídica. No habrá pruebas que esta parte pueda producir para modificar el status impuesto por el fallo en ciernes”, sostuvo.

“Si la resolución recurrida quedara firme, generaría un perjuicio irreparable en la labor del Ministerio Público Fiscal de persecución penal, reparación del daño a los damnificados y ejercicio de la acción penal pública en defensa de los intereses generales de la sociedad (artículo 120 de la Constitución Nacional), en un caso grave de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social”, sostuvo Adler, y recordó que “la lucha contra la evasión tributaria está contemplada en tratados internacionales”.

“El agravio es irreparable en virtud de que el fallo recurrido aplica erróneamente los preceptos establecidos en los artículos 14 de la ley 24.769 y artículo 13 del Régimen Penal Tributario conforme ley 27.430”, insistió el fiscal en el recurso de casación, en referencia a las normas que establecen la posibilidad de responsabilizar penalmente por determinados delitos a una persona de existencia ideal y aplicarle sanciones cuando los hechos hubieren sido realizados en nombre, con la intervención o en beneficio de aquella.

La resolución de los jueces de Casación

En su voto, el juez Petrone sostuvo que en el caso “no es posible soslayar las particulares circunstancias [analizadas], en especial, la delegación de la dirección de la investigación en el Ministerio Público Fiscal; los fundamentos de carácter exclusivamente jurídico brindados en sustento de su decisión por el juez de grado; los períodos involucrados; y, por ende, las fechas en las que aproximadamente se habrían cometido los hechos investigados”.

“Ello –continuó-, en tanto que la decisión adoptada ocasiona un gravamen a dicha parte que, en las condiciones antes mencionadas, a mi criterio, se torna irreparable y resulta suficiente para, al menos, considerar admisible y dar trámite a la apelación intentada”.