19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con la presentación de la Fiscalía General de Tucumán
Ordenan investigar a la Central Termoeléctrica Independencia por contaminación ambiental
Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, al revocar las resoluciones de un juzgado de instrucción y considerar que no podía sostenerse aún la inexistencia de delitos. También dispuso que dos ciudadanas sean admitidas como parte querellante.

En línea con la presentación efectuada por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, ese tribunal revocó las resoluciones del Juzgado Federal N°2 tucumano y dispuso tener por presentadas como querellante a dos ciudadanas y continuar una investigación por contaminación ambiental contra la Central Termoeléctrica Independencia, ubicada en San Miguel de Tucumán.

La causa comenzó a raíz de una investigación preliminar recibida en marzo de 2019 ante la Fiscalía Federal N°1 de Tucumán, que en ese entonces era subrogada por Gómez, quien solicitó una serie de medidas a fin de determinar si la planta generadora de electricidad de la Central Termoeléctrica Independencia producía contaminación del agua, sonora y del aire. Asimismo, a fines de marzo, dos ciudadanas se presentaron y solicitaron ser tenidas como parte querellante en la investigación, pero tal petición fue rechazada por el juez interviniente.

Tras realizarse la inspección ocular en la Central Investigada -sin que se provean las restantes medidas solicitadas oportunamente- y a pedido del titular de la Fiscalía Federal N°1, el juez desestimó la denuncia y dispuso el archivo de las actuaciones.

Ambos resoluciones motivaron las consecuentes apelaciones de las dos mujeres, por considerarlas arbitrarias y carentes de fundamentación, al tiempo que postularon la necesidad de realizar una investigación seria y completa, por cuanto las plantas podrían producir distintos tipos de cáncer por la radiación que generan y sus turbinas ocasionan problemas auditivos en la población lindera.

La postura del MPF

Por su parte, el fiscal general Gómez adhirió a la presentación de las dos ciudadanas, solicitó la revocación de ambas sentencias por cuanto “serían arbitrarias y alejadas de un correcto razonamiento jurídico”. En relación a la pretensión de ser tenidas como parte querellante, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que ambas ciudadanas cumplimentaron los requisitos de los artículos 82 y 83 del Código Procesal Penal de la Nación. También, el fiscal general señaló “lo equivocado de la desestimación de la denuncia y posterior archivo de la causa, en razón de que se pretende dar un precoz y arbitrario cierre a esta investigación, utilizando como base un dictamen no vinculante del señor Fiscal interviniente que no comparte, habida cuenta que contiene afirmaciones hipotéticas, que admiten prueba en contrario que lo dejan por ello vacío de fundamento”. Asimismo, agregó que no puede “ser sostenido que se haya comprobado de manera fehaciente la inexistencia del delito denunciado, tomándose sólo como fundamento una inspección ocular del informe de Gendarmería Nacional”.

En su memorial de expresión de agravios -cuyos argumentos reeditó en la audiencia de rigor- el fiscal general Gómez señaló la falta de fundamento en la sentencia, el arbitrario rechazo al otorgamiento del rol de querellante y la equivocada desestimación de la denuncia y posterior archivo de la causa (por el arbitrario dictamen de la fiscalía de primeria instancia). En tal sentido destacó “la ausencia de un análisis técnico científico como medio de prueba, que fuera expresamente solicitado por el Ministerio Público Fiscal” y que la inspección ocular realizada fue una medida ordenada por el juez “como una medida previa a la solicitud de designación de perito químico y orden de allanamiento de la Central Termoeléctrica Independencia” -que requiriera como fiscal subrogante-, la que además “no podría suplir la medida de prueba solicitada”.

El fallo de la Cámara Federal

A su turno, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se pronunciaron en favor de revocar las resoluciones del juez de grado, hacer lugar a la petición de las dos ciudadanas para ser tenidas como parte querellante y constituidas como actoras civiles en la causa, al tiempo que ordenó disponer la continuación de la instrucción de la causa y ahondar en las investigaciones.

En tal sentido, los camaristas concluyeron que “carece de asidero lo sostenido por el a quo en la resolución en crisis, cuando expresó que no se daban los presupuestos que habiliten el otorgamiento de los roles requeridos” por cuanto los mismos había sido debidamente acreditados en la presentación inicial “por lo que deviene ajustado a derecho que les sea otorgado dicho rol”, como también el de la “constitución como actor civil en los términos del art. 87 del CPPN, habida cuenta que viviendo en las cercanías de la planta eléctrica denunciada, se encontraría como probables víctimas del ilícito accionar denunciado”. Asimismo, “un rechazo por falta de los requisitos formales en la solicitud presentada, que no se advierte en el caso a examen, implicaría un desconocimiento del derecho a la jurisdicción, de consagración implícita en el art. 18 CN [Constitución Nacional], como la posibilidad de toda víctima de un delito de concurrir ante un órgano jurisdiccional y obtener una sentencia útil relativa a sus derechos, derecho éste a una tutela judicial efectiva y eficaz, que surge también de los tratados internacionales constitucionalizados (…) que habrán de implicar la tacha de inconstitucionalidad de toda normativa que impida la constitución de querellante al ofendido, entendida como la facultad de ser parte autónoma para promover y perseguir la acción penal pública sin perjuicio de la participación conjunta del Ministerio Público Fiscal”.

Asimismo, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución que desestimó la denuncia y ordenó la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen para que continuase con el trámite de la causa, por considerar que “el hecho denunciado reviste una gravedad manifiesta, por tratarse de un presunto delito de contaminación que conllevaría una afectación de modo peligroso para la salud de un gran número de personas, ya sea que se encuentren radicadas en las proximidades de la planta termoeléctrica denunciada o zona de influencia, cuanto para el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

Así entendieron que asistía razón a las partes y al fiscal general, pues la “normativa procesal establece que una denuncia será desestimada cuando los hechos referidos no constituyan delito; circunstancia que al menos por ahora, no se encuentra debidamente acreditada en estas actuaciones, respecto de las cuales destacamos que al tiempo de su dictado, consistían en unas actuaciones de sólo 62 fojas, lo que ya nos permite inferir lo apresurado y prematuro de su dictado”.

Agregaron que “asiste razón al Sr. Fiscal General ante la Cámara, cuando señaló, en oportunidad de la presentación de su memorial de agravios, la arbitrariedad del dictamen del agente fiscal de primera instancia, en razón de contener afirmaciones hipotéticas, porque admitían prueba en contrario que dejaban por tanto al dictamen vacío de fundamento”.

“Conforme puede apreciarse con meridiana claridad de la referencia de estas actuaciones, fue dispuesta por el a quo  la desestimación de la denuncia, sin haber sido todavía producidas las medidas probatorias solicitadas por el Ministerio Público Fiscal. De lo que se colige lo infundado de la desestimación de la denuncia, bajo el argumento del resultado de la inspección ocular, que no resulta prueba dirimente o suficiente para cerrar la investigación; respecto de la cual, reiteramos, fue ordenada por el a quo, como medida previa a la realización de las probanzas solicitadas que todavía se encuentran pendientes”.