16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en mayo de 2013
Negaron conceder la suspensión del juicio a prueba a dos acusados de amenazar a un joven con dicapacidad
En base a los argumentos de la fiscalía, el Tribunal Oral en lo Criminal N°24 no accedió al pedido que habían hecho los imputados.

En base a lo expuesto por el titular de la Fiscalía General N°24 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, Jorge López Lecube, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°24 denegaron conceder la suspensión del juicio solicitada por José Bendoiro Dieguez y su hijo Guillermo, quienes están acusados de amenazar a un joven que padece una discapacidad y de lesionar a su acompañante terapéutico. El hecho ocurrió en la tarde del 17 de mayo de 2013 en la puerta del centro médico terapéutico Desiderum, ubicado en la calle José María Moreno al 1000, donde los imputados, vecinos del lugar, habían concurrido a quejarse por los ruidos provenientes del taller de carpintería.

Mientras discutían con dos médicas del lugar, apareció Jorge Alberto Saccone para decirles que ya no haría más ruido. Entonces, José Bendoiro Dieguez le dio golpe en el rostro que lo tumbó y luego junto a su hijo comenzaron a pegarle en la cabeza. La agresión fue interrumpida por dos pasajeros que viajaban en un colectivo de la línea 135. Asimismo, mientras Saccone era golpeado, desde el interior del Centro Médico se asomó Federico Salvidea, quien padece una discapacidad. Fue cuando Bendoiro Dieguez padre lo amenazó con matarlo si intervenía.

La investigación quedó a cargo del titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°5, César Augusto Troncoso, quien solicitó la elevación a juicio del sumario al considerar que los acusados debían responder como coautores del delito de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves.

El 11 de febrero pasado, se realizó la audiencia de suspensión de juicio a prueba. El fiscal López Lecube se opuso a la concesión de la suspensión del debate por las características de los hechos, dado que una de las víctimas era una persona con una discapacidad. Argumentó que “a partir de la aprobación de la ley 27044 (…) nuestro país le otorgó rango constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ya había sido aprobada mediante ley 26378” cuyo artículo 16° protege la explotación, la violencia y el abuso contra personas con discapacidad.

En ese sentido, el fiscal consideró que por razones de política criminal los hechos imputados a José y Guillermo Bendoiro Dieguez debían ser investigados y juzgados, ello en observancia de Artículo 16°, inciso 5° de la Convención, el cual dispone que “los Estados partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados”.

Al resolver la cuestión, los jueces Raúl Llanos, Marcelo Alvero y María Cecilia Maiza observaron lo prescripto por el artículo 76 bis del Código Penal y entendieron que la falta de consentimiento fiscal, si está debidamente fundado, vincula al tribunal y por lo tanto se debe rechazar el beneficio solicitado. Al respecto, consideraron suficientemente fundada la posición del fiscal general López Lecube y no hicieron lugar a la suspensión del juicio a prueba requerida a favor de José Bendoiro Dieguez y su hijo Guillermo.