26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Continuará detenido en el Complejo Penitenciario de Ezeiza
Masacre de Flores: en línea con el dictamen de la UFEP, rechazaron la expulsión a España de Fructuoso Álvarez González
Lo dispuso el juez José Pérez Arias al no hacer lugar al pedido de extrañamiento. Coincidió así con el dictamen de la fiscal Guillermina García Padín, para quien tal solicitud pretendía la aplicación de un mecanismo previsto en la ley migratoria para acceder de manera anticipada a una libertad definitiva. Álvarez González había sido condenado en 1995 a prisión perpetua por haber iniciado de manera intencional el incendio en el que murieron cinco personas.

El titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°1, José Pérez Arias, rechazó el pedido de extrañamiento solicitado por la defensa de Fructuoso Álvarez González, condenado en 1995 a prisión perpetua por el hecho conocido como “La Masacre de Flores”. Coincidió así con el dictamen emitido en febrero pasado por la fiscal cotitular de la Unidad de Ejecución Penal (UFEP), Guillermina García Padín, para quien tal solicitud sólo pretendía la aplicación de un mecanismo previsto en la Ley Migratoria a fin de acceder de manera anticipada a una libertad definitiva que –según precisó- se asemeja más a aquélla prevista en los artículos 13 y 16 del Código Penal que a la que regula el artículo 64 de la citada ley.

“La nacionalidad es sólo utilizada como un medio para acceder de manera anticipada a la libertad pero de ningún modo se vincula con su intención de retomar su vida en España, ni con no retornar a Argentina. Su proceder sólo demuestra una utilización engañosa de un mecanismo legal, con claro interés en un beneficio personal y sin voluntad alguna de cumplir con la decisión administrativa y judicial”, había señalado García Padín.

El crimen

Fructuoso Álvarez González nació en Asturias, Reino de España, en 1960, pero un año después se trasladó a Argentina con su familia. En la madrugada del 17 de febrero de 1994 prendió fuego la vivienda ubicada en Baldomero Fernández Moreno 1906, en el barrio porteño de Flores, lo que provocó la muerte de José Bagnato (42), la esposa Alicia Plaza (40), los hijos Fernando (14) y Alejandro (9) y Nicolás Borda (11), quien se había quedado a dormir la noche anterior en la casa. El único sobreviviente del incendio fue el hijo mayor del matrimonio, Matías Bagnato, de 16 años en aquel momento. En noviembre de 1995, Alvarez González fue condenado a la pena de prisión perpetua.

El pedido de extrañamiento

A principios del año 2004, fue autorizado a ser trasladado al Reino de España para que continuara allí el cumplimiento de la pena. Sin embargo, cuatro años después, la justicia española le otorgó la libertad definitiva como consecuencia de la conversión de la pena perpetua oportunamente impuesta, por la sanción de 20 años de prisión.

Habida cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó el reingreso de Álvarez González a la República Argentina, la justicia nacional de ejecución dispuso la detención a los efectos que continuara cumpliendo la pena de prisión oportunamente fijada.

De manera reciente, y luego que le fuera denegado a instancias de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) la incorporación al régimen de salidas transitorias, solicitó que se le aplique el procedimiento de extrañamiento, a los efectos de ser expulsado a su país de origen, en los términos del artículo 64 de la ley nacional de migraciones. Para ello, sostuvo que la existencia de una resolución administrativa emitida por la Dirección Nacional de Migraciones donde, luego de aceptar la renuncia a la residencia permanente en el país, había declarado la irregularidad de su permanencia y, en consecuencia, ordenado su consecuente expulsión del territorio nacional, prohibiéndose el reingreso.

Probabilidad de cumplimiento

En su fallo, el juez Pérez Arias sostuvo que si bien en el aspecto formal se identificaban algunos de los requisitos básicos y primarios para la ejecutoriedad del extrañamiento, una interpretación “coherente y armonioso”  de la situación exigía realizar un análisis provisional acerca de la “probabilidad de cumplimiento y observancia” de las condiciones e implicancias a la que quedará sujeta la materialización de la norma, lo que llevaba, finalmente, a  denegar la solicitud.

En este sentido, el magistrado tuvo en cuenta los argumentos planteados desde la UFEP. Así, valoró –entre otras cuestiones- que desde la oportuna disposición de libertad por parte de las autoridades españolas –materializada el 22 de noviembre de 2008- trascurrieron apenas 16 días hasta su regreso a nuestro país, el 8 de diciembre del mismo año. También ponderó los informes psicológicos acompañados por la Fiscalía, cuyo contenido desaconsejaba la medida solicitada, y que el asiento de su familia (ex esposa, hijas, hijo), con quienes manifiesta tener una relación y contacto, se encuentra en nuestro país.

Por último, mencionó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que desestimó el 3 de noviembre de 2015, el recurso de queja deducido por el condenado, donde se sostuvo que “…es el propio causante el que, con su actitud, desdeñó el interés humanitario en la aplicación del tratado bilateral que, obvio es decirlo ahora, jamás tuvo interés en lograr su reinserción en el Reino de España. Es altamente probable, por lo tanto, que su voluntad no haya sido la de acogerse a los principios del tratado bilateral, sino tan sólo la de mejorar su situación procesal de manera espuria, utilizando perversamente para ello un instrumento internacional de carácter humanitario” para lograr su fines; en el caso el recupero de su voluntad ambulatoria..