01 de mayo de 2024
01 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Luego de un dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín
Ordenaron a una obra social el “pronto pago” de la escolaridad de una niña con discapacidad
La Cámara Nacional de Apelaciones resolvió de acuerdo a lo postulado por la representante del Ministerio Público Fiscal, quien señaló que la solución del caso debe garantizar la efectividad del principio que da primacía al interés superior del niño. El pago, en el marco de un concurso, no “implica un tratamiento desigual para sus acreedores” porque los fondos deben ser reintegrados por el Estado.

Siguiendo lo dictaminado por la fiscal general Gabriela Boquín, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la apelación de los padres de una niña que padece una discapacidad e hizo lugar al pedido para que la Obra Social del Personal Gráfico realice el “pronto pago” de su escolaridad en el marco de un concurso. Las juezas María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Ana Piaggi señalaron que lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal resulta suficiente “para admitir el recurso en tanto se advierte adecuadamente fundado en orden a los hechos invocados y circunstancias de la causa”.

Interés superior del niño y la niña

El juez de primera instancia había rechazado el pedido de los padres para que se abone lo adeudado al Instituto de educación especial al que asiste su hija. En su dictamen, Boquín había recordado que “la atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país y lo que se decida en este aspecto compromete el interés superior del niño discapacitado”, lo que ha sido elevado a grado de principio por la Convención sobre los Derechos del Niño. El Estado garantiza y hace efectivo esos derechos  a través de las Obras Sociales, quienes intervienen en la cadena de pago como intermediarias para el cumplimiento de políticas públicas de minoridad y salud. En ese sentido, señaló que les  corresponde el pago prioritario a fin de resguardar la continuidad de las prestaciones cuando el beneficiario es un menor de edad que padece discapacidad, de manera que la solución que se consagre debe garantizar la efectividad del principio que da primacía a su interés superior.

La Fiscalía General ante la Cámara Comercial recomendó que se revoque la resolución del juez, haciéndose lugar al pago requerido.

En primer lugar, se evaluó que la condición de “acreedor quirografario” del Instituto no puede  “implicar una conculcación del derecho prioritariamente reconocido en favor del menor por el Estado; ello aún si se pensare que en virtud de un acto propio, el Instituto  se sometió voluntariamente y sin condicionamientos a un régimen para ser reconocido” de tal manera. Ello porque la mencionada convención “es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte”.

Por otra parte, se descartó que el pago requerido a la Obra Social implique una disposición de fondos que altere el orden concursal. Es que de acuerdo al régimen vigente, “el Estado tiene la obligación de reintegrar lo abonado por la Obra Social”, por lo que el pago se trata de “un acto de administración permitido por el artículo 15 de la LCQ [Ley de Concursos y Quiebras], en tanto se abonarían las prestaciones conforme el tarifario aprobado por la autoridad competente, para luego obtener la restitución de los fondos por parte del Estado”. En definitiva: “aún tratándose de fondos propios de la concursada, el pago no genera perjuicio a la masa, ni implica un tratamiento desigual para sus acreedores: se trata de fondos que la Obra Social ‘adelanta’ como gestora o agente natural de salud, como partícipe necesaria del sistema de prestaciones que el Estado garantiza”, señaló la Fiscalía General en el escrito.

“De no procederse así, se dejaría a la menor en situación de indefensión para procurar la eficaz y oportuna realización de sus derechos, por carecer en el régimen vigente de otra vía de acción directa para evitar se discontinúe la prestación educativa”, continuó Boquín.

Finalmente, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que correspondía resolverse el planteo “privilegiando la integración normativa que preserve el interés superior del niño y a su vez evitar convertir a sus progenitores en un ‘Paciente del Estado’, llevándolos a deambular en las salas de espera, para obtener los beneficios que el Estado otorga frente a diversas situaciones de vulnerabilidad”. Por esos motivos, indicó que debe dictarse una nueva sentencia en la que se ordene a la Obra Social realizar “todos los actos conducentes y necesarios para asegurar la permanencia en la prestación básica” a la que tiene derecho la niña “en su condición de afiliada”, lo que así resolvieron la magistradas del tribunal de alzada.