18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Ordenan asistir a cinco ciudadanos argentinos varados en Estados Unidos
Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, al hacer lugar parcialmente a un amparo presentado por las madres de cinco personas que quedaron aisladas en aquél país, donde estaban trabajando, a raíz del cierre de fronteras por la pandemia del virus COVID-19.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la madre de cinco ciudadanos argentinos que quedaron varados en Estados Unidos y sin posibilidad de regresar al territorio nacional, luego de que se decretara el cierre de fronteras a consecuencia de la pandemia del virus COVID-19. En el proceso intervino el titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Antonio Gustavo Gómez.

Las madres de cinco jóvenes –de entre 19 y 21 años, una de ellas con una enfermedad crónica y aislada en la ciudad de Chicago- que se encontraban trabajando en Estados Unidos interpusieron acción de amparo con el fin de que “se arbitren los recursos necesarios en aras de no caer en abandono de ciudadanos argentinos en suelo extranjero” y solicitaron como medida cautelar que se ordenase asilo o medidas en favor de ellos; que el consulado en Estados Unidos los asista o ayude financieramente; que se habiliten días y horarios bancarios para efectuar giros internacionales eximiéndose la operatoria del impuesto PAIS; y se otorgue preferencia a la repatriación de los afectados. Además, en la presentación se consideraba que el cierre de fronteras y decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional violentaban los derechos de igualdad, salud y no discriminación de los ciudadanos argentinos afectados.

El 15 de abril el responsable del Juzgado Federal N°1 de Tucumán, Raúl Daniel Bejas, declaró inadmisible la acción de amparo, por entender que no se acreditaron concretamente las circunstancias que lesionan los derechos invocados.

La decisión fue recurrida por la abogada de las amparistas, que señaló que los jóvenes afectados se quedaron sin alojamiento, que se encuentran casi sin dinero, que quisieron regresar al país en un vuelo de LATAM -y no pudieron hacerlo por encontrarse cerradas las fronteras-; y que el consulado argentino en Miami cerró sus puertas y no responde llamados ni correos electrónicos, lo que evidenciaría el incumplimiento de la resolución N°62/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto por cuanto no se materializa la asistencia a ciudadanos argentinos en el exterior. Se agravió, también, de que el Decreto PEN 313/2020 resultaría inconstitucional por afectar los derechos a la vida, la integridad y la libertad, entre otros.

La resolución de la Cámara Federal

Al ser consultado, el fiscal general Gómez sostuvo que el recurso debía prosperar y hacerse lugar al amparo intentado, con las salvedades del caso. Así, al resolver la cuestión, los jueces Ricardo Mario Sanjuan, Jorge Enrique David y Hernán Eduardo Frías Silva consideraron que la apelación debía hacerse lugar respecto del pedido de asistencia a los amparistas en el extranjero, pero confirmaron lo resuelto en la instancia anterior y rechazaron el planteo de inconstitucionalidad del decreto PEN 313/2020. En ese sentido, señalaron que no representa un acto arbitrario o ilegal, dado el contexto mundial existente por la pandemia del virus COVID-19.

Asimismo, los camaristas admitieron los agravios referidos a que la resolución N°62/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto no se aplica en lo concreto, ya que no se materializa la asistencia a los ciudadanos argentinos en el exterior, lo que surge de la copia del mail de la Cancillería Argentina que da una respuesta genérica y se recomienda “calma” a los afectados, sin informarles cuáles son específicamente sus posibilidades de alojamiento ni alimentación y/o asistencia, ni cómo hacer viable de modo concreto la ayuda prevista en la normativa vigente. Por ello, hicieron lugar a la medida cautelar respecto del pedido de asistencia y/o ayuda financiera por el Consulado Argentino en EE.UU. en favor de los cincos ciudadanos allí varados “ante el riesgo de que se pusieran en peligro el derecho a la subsistencia e integridad del/las jóvenes amparados”, y ordenaron al Juzgado Federal N°1 de Tucumán tramitar el amparo en consecuencia.

Sin embargo, los jueces rechazaron las medidas cautelares relativas a la habilitación de días y horas en el sistema bancario para el giro internacional, la exención del impuesto PAIS para dichas operaciones y la preferencia de repatriación, por cuanto consideraron que no podía proveerse el pedido por dicha vía.