20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión del fiscal general Miguel Palazzani
Neuquén: dictaminan a favor de habilitar la instancia en una demanda presentada por una víctima de violencia de género a la que le negaron la pensión
Bajo la perspectiva de que es un derecho imprescriptible y frente a la situación que sufría la demandante, la Fiscalía Federal N°1 se pronunció a favor de que se habilite la instancia judicial y se revise la decisión que tomó la ANSES, que denegó el beneficio por incumplimiento de los plazos administrativos.

La Fiscalía Federal N°1 de Neuquén, a cargo interinamente del fiscal general Miguel Palazzani, requirió al Juzgado Federal N°1 de esa jurisdicción que se habilite la instancia judicial y se tramite la demanda presentada por una pensionada, a quien le fue denegada, por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), una pensión por el fallecimiento de su concubino debido a que incumplió con los plazos estipulados del trámite. La representación del Ministerio Público Fiscal argumentó que la pensión es un derecho imprescriptible y que la demora en el reclamo no significa en el caso su pérdida o merma.

Según Palazzani, si bien “la actora habría incumplido con los plazos perentorios previstos por la norma procesal, es de entendimiento que han mediado impedimentos fácticos para que la actora tuviera un acceso efectivo y oportuno a las distintas instancias del trámite administrativo iniciado en los plazos estipulados legalmente”.

Asimismo, manifestó que el caso debe ser abordado desde una perspectiva de género, debido a que los impedimentos que produjeron la demora en el trámite administrativo se deben a la situación de extrema vulnerabilidad y sometimiento en la que se encontraba la demandante, quien con anterioridad había denunciado sufrir violencia de género y acreditó afecciones de salud.

La fiscalía reparó en que los impedimentos que produjeron la demora en el trámite administrativo fueron por la extrema vulnerabilidad y sometimiento que sufrió la demandante

Si bien la violencia sufrida cesó en el 2007, cuando el concubino, quien cometía tales violencias, falleció, la fiscalía señaló que, tal como surge de su relato y de su historia clínica, desde ese año hasta abril de 2015 la damnificada sobrellevó un padecimiento psicológico que consistió en tratamientos psicofarmacológicos y de psicoterapia.

Por estos motivos, y ante un adecuado cumplimiento de la garantía de acceso a la justicia la fiscalía se pronunció a favor de la revisión judicial, debido a que la vía administrativa se encuentra agotada y el derecho en el que se funda el reclamo resulta imprescriptible e irrenunciable.

Por último, la exposición del fiscal se basó en lo que establecen las reglas del derecho internacional de los derechos humanos, en particular lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención de Belem do Pará, como así también sobre lo que estipula el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en el que establece que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.