29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones
Mar del Plata: el MPF dictaminó que debe rechazarse la cautelar que buscaba suspender la ley de interrupción voluntaria del embarazo
De acuerdo al dictamen fiscal, el hombre que interpuso la acción “no tendría legitimación” y no estaría constatada la existencia de un “caso”, por lo que concluyó que la instancia no estaría habilitada. “No se puede dictar pronunciamiento judicial alguno sin un caso que lo sustente”, señala el escrito.

El fiscal federal Juan Manuel Portela, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, dictaminó que el abogado jubilado que presentó una medida cautelar con miras a decretar la inconstitucional de la ley 27.610 de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo” y sean suspendidos sus efectos, “no tendría legitimación para interponer la presente acción y no se constataría la existencia de un ‘caso’, razón por la que la instancia no se encontraría habilitada”.

El dictamen fue emitido luego de que se corriera vista a la Fiscalía de Cámara, con el objetivo de que se expida respecto de la competencia y la habilitación de la instancia judicial ante la apelación de la acción de amparo presentada por Héctor Adolfo Seri “por derecho propio” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Poder Ejecutivo Nacional.

La causa recayó en primer lugar en el Juzgado Federal N°4, que pese a la opinión contraria de la Fiscalía, declaró su competencia y abordó la legitimación del impulsor de la acción.

“Contra esta decisión se alza el Estado Nacional. Entre muchos otros argumentos, comienza planteando la falta de acreditación por parte del actor, de la representación del colectivo cuyos derechos pretende defender, dado que no forma parte de ninguna organización de la sociedad civil cuyo objeto social procure la defensa de estos derechos y, tampoco resulta afectado directo de los derechos supuestamente vulnerados tras la sanción de la ley 27.610. Por lo tanto, entiende que no se encuentra legitimado para intentar la presente acción”, repara el dictamen.

Tras la apelación, el expediente llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que corrió vista a la Fiscalía General para que dictamine.

En relación a la competencia, y al considerar que fue demandado el Estado Nacional, el fiscal consideró que correspondía la competencia federal; y siendo el actor impulsor de la cautelar un hombre domiciliado en Mar del Plata, entendió que la competencia de territorio también correspondía.

Luego, el representante del MPF remarcó, al abordar la habilitación de la instancia, que la acción fue presentada por Seri, en nombre propio y en su calidad de ciudadano argentino, de ex diputado por el Partido Modin y según afirma, de ex Constituyente de la reforma del año 1994, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
Sostuvo que “un caso judicial supone la existencia de una controversia con relevancia jurídica propuesta por quien está legitimado para ello, al tiempo que dicho conflicto debe ser actual —no hipotético— y debe requerir una respuesta jurisdiccional concreta —no dogmática ni académica— relacionada con los intereses o bienes en juego”.

En este sentido, explicó más adelante que la legitimación “se encuentra vinculada al concepto de interés”: “Quien intente la acción deberá probar tener un interés particular, concreto y directo. En el presente caso, al actuar el demandante a título personal, en calidad de mero ciudadano, no reviste la condición de los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para entablar la acción en defensa de intereses ajenos”.

En la misma línea, reparó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya ha sostenido que “la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”.

“Sigue siendo un presupuesto esencial de nuestro sistema procesal constitucional que ‘no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición’”, expresa el dictamen, que además señala que “la actuación del Juzgado Federal claramente exorbitó su jurisdicción ya que no se puede dictar pronunciamiento judicial alguno sin un caso que lo sustente”.