29 de abril de 2025
29 de abril de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen el fiscal general Joaquín Gaset y el fiscal Andrés Madrea
Muerte de Liam Payne: la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de los dos acusados por suministro de drogas y sobreseyó a los otros tres imputados
En sintonía con la investigación del Ministerio Público Fiscal, los jueces consideraron probado en esta instancia que un empleado del hotel donde se alojaba el músico y un camarero le proveyeron droga. En cambio, sobreseyeron a los otros tres acusados que, por decisión de la jueza de primera instancia, habían sido procesados por homicidio culposo.

En línea con la investigación realizada por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°14, a cargo del fiscal Andrés Esteban Madrea, la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el miércoles pasado el procesamiento y la prisión preventiva de los dos acusados detenidos por el presunto suministro de estupefacientes a Liam James Payne, el músico británico de 31 años que murió el pasado 16 de octubre cuando cayó del balcón del hotel del barrio porteño de Palermo donde se hospedaba desde hacía tres días.

En la misma resolución, los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Julio Marcelo Lucini y Hernán Martín López, sobreseyeron a los otros tres imputados que en diciembre pasado habían sido procesados -sin prisión preventiva- por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°34, Laura Bruniard, en orden al delito de homicidio culposo.

Los dos imputados a quienes la Cámara confirmó su procesamiento son un empleado del hotel Casa Sur Palermo identificado por sus iniciales como E.D.P. y un camarero a quien al excantante del grupo One Direction conoció en el barrio de Puerto Madero, B.N.P. Ambos como presuntos autores de suministro de estupefacientes, delito especificado en el artículo 5 inciso “e” de la Ley N°23.737 de Estupefacientes, que prevé una pena de 4 a 15 años de prisión. También fueron confirmados sus embargos por cinco millones de pesos.

Quienes por decisión de la Cámara fueron sobreseídos y estaban procesados por la jueza de primera instancia, por homicidio culposo -delito contemplado en el artículo 84 del Código Penal (C.P.) y que prevé una pena de 1 a 5 años de prisión-, son R.L.N, amigo de la víctima y quien acompañaba a Payne también en este viaje a la ciudad de Buenos Aires para conseguir nuevamente su visa estadounidense; la gerenta del hotel, G.A.M.; y el jefe de recepción del mismo, E.R.G.

En otro de los puntos resolutivos, los camaristas declararon que procesalmente no podían tratar la imputación al representante R.L.N. por la acusación relacionada al suministro o facilitación de estupefacientes, hecho por el que la defensa había peticionado el sobreseimiento y la querella y la fiscalía su procesamiento, debido a que no fue tratado ese punto de la conducta del acusado en la resolución que lo había procesado la jueza Bruniard, por lo que subsistiría la investigación en ese sentido.

La Sala 4 emitió su resolución el último miércoles y luego de que el pasado 11 de febrero se realizara una audiencia oral donde cada una de las partes expuso sus argumentos contra el resolutivo de la jueza de primera instancia. Ya en esta instancia, intervino el titular de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el fiscal general Joaquín Gaset, quien pidió la confirmación de los procesamientos por los suministros y responsabilidades penales graves que determinaron el resultado mortal para Payne, acompañando la postura e hipótesis del fiscal Madrea de primera instancia.

El Ministerio Público Fiscal y la querella evaluarán ahora las apelaciones que corresponda por la parte del fallo que no fue acorde a las imputaciones correspondientes.

El caso

En la resolución, los jueces reseñaron que la causa se inició el 16 de octubre de 2024, aproximadamente a las 17.10, cuando la Policía de la Ciudad concurrió hasta hotel Casa Sur, sito en Costa Rica al 6000, tras recibirse en la línea de emergencias 911 un llamado que alertaba sobre una persona que se había arrojado al vacío.

Se trataba del huésped Liam James Payne –exintegrante de la banda musical One Direction– quien se precipitó desde el balcón del departamento 310 del tercer piso que ocupaba, cayendo sobre el suelo de un patio interno del restaurante Sacro. Minutos después arribó una ambulancia del SAME y su médico constató el fallecimiento de Payne.

De la autopsia surgió que el deceso se produjo a causa de politraumatismos y hemorragia interna y externa. Se determinó además que el músico presentaba en el momento del deceso alcohol en concentración de hasta 2.7 gramos/litro en sangre, más metabolitos de cocaína, metilecgonina, benzoilecgomina, cocaetileno y la medicación sertralina.

Los procesados por suministro de drogas

En relación al empleado del hotel E.D.P. -acusado de conseguirle y venderle cocaína en dos oportunidades a la víctima-, la Cámara sostuvo que “los elementos de prueba reseñados rebaten los agravios de la defensa y el descargo de P. y permiten sostener el reproche en los términos que exige esta etapa procesal”.

Explicó que dicha conclusión se sostiene en función de la prueba recolectada por el MPF, entre ella, los videos de las cámaras de seguridad del hotel, las constancias de los viajes hechos por el imputado para presuntamente ir a conseguir cocaína y la declaración de cuatro testigos, entre ellos, uno que afirmó que el propio imputado “le hizo saber que un huésped del hotel le había pagado cien dólares por droga”.

Sobre el camarero B.N.P., cuyo procesamiento por el suministro de drogas a cambio de dinero también fue confirmado, pese a que su defensa argumentaba que no lo hizo a cambio de dinero sino de manera gratuita, los camaristas señalaron que “las pruebas reunidas trasuntan la onerosidad de las entregas y habilitan la confirmación del procesamiento dictado por la anterior instancia”.

Fans del exlíder de la banda One Direction improvisaron un altar para recordar al músico en el ingreso al hotel. Foto: MPF

Como prueba de ello, la Cámara menciona los videos de las cámaras de seguridad del hotel que muestran que tras el arribo de B.N.P. a Casa Sur durante la madrugada del 14 de octubre último, Payne bajó a la recepción a pedir dinero. También que un informe policial realizado sobre el domicilio del acusado, un conventillo de la calle Agüero al 400 del barrio porteño de Balvanera, concluye que “la totalidad de los habitantes/familias del lugar posee como actividad principal de sustento de vida la comercialización de material estupefaciente”.

Por último, al analizar los mensajes entre este imputado y el músico, que incluían fotografías de lo ofrecido en distinta cantidad, los jueces mencionan que si bien en uno de ellos B.N.P. le dijo que lo que le conseguiría “será un regalo”, luego le envió otro en el que le indica: “Me acaba de contestar el de la pura, para luego si quieres”, a lo que Payne le respondió “tengo 100 dólares estadounidenses”, lo cual mensuran como suficiente para comprobar la onerosidad del suministro de estupefacientes.

Sobreseimientos

Al descartar la figura del homicidio culposo que había sido atribuida por la jueza al amigo o acompañante de la víctima - R.L.N - (no por la fiscalía que le atribuye abandono de persona con facilitación de estupefacientes), a la gerenta de hotel y al jefe de la recepción, la Sala 4 señaló que no advierte relación entre el resultado y lo que se considera que aquellos hicieron mal o dejaron de hacer como debían. Los camaristas toman en consideración la exhaustiva reconstrucción que el MPF hizo de los pasos dados por Payne, sin embargo, conceptualmente, el fallo se afinca en que “el damnificado era una persona mayor, que no tenía restricción vigente alguna en su capacidad jurídica y que no había sido obligado ni determinado por terceros a consumir las sustancias que lo llevaron al estado que esa tarde exhibía frente a los perplejos y alarmados empleados del hotel”.

El amigo y el rol de Payne

Respecto de R.L.N., aun como amigo, acompañante o manager de la víctima, los camaristas recordaron que si bien la acusación le endilgó un deber de cuidado de Payne por ser presuntamente su representante -rol al que describen sin “contornos certeros”-;  “no se advierte de la prueba qué relación tendría esas funciones con los deberes propios del cuidado de la salud de una persona adicta”.

Lo fundan en que R.L.N. “no había asumido obligaciones especiales, es decir profesionales y de conocimientos específicos que pudieran vincular su conducta de manera relevante y exigible con la muerte de Payne. Probablemente, de haber contado con conocimientos de medicina y de psiquiatría, así como en caso de haberse hecho cargo como cuasi acompañante terapéutico del damnificado, la relación meramente casual de sus actos con el resultado, podría haber mutado en deberes exigibles y hacer de las consecuencias de la estadía de Payne en el hotel un acontecimiento por el que debiera responder. Sin embargo, no existieron esas condiciones”.

La gerenta y el encargado del hotel

“No se ha explicado ni hemos encontrado basamento alguno a la dogmática afirmación acerca de lo inadecuado del traslado de Liam James Payne a su habitación, a la luz de los límites del conocimiento de los acontecimientos por E.R.G. y G.A.M. (jefe de recepción y gerenta del hotel, respectivamente) y la consideración a las funciones que les tocaba ejercer y los deberes de ellas derivadas. No encontramos modo de concebir, a partir de esos efímeros actos y decisiones, la verificación de los presupuestos exigidos por el artículo 84 del Código Penal para estimar su conducta como causa relevante y culpable de un homicidio”, argumentaron los jueces al descartar para estos imputados la figura del homicidio culposo.

Además, mencionaron que si bien Payne “se había exhibido en crisis” y “por momentos no se comportaba como debía” (por la rotura de cosas en la habitación o por haber deambulado en la recepción en aparente estado de ebriedad y con botellas de whisky), los camaristas sostuvieron que “ninguna prueba en la causa indica que hubiera exhibido conductas riesgosas que pudieran objetivamente vincularse, en un hipotético juicio de probabilidades, con las contingencias de la caída desde un balcón”.

Las imputaciones formuladas por el MPF

Las cinco imputaciones formuladas por el MPF al momento de las indagatorias fueron las siguientes:

  • E.D.P. (empleado del hotel): se le atribuye haber entregado cocaína, mediante precio, una vez el 15 de octubre de 2024, a las 03:25 de la madrugada, y la siguiente el 16 de octubre de 2024, entre las 15:30 y 16:00, para que Liam James Payne la consumiera en el transcurso de su estadía en el hotel Casa Sur Palermo, ubicado en la calle Costa Rica 6032 de esta ciudad.
  • B.N.P. (camarero): se le imputa haber entregado cocaína, a cambio de un precio, el pasado 14 de octubre, a las 03:24, para que Payne la consumiera en el hotel, donde incluso lo acompañó a la habitación N°310, ingresando con él a la misma, entre las 03:25 y 08:15 horas de salida. También, en el mismo día, se le imputa haber entregado más cocaína, mediante precio, y para que el nombrado la consumiera, entre las 10:03 y las 10:44 horas, ocasión en la cual Payne se apersonó en el domicilio del imputado, en la calle Agüero al 400 de la Capital Federal, trasladándose en un taxi y regresando al hotel.
  • R.L.N. (representante): se le atribuye responsabilidad penal respecto de la muerte de Liam James Payne mediante la ejecución de acciones y omisiones en el período previo y contemporáneo que culminaron provocando que Payne cayera desde el balcón de la habitación N°310 correspondiente al hotel Casa Sur Palermo […]. Así, el imputado N. omitió cumplir con sus deberes de cuidado, asistencia y auxilio que tenía respecto a Payne en razón, no solo de un deber jurídico preexistente sino también con funciones específicas de conducción y acompañamiento personal, coordinadas y aceptadas previamente por la relevancia y actividades propias de su profesión, abandonándolo a su suerte, sabiéndolo incapaz de valerse por sí mismo, a sabiendas de que el nombrado sufría múltiples adicciones previas -de alcohol y cocaína-, y teniendo pleno conocimiento del estado de intoxicación, vulnerabilidad e indefensión en el que se encontraba.
  • G.A.M. (gerenta del hotel): se encontraba presente en el momento previo a los hechos en el lobby y percibió el estado de salud de Lyam James Payne, quien no podía sostenerse en pie en virtud del consumo de distintas sustancias. La gerente estaba a cargo del establecimiento y habilitó, al menos por omisión, que Payne fuera llevado a su habitación instantes antes de su muerte. En la habitación, la N°310 del hotel Casa Sur Palermo, había un balcón que, dado el cuadro detallado, era una fuente de riesgo para Payne. […] La conducta que debió haber llevado adelante M. era mantenerlo a resguardo en una zona sin fuentes de peligro, en compañía y hasta tanto se le procurara un cuidado médico.
  • E.R.G. (jefe de recepción del hotel): se encontraba presente en el momento previo a los hechos en el lobby del hotel y percibió el estado de salud de Lyam James Payne, quien no podía sostenerse en pie en virtud del consumo de distintas sustancias. G. guió un grupo de tres personas que llevaron a las rastras a Payne a su habitación instantes antes de su muerte. En la habitación, la N°310 del hotel Casa Sur Palermo, había un balcón que, dado el cuadro detallado, era una fuente de riesgo para Payne. […] La conducta que debió haber llevado adelante G. era mantenerlo a resguardo en una zona sin fuentes de peligro, en compañía y hasta tanto se le procurara un cuidado médico.