El caso que tuvo como protagonista a un hombre que llegó a Mar del Plata con tres personas a bordo de una camioneta que no estaba habilitada para traslados, en violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) -conducta que viola el artículo 205 del Código Penal-, se resolvió en menos de un mes con una solución alternativa al proceso penal.
De esta manera, tras el acuerdo entre la defensa del acusado y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado por el fiscal general Daniel Adler y el auxiliar fiscal Pablo Iadarola, el juez federal Santiago Inchausti resolvió sobreseer al imputado y disponer el levantamiento del embargo preventivo y la devolución de la camioneta que utilizó para infringir las normas. En concreto, el acuerdo alcanzado prevé la donación de 50 mil pesos para la Cooperadora de los Hospitales de Mar del Plata y el Hospital Interzonal Materno Infantil; sumado al pago de 32.400 pesos para regularizar su situación ante la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) en concepto de multas.
Frente a un pedido concreto de la defensa, desde la Fiscalía Federal N°2 se propuso la aplicación del criterio de oportunidad previsto en los artículos 30 inciso a, artículo 31 inciso b y artículo 22 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), como causal de extinción de la acción penal que prevé el artículo 59 inciso 5 del Código Penal. Consultado por Fiscales.gob.ar, Adler expresó: “El sistema procesal penal acusatorio es el más compatible con nuestra Constitución Nacional y los operadores debemos aplicar las instituciones ya vigentes, que contribuyen a la pronta solución de los conflictos y a la paz social”.
“El artículo 22 del Código Procesal Penal Federal expresamente encomienda a los jueces y los representantes del Ministerio Público que procuren resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. Se trata de una directiva clara para utilizar las soluciones alternativas del proceso penal, como herramienta para intentar resolver el conflicto”, precisó el escrito de la Fiscalía Federal N°2. En igual sentido, se expresa el artículo 9, inciso g de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal 27.148, cuando establece la gestión de conflictos como uno de los principios de su actuación.
“El sistema procesal penal acusatorio es el más compatible con nuestra Constitución Nacional y los operadores debemos aplicar las instituciones ya vigentes", resaltó Adler.
Luego de descartar que existan supuestos normativos que obstaculicen este acuerdo -según lo establecido por el artículo 30 del CPPF-, se reparó en que la escala penal por la violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de una epidemia va de los seis meses a los dos años de pena de prisión. “Ello implica que, en caso de recaer condena, la pena que eventualmente se impondría al acusado sería de ejecución condicional, ya que, según informara el Registro Nacional de Reincidencia, el acusado no posee antecedentes penales”, sumaron.
Al resolver la cuestión, el juez Inchausti se basó en la aplicación de una de las nuevas soluciones alternativas del conflicto que fueron legisladas en el nuevo Código Procesal Penal Federal. “El nuevo código de forma, en cuanto a las normas y el instituto que aquí interesan analizar, tiene como propósito alejarse de trámite procesal tradicional y ponderar características como la celeridad en el servicio de justicia, la inmediatez de los actos, entre otros; y desde allí, por ejemplo, la solución rápida y alternativa de determinados conflictos que se canalizan en el fuero penal por subsumirse en alguno de los tipos del código de fondo”, expresó el magistrado.