29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación del fiscal general Miguel Palazzani
Neuquén: dictaminaron la nulidad de una requisa vaginal realizada durante una visita a un establecimiento penitenciario
El representante del MPF solicitó el sobreseimiento de una mujer que resultó imputada de tentativa de tráfico de estupefacientes, luego de que personal policial le secuestrara 7,6 gramos de marihuana durante una inspección vaginal. Indicó que se trata de una práctica contraria a los derechos humanos, que ha sido rechazada tanto por el ordenamiento local como internacional y que, por ende, no puede ser la plataforma de inicio de una causa penal.

El fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Miguel Ángel Palazzani, requirió la nulidad del procedimiento de requisa y, en consecuencia, el sobreseimiento de una mujer a quien personal penitenciario de la Unidad de Detención nro. 11 de la ciudad de Neuquén secuestró 7,6 gramos de marihuana  que llevaba en la zona vaginal, en momentos en que realizaba el control para visitar a un interno alojado en ese establecimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que el procedimiento de requisa vaginal practicado contra a R.A.C. –quien en ese momento cursaba el octavo mes de embarazo- fue vejatorio y humillante, y que no respetó los estándares mínimos constitucionales y convencionales, por lo que no puede ser considerado como la plataforma inicial de una persecución penal.

Los hechos

Las presentes actuaciones tuvieron inicio el 12 de septiembre de 2015. A las 11.45 de esa jornada, R.A.C. se presentó en la zona de requisa de pertenencias de la Unidad de Detención n°11 de la ciudad de Neuquén. De acuerdo al acta labrada por los agentes policiales que protagonizaron del procedimiento, al efectuar la revisión “observaron” que sobresalía de la zona vaginal un preservativo, cuya extracción permitió dar con un envoltorio que contenía material estupefaciente. Su posterior análisis arrojó que se trataba de 7,69 gramos de cannabis sativa. La mujer fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de suministro a título gratuito, para uso personal del receptor, agravado por haber sido cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa.

Un práctica ultrajante y denigrante

En su dictamen, Palazzani puso de relieve que de las propias constancias del legajo surgen las características de la “requisa”, y que no pudo haber otra manera de “localizar” el preservatorio que no fuera por medio de una revisión vaginal, es decir, “ultrajando cualquier idea –por mínima que se tenga- de dignidad humana”.

En este sentido, el fiscal general recordó que la forma en que se llevó adelante la inspección vaginal no respeta los lineamientos marcados por la Comisión Interamericanos de Derechos Humanos, que en su informe n°38/96 afirmó que tales procedimientos revisten un carácter excepcional, y que para establecer su legitimidad es necesaria la verificación de una serie de requisitos: tiene que ser absolutamente necesaria para lograr un objetivo legítimo en el caso específico; no debe existir medida alternativa alguna; debería ser autorizada por orden judicial; y, por último, ser realizada únicamente por profesionales de la salud.

El fiscal general señaló que en el presente caso se configura un supuesto de violencia institucional contra una mujer, agravado por su embarazo avanzado.

Ninguno de estos requisitos se verificó en el presente caso. Por caso, la inspección vaginal fue llevada a cabo por personal policial en funciones penitenciarias, no interviniendo en la práctica ningún profesional de la salud ni testigos independientes de la fuerza. Tampoco existió orden judicial ni razones de urgencia.

El representante del MPF planteó, además, que en el presente caso  se configura un supuesto de violencia institucional contra una mujer, agravado por su embarazo avanzado. “La formidable asimetría que existía entre los agentes y la Sra. C. impedia cualquier tipo de oposición o resistencia a los vejámenes humillantes”, señaló.

En su presentación, Palazzani citó reciente jurisprudencia de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (“Godoy, María Noelía s/recurso de casación”) donde se sostuvo que el ordenamiento internacional limita extremadamente la realización de este tipo de prácticas, ya que las mismas atentan contra el derecho a la intimidad, la dignidad de la persona y a no sufrir tratos inhumanos, crueles o degradantes.

“Que este tipo de prácticas están a extramuros del respeto por los derechos fundamentales de las mujeres no hay ninguna duda en el ámbito internacional ni tampoco en el ámbito local”, explicó. En el ámbito provincial, además, la disposición 052/12 de la Dirección General de Unidades de Detención de Neuquén dispuso la prohibición de las requisas vaginales.

Declinación de la acusación

“Por resultar una práctica humillante y degradante, rechazada por el derecho internacional de los derechos humanos y por lo tanto antijurídica, y teniendo en cuenta que el secuestro del tóxico prohibido que dio origen a este legajo resulta el fruto de la requisa vaginal inválida practicada a  R.A.C.–que, a la sazón, se encontraba embarazada- sin que pueda sostenerse que su hallazgo podría lograrse por una vía independiente,  resultan de aplicación los arts. 172 y 336 inc. 2 del CPPN y se impone el sobreseimiento total y definitivo de la misma”, concluyó Palazzani.