En el marco de la investigación desarrollada por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°5, a cargo de Franco Picardi, personal de la Dirección General de Cooperación Internacional de la Policía Federal Argentina (PFA) recuperó el jueves pasado un antiguo cañón de guerra. La pieza, de 250 kilogramos, era exhibida en un comercio de antigüedades ubicado en el barrio porteño de Monserrat.
La causa se inició el 21 de abril de 2025, cuando una oficial de la PFA descubrió durante un patrullaje la pieza exhibida en un local de la avenida Belgrano. Ante la posibilidad de que se tratara de un objeto protegido por la Ley N°25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el fiscal federal Picardi le encomendó a personal del Departamento Protección del Patrimonio Cultural de la PFA una serie de medidas, entre las que se incluyó la consulta con una arqueóloga del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).
Así, tras analizar fotografías de la pieza, la especialista sostuvo que se trataría de un cañón de hierro, que dataría del siglo XIX y que, por su superficie, corrosión y coloración sería un objeto arqueológico, que habría estado sumergido o enterrado. Agregó que, en caso de que, efectivamente, fuera un bien arqueológico, su comercialización estaba prohibida, de acuerdo a la normativa vigente.
En base a esa información, el 7 de agosto pasado, Picardi le solicitó al juez Ariel Lijo, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11, el allanamiento del comercio y el secuestro del cañón. El procedimiento se realizó el 13 de agosto pasado en el local comercial y, además del cañón, se secuestró documentación de interés para la investigación.}

El cañón de 250 kilogramos era exhibido en un comercio de antigüedades del barrio de Monserrat. Foto: Policía Federal Argentina
Normativa aplicable
La Ley N°25.743 establece, en su artículo 4°, que el Estado Nacional debe tutelar el patrimonio arqueológico y paleontológico, al tiempo que encomienda al INAPL el resguardo de esos bienes culturales. Además, la norma señala que toda persona física o jurídica que tenga en su poder colecciones u objetos arqueológicos o restos paleontológicos de cualquier material o calidad, deberán estar inscriptos en el correspondiente registro oficial. En caso de que el poseedor del bien no estuviera registrado, se presumirá que la adquisición de los objetos tiene procedencia ilegal lo cual habilitará su decomiso.
Por otra parte, el artículo 43 de la ley indica que se aplicará multa a las personas que se apropien o comercialicen objetos arqueológicos y/o paleontológicos, y aquellas que los recibieren —aunque aleguen buena fe— al tiempo que se procederá al decomiso de los objetos. Si la venta se efectuara en un local comercial, este podrá ser clausurado temporalmente.
Finalmente, las personas que transporten, almacenen, compren o vendan, industrialicen o pusieren en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales, podrá ser reprimidas con prisión de dos meses a dos años e inhabilitación especial de hasta cinco años, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley 25.743.