19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por la Fiscalía General Nº2 ante los Tribunales Orales Federales
Mendoza: condenaron a tres ex directivos de una empresa petrolera por contaminación ambiental
La justicia federal de Mendoza los condenó a tres años de prisión en suspenso al considerarlos responsables por el derrame ocurrido en el yacimiento Piedras Coloradas del departamento de Tupungato, en el año 2003.

En línea con el requerimiento de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal Nº2 de Mendoza, a cargo de María Gloria André, el Tribunal Oral Federal Nº1 de dicha jurisdicción condenó a tres años de prisión en suspenso a los ex directivos de la empresa petrolera “Vintage Oil Argentina”, Lisandro Eduardo Tortone Manetti,  Miguel Ángel Calvi y Carlos Edgar Laluf Espoz, por violar la ley de residuos peligrosos y poner en riesgo el medio ambiente y la salud. Los hechos ocurrieron hace 15 años cuando la empresa explotaba el yacimiento Piedras Coloradas en Tupungato, provincia de Mendoza, y se detectó un derrame de agua de purga que contenía petróleo y metales pesados.

En su alegato, la fiscalía sostuvo que al igual que la mayor parte de la doctrina, se estaba en presencia de un delito de peligro abstracto por lo que a pesar de no tener personas afectadas en su salud directamente en este caso, la contaminación del acuífero bastaba para tener por realizado el tipo penal, ya que la posibilidad de peligro existió.

Por otro lado, respecto de la responsabilidad de los imputados, consideró que por la posición que cada uno de ellos ocupaba dentro de la empresa resultaba imposible que desconocieran las prácticas que la empresa llevaba a cabo, pero no solo eso, ya que por tratarse en este caso de la figura dolosa contenida en la Ley 24.051, afirmó que tanto en la situación del PC-15 como en la del PC-67, los directivos actuaron con dolo, ya que las circunstancias detectadas en cada uno de ellos resultaban indicativas de que en ambas situaciones no se trató de accidentes sino que efectivamente cada uno de ellos llevó a cabo acciones que permitieron el resultado contaminante.

Miguel Calvi era el jefe de yacimiento “Field Foreman” y era quien directamente se relacionaba con la actividad que desarrollaba la petrolera en el yacimiento.  Carlos Laluf ex ingeniero de distrito o de producción de “Vintage Oil Argentina” y Lisandro Tortone ingeniero del área de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de la empresa. Los tres ex empresarios fueron acusados por la fiscalía de coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.501 que pena a quién contaminar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, mediante la utilización de los residuos a los que se refiere la mencionada ley”.

El origen de la causa contra la empresa petrolera "Vintage Oil Argentina"

La causa tiene origen en una denuncia efectuada por un Inspector de cauce perteneciente al Departamento General de Irrigación del Gobierno de Mendoza el 28 de junio de 2003. El denunciante señaló que en el Yacimiento Piedras Coloradas, explotado en ese momento por Vintage Oil Argentina, se estarían vertiendo clandestinamente aguas de purga (efluente altamente contaminante) sobre los arroyos de la zona en un gran cantida,  por lo que en la zona existen signos evidentes del gran impacto ambiental sobre el recurso hídrico provincial ya que la zona contaminada se encuentra sobre uno de los acuíferos de agua dulce más importantes de la provincia.

En virtud de esta denuncia se llevaron a cabo una serie de inspecciones al Yacimiento Piedras Coloradas, logrando constatar la situación de contaminación en dos pozos del yacimiento, uno de ellos el “pozo de inyección” PC-15 y otro el “pozo sumidero” PC-67. La función del pozo  PC-15, era inyectar agua de purga a la formación de la cual se extrae originalmente para de esta manera poder optimizar la extracción de petróleo en los pozos productores, mientras que en el caso del PC-67 la función era la de actuar como depósito de efluentes residuales provenientes de operaciones de la Planta de Tratamiento de Agua (agua distinta al agua de purga inyectada en el PC-15).

A la situación original constatada mediante diversas inspecciones tanto judiciales como de los órganos administrativos de control,  en las cuales resultaba claro que la contaminación (superficial) había existido, se sumaron estudios específicos los cuales giraban en torno a la determinación de la afectación del recurso hídrico dulce subterráneo por el agua de purga derramada, lo que resultaba fundamental ya que vinculaba los incidentes ambientales del yacimiento con el peligro de los habitantes de la zona baja que utilizaban dicha agua esencialmente para riego agrícola.