24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general Daniel Adler
Mar del Plata: dictamen del MPF para evitar una situación de fraude a la ley
Se requirió rechazar la ejecución de un pagaré de 22 millones de dólares, en contra de un partido político mexicano. Se trata de una causa que llega a la justicia federal de Dolores por un cambio de domicilio del fideicomiso. El caso tramita ante la CSJN, luego de que la Justicia de La Rioja se declarara incompetente.

En prevención a una situación de fraude a la ley, el Ministerio Público Fiscal requirió el rechazo de la ejecución de un pagaré de 22 millones de dólares en contra de un partido político mexicano.

En el año 2003, el partido político de la Revolución Democrática en México,  se comprometió a pagar 22 millones de dólares, conviniendo la jurisdicción de los tribunales argentinos. Once años después, se constituyó un fideicomiso al solo efecto de ejecutar ese pagaré en la ciudad de Chamical, La Rioja.

La Justicia de esa provincia rechazó la posibilidad de la ejecución y se declaró incompetente. El ejecutante, Ernesto Luis Chaneton, en su carácter de apoderado del Fideicomiso Justicia y Verdad, recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; no obstante ello se modificó la constitución del fideicomiso, autorizando la fiduciante a ejecutar el pagaré en otra jurisdicción de la República Argentina, por lo que constituyeron domicilio en la ciudad de Chascomús.

Con distintos argumentos, el fiscal federal y el juez federal de Dolores rechazaron esta posibilidad, por lo cual se apeló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Ante ello, el fiscal general ante esta instancia, Daniel Adler, entendió  -a través de su dictamen- “que violentaría principios de economía procesal, que dos acciones idénticas tramiten en forma paralela en dos jurisdicciones del país, generándose la posibilidad de estrépito en el foro”.

Pero además advirtió -en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad- que debe prevenirse el fraude a la ley (artículo 12 del Código Civil y Comercial de la Nación), y reparó que en el caso se daban una serie de indicios que advertían sobre la posibilidad de un fraude a la ley.

En este sentido, enumeró: la ejecución de una elevadísima cifra de dinero que asciende a los 22, 2 millones de dólares; la extraterritorialidad en la suscripción del título, consignado en México; la intervención como demandado de un partido político mexicano; el rechazo de la demanda por la justicia local, esto es, la justicia provincial de La Rioja; el cambio del domicilio del fideicomiso, constituido con el único objeto de ejecutar el pagaré, con posterioridad al rechazo de la  demanda en La Rioja, constituyéndolo en la ciudad de Chascomús.

En este marco, el fiscal general manifestó: “Nos encontramos frente a un caso sumamente particular, tanto por las características del título, la envergadura del monto reclamado, su carácter internacional y las falencias que contiene a los fines de determinar la competencia territorial”.

Y en otro tramo de su dictamen, expresó: “No puede dejar de advertirse que pese a su licitud, exorbita el ámbito de lo que suele suceder la constitución de un contrato de fideicomiso con el único objeto de ejecutar un pagaré suscripto en México por más de veintidós millones de dólares y cuyo deudor lo constituye un partido político de ese país”.