La Sala B de la Cámara Comercial ordenó a la empresa de medicina prepaga Medicus que cesara en el cobro de un adicional del cincuenta por ciento a un cliente por haber cumplido 70 años de edad. En su fallo, los jueces hicieron lugar a lo planteado por la fiscal general Gabriela Boquín, que consideró que, aun no terminado el juicio, el requerimiento del demandante se encuadraba como tutela anticipada. Esta especie del género cautelar presupone la necesidad de satisfacer de manera urgente, total o parcialmente, la pretensión que se plantea en un proceso, sin que éste deba llegar a su total y absoluta tramitación, pues el tiempo que ello insumiría agravaría o tornaría irreparable el daño producido.
Los demandantes solicitaron en primera instancia una medida cautelar para que Medicus cesara en el cobro de un adicional del 50% de la cuota dispuesto por haber cumplido uno de ellos los 70 años, y reintegrara las sumas indebidamente percibidas desde entonces. El juez rechazó el pedido por considerar que la medida tenía el mismo objeto que la acción de fondo, intentándose un adelantamiento indebido de los eventuales efectos que pudiera generar el proceso principal, por lo que su resolución fue apelada por la parte actora.
En su dictamen, Boquín consideró que se encontraban dados todos los presupuestos para encuadrar el pedido como una tutela anticipada, y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado en otros casos que toda persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial y que es imperativa la adopción de medidas positivas ante las particulares necesidades de protección del sujeto del derecho.
La representante del Ministerio Público Fiscal destacó que la edad instala a los actores dentro del grupo de vulnerabilidad que por principio ya no se encuentra en iguales condiciones de generar ingresos acordes de subsistencia y remarcó que la tutela de los derechos de las personas de la tercera edad, tiene en nuestro derecho interno rango constitucional (conforme art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional). De confirmarse el rechazo de la cautelar intentada, el único camino para los actores sería seguir abonando el adicional impuesto, durante toda la tramitación del juicio.
Boquín consideró que, en este caso, la especial condición de los demandantes en razón de su edad, y por tratarse de un servicio de salud lo que se encontraba comprometido -al que no accederían de no abonar el adicional que se les factura- acreditan de por si el peligro en la demora y el daño irreparable para determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por las consecuencias previsibles de ausencia de asistencia médica ante la falta de pago y por la razonable demora que conllevará el dictado de la sentencia definitiva que determine si el adicional corresponde o no ser facturado.
La fiscal agregó que en el caso se encontraba acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho y que en apariencia la conducta de Medicus constituiría una grave irregularidad por soslayarse la ley 26.682 de Medicina Prepaga y su decreto reglamentario, ya que la demandada determinó unilateralmente el incremento cuando las normas de orden público antes mencionadas lo prohibían facultando sólo a la autoridad de aplicación a hacerlo.
Así, Boquín consideró que estaban configurados los requisitos de procedencia de una medida que detuviera el cobro del adicional por mayor edad, hasta tanto se definiera si lo facturado se condecía con lo autorizado al respecto por la autoridad de aplicación y control.
La Sala B de la Cámara Comercial coincidió con lo dictaminado y resaltó que, aún antes de la sanción de la ley 26.682 había decidido admitir pretensiones similares en los casos en donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona (afiliado mayor de 60 años), por lo que el criterio de apreciación de la protección preventiva debía ser amplio, ya que se encontraba en juego el desarrollo de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción.
Los jueces coincidieron con Boquín en que el incremento decidido por Medicus habría soslayado el decreto reglamentario de la ley de Medicina Prepaga, y que la medida se encontraba justificada por razones de salud, un derecho de raigambre constitucional. Agregaron además que el peligro en la demora se encontraba acreditado cuando se cuestionaban decisiones relacionadas con la salud por la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, por lo que decidieron hacer lugar a la apelación de los actores