29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal general Juan Manuel Pettigiani
Mar del Plata: en la jornada de alegatos, la fiscalía pidió seis años de prisión para dos policías acusados de integrar una banda dedicada a la venta de droga al menudeo
De los 18 acusados del caso, sólo los oficiales Menghini y González afrontaron el juicio oral y público, a quienes el MPF consideró partícipes necesarios del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado. Requirió en subsidio tres años de prisión por el delito de confabulación previsto en la ley 23.737. Cuatro mujeres y doce varones firmaron acuerdos de juicio abreviado por penas de 3 a 6 años, que deberá convalidar el Tribunal al momento del veredicto.

Para el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado en instancia de juicio por el fiscal general Juan Manuel Pettigiani, la prueba reunida durante el debate oral y público, junto a aquella incorporada por lectura, permitió acreditar la teoría del caso: el accionar delictivo de una organización de al menos 18 personas dedicadas al abastecimiento de cocaína y marihuana a grupos familiares y allegados –vinculados o no entre sí-, que comercializaban estupefacientes al menudeo y vivían dentro de la “Villa Mateotti”, situada en el sur de Mar del Plata. Según la acusación fiscal, la banda contaba con protección policial para operar.

El fiscal requirió ante los jueces Roberto Falcone, Nicolás Toselli y Fernando Machado Pelloni penas de seis años de prisión para los dos funcionarios policiales, Orlando Ezequiel Menghini –hermano de uno de los principales acusados- y Pedro Ismael González, a quienes consideró partícipes necesarios del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que se vio agravado por la participación de más de tres personas de forma organizada, por haber formado parte de la banda funcionarios policiales, y por haberse cometido en inmediaciones de establecimientos de enseñanza.

“Menghini y González confabulaban para el comercio de estupefacientes, realimentando el circuito ilegal del tráfico que ambos debían prevenir en su función de policías”, sostuvo la acusación. Por eso, más allá de la figura penal por la que llegaron a juicio los acusados, el fiscal general propuso subsidiariamente la aplicación de la figura penal de confabulación, conforme lo normado por el artículo 29 bis de la Ley 23.737.

A poco más de 100 metros del asentamiento ubicado sobre la manzana que encuadran Mario Bravo, Benito Lynch, Mateotti y Talcahuano, se ubica el jardín municipal 919, la escuela primaria 35 y la escuela secundaria 47. Esto llevó incluso al fiscal a solicitar al tribunal que requiera al Ministerio de Seguridad de la Nación que el dispositivo del operativo San Martín de la Prefectura Naval Argentina, ubicado en Talcahuano y avenida Mario Bravo, se desplace alrededor de 120 metros sobre la misma avenida hasta la puerta del Jardín 919, para alcanzar “una disuasión efectiva para evitar la reiteración, en el lugar, de los hechos en juzgamiento”.

Y por otro lado, pidió que se libre oficio a la Municipalidad de General Pueyrredon para que se garantice el servicio ininterrumpido de la cámara de seguridad ubicada en la esquina de Mario Bravo y Talcahuano, “en razón de que se han observado intermitencias en su funcionamiento que generan el espacio para que el tráfico de estupefacientes se lleve a cabo”.

Las maniobras se realizaron al menos desde agosto de 2014, cuando se presentó la denuncia en la Fiscalía Federal N°2, a raíz de las imágenes captadas por cámaras de seguridad municipal, y durante cuatro años hasta la realización de 25 allanamientos simultáneos dispuestos el 23 de agosto de 2018.

El MPF pidió la reubicación de un puesto de control callejero de Prefectura y el funcionamiento constante de las cámaras municipales de seguridad que hay en la zona.

Los acuerdos en juicio abreviado

De los 18 acusados, 16 rubricaron un acta acuerdo de juicio abreviado, que deberá ser convalida por el tribunal al momento de dictar sentencia. Allí doce varones y cuatro mujeres reconocieron su participación en los hechos. Luis David Novile, Carlos Alberto Fernández, María Eugenia Santillán, Patricia Adriana Amarilla, Evangelina Soledad Maldonado, Atilio Raúl Fragelli, Luis Alberto Martínez, Ricardo Jesús García, Juan Cruz Dueñas Antoli, Miriam Elizabeth Carballo Figueroa y Gonzalo Lionel Cardozo aceptaron su responsabilidad y una pena de 6 años de prisión como coautores del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización agravado y deberán pagar multas de 315 mil pesos, que corresponden a 45 unidades fijas, de acuerdo a lo establecido en la ley 23.737. Una unidad fija equivale al valor de un formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, que asciende a 7 mil pesos.

Por su parte Darío Guillermo Fernández, Lucas Damián Polignano y Miguel Ángel Actis fueron encontrados partícipes secundarios de los hechos y tendrán penas de tres, cuatro y tres años respectivamente, además del pago 157.500 pesos de multa, equivalente a 22,5 unidades fijas. Tanto sobre Fernández como sobre Polignano pesa también la acusación de tenencia ilegítima de arma de fuego, y el último también fue acusado de cultivo de estupefacientes.

Por otro lado, Martín Manuel Wekkesser firmó una suspensión de juicio a prueba por tres años como partícipe secundario del delito de tenencia con fines de comercialización; mientras que Eneas Nahuel Fernández firmó junto a su defensa la suspensión de juicio a prueba por el término de un año por tenencia ilegítima de arma. Ambos deberán pagar multas por 22,5 unidades fijas.

Los policías en juicio

El debate oral y público se realizó entonces para determinar la responsabilidad de los funcionarios policiales Menghini y González, éste último con desempeño dentro de la Dirección de Drogas Ilícitas de la provincia de Buenos Aires.

A las tareas de investigación que llevó adelante primero la Superintendencia de Tráfico de Drogas Ilícitas y luego de seis meses retomó la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se sumó una denuncia con reserva de identidad de un vecino que tuvo la valentía de dar los detalles necesarios para empezar a unir las piezas de esta organización, a pesar de los temores por las represalias que pudiera sufrir.

Los juicios abreviados permitieron acreditar la existencia de la organización que era proveedora de la droga de forma simultánea o alternativa, separada o conjunta, que abastecía a los clanes familiares identificados con los apellidos Maldonado y Amarilla.

De esta manera, a partir de las tareas de inteligencia desplegadas por la fuerza, se logró identificar a Novile como la persona que ingresaba a la villa de manera constante a bordo de una camioneta negra, quien realizaba delivery de drogas y resultó ser medio hermano del efectivo de la comisaría quinta, Menghini. Si bien dijeron en el debate que no tenían buen vínculo, las escuchas de sus conversaciones telefónicas y las tareas de investigación revelaron lo contrario.

A su vez, la investigación constató un continuo tránsito de personas que ingresaban al pasillo ubicado al costado de un templo religioso situado sobre la avenida Mario Bravo, para luego de pocos minutos salir del lugar, y en algunos casos evidenciar acciones compatibles con el consumo de cocaína.

De los 18 acusados, 16 rubricaron un acta acuerdo de juicio abreviado, que deberá ser convalida por el tribunal al momento de dictar sentencia. Acordaron penas de hasta seis años de prisión y multas que superan los 300 mil pesos.

Para uno de los investigadores citados a declarar en el juicio, Menghini “en su función de policía preavisaba a Novile acerca de procedimientos a realizarse en la Villa Mateotti a los efectos de que el mismo preavisara a las familias del barrio y estas pudieran eventualmente descartar el material estupefaciente que pudieran tener en los domicilios, utilizando en varias oportunidades, a menores de edad para retirar la droga”, según detalló el fiscal en su alegato. De hecho, hubo un allanamiento de la justicia provincial el 4 de marzo de 2016 en la vivienda del clan Amarilla que arrojó resultado negativo pese a las tareas previas que indicaban que se trataría de un centro de acopio y venta de estupefacientes.

“Resulta claro entonces que Novile, Menghini y González intercambiaban información útil, logrando que los sujetos buscados por la justicia provincial se den a la fuga, o quienes tengan estupefacientes a la venta obtengan un cierto lapso para esconder el mismo y todos aquellos elementos que los incriminen, tal el caso (del clan Amarilla), que según las referencias ‘tenía la mejor’ (cocaína) y nada hacían para evitar que siguiera vendiendo”, señaló el fiscal.

De hecho, consta entre las comunicaciones transcriptas en la causa una conversación a través de mensajes entre Novile y una integrante del clan Maldonado, Marta, hija de “la Chupa Maldonado”, sindicada en la investigación como una de las principales vendedoras de estupefacientes en el barrio Villa Mateotti:

- ¿Allanamiento en dónde? Bueno, te averiguo, lo llamo a mi hermano y te aviso- se comprometió Novile.
Consta también en la causa la respuesta que le dio: “Eh, me dijo mi hermano que había siete acá en el barrio, pero eh... No se adónde Marta, hay siete pero no sé dónde”. Además le explicó: “Por eso le dije a Leandro que te avisara, ¿viste? Porque recién me avisó el Ezequiel pero no me dijo dónde”. Esto indicaría, según la reconstrucción del fiscal, que Novile avisaba sobre la posibilidad de allanamientos a realizarse en la zona, luego de haber sido alertado por su medio hermano Ezequiel Menghini.

La relación entre Novile y Menghini resultaba ser asidua y constante. De hecho, constan 133 comunicaciones entre ambos, entre el 13 de febrero y el 29 de julio de 2015, en contraposición de lo dicho por el funcionario policial ante el tribunal en la primera jornada del debate: dijo que la relación con su medio hermano era pésima y que se veían esporádicamente. Incluso, Menghini le encargó conseguir una Notebook robada para comprar y le dio instrucciones para el autorobo de cubiertas.

Diversos audios entre Menghini y González también evidenciaron no sólo el consumo de drogas por parte de un oficial de policía, “lo cual este Ministerio Público considera inaceptable y de extrema gravedad” –reparó Pettigiani-, sino que “Novile le proporciona información vital a Menghini acerca de quiénes serían los que tendrían la mejor droga, cuestión que no es utilizada por el funcionario para iniciar una investigación”.

Para el fiscal quedó claro durante el debate que Novile, Menghini y González compartían información que lejos de utilizarla para denunciar y/o investigar conforme la función de los policías, la utilizaban para dar protección e impunidad a quienes vendían estupefacientes en la Villa Mateotti e inmediaciones.

La fiscalía consideró que también quedó demostrado que el vínculo entre los policías excedía la mera función: tenían una relación de amistad, compartían recitales y fiestas electrónicas para las cuales compraban estupefacientes, que proveía incluso el propio González. Para el Ministerio Público, “ambos confabulaban para la venta de estupefacientes”. “Menghini y González adquirían estupefacientes, bien para consumir o para revender en las fiestas electrónicas a las cuales concurrían, siendo su rol justamente el evitar el tráfico de estupefacientes y no el fomentarlo”, sostuvo Pettigiani en el alegato.