19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Con el dictamen del fiscal general Ricardo C.M. Álvarez
Paraná: a pedido de la fiscalía, la Cámara Federal apartó a un juez de una investigación por narcotráfico
El tribunal de alzada anuló resolución por la que el juez Leandro Ríos dictó la falta de mérito de tres personas imputadas del delito de transporte de estupefacientes y a modo de sanción lo separó del caso. El magistrado de primera instancia había fundado la decisión en la ausencia de la orden judicial de requisa.

En el marco de una investigación por narcotráfico, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, anuló la decisión del titular del Juzgado Federal N°1 de esa ciudad, Leandro Damián Ríos, de dictar la falta de mérito a tres personas imputadas de transporte de estuepefacientes y apartó de la causa a ese magistrado. La decisión del tribunal fue adoptada en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación, "a manera de sanción tal como lo estipula concretamente la norma", por no haber "realizado una adecuada fundamentación de lo resuelto, debiendo destacarse que las razones de economía y celeridad procesal no justifican de ninguna manera la falta de ajustada valoración de las constancias obrantes en la causa", sostuvo la resolución.

Con el voto del camarista Mateo José Busaniche y la adhesión de sus colegas Cintia Graciela Gomez y Beatriz Estela Aranguren, el tribunal decidió finalmente remitir la causa al Juzgado Federal N°2 para que el magistrado subrogante dicte un nuevo pronunciamiento en el término de 72 horas.

De esa forma, la Cámara Federal hizo lugar a la petición del fiscal general Ricardo C.M. Álvarez, quien en la instancia sostuvo el recurso contra la decisión del juez Ríos de dictar la falta de mérito de dos hombres y de una mujer y la consecuente disposición de su libertad. Las tres personas imputadas habían sido detenidas el 21 de julio pasado por la Policía de Entre Ríos al cabo de una persecución policial. En ese marco, luego de una requisa al vehículo Peugeot 408 en el que se movilizaban, personal policial les encontró poco más de 2,1 kilo de cocaína (2119 gramos) y 5 gramos de marihuana, teléfonos celulares, cerca de 19 mil pesos y papeles con anotaciones.

En la decisión impugnada, el juez Ríos había fundado el dictado de la falta de mérito en la ausencia de la orden judicial de requisa en las actuaciones, iniciadas en el Juzgado de Garantías 4 del fuero ordinario de Paraná y remitidas por declaración de incompetencia al Juzgado Federal N°1, que luego delegó la instrucción en la fiscalía.

El tribunal decidió remitir la causa al Juzgado Federal N°2 para que el magistrado subrogante dicte un nuevo pronunciamiento en el término de 72 horas.

En su decisión, la Cámara Federal fustigó la decisión del juez de primera instancia, pues dictó la resolución "con argumentos relativos a la existencia o no de la orden de requisa -cuestión que hace a la validez o invalidez del procedimiento que diera lugar a las actuaciones-, pero que no permiten sustentar una decisión de ausencia de mérito".

En ese sentido, el tribunal revisor indicó que aquel razonamiento "afecta la validez y lógica del juicio plasmado en el resolutorio apelado, por lo que no cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes y, por lo tanto, impiden su calificación como acto jurisdiccional válido".

Por tal motivo, indicó la Cámara, "se concluye que el Magistrado, no ha realizado una adecuada fundamentación de lo resuelto, debiendo destacarse que las razones de economía y celeridad procesal no justifican de ninguna manera la falta de ajustada valoración de las constancias obrantes en la causa".

La posición del MPF

En efecto, el fiscal general Ricardo C.M. Álvarez había dictaminado que, en el supuesto de que el juez de primera instancia tuviera razón en que no existía orden de requisa, "en lugar del dictado de la falta de mérito, correspondía declarar la nulidad del procedimiento, y el consecuente sobreseimiento de los encartados".

El fiscal asimismo recordó que "la orden judicial de requisa existía, y que fue emitida por el Juzgado de Garantías Nº4 de esta ciudad, solo que, al momento de resolver, dicha orden no lucía físicamente –la cual estaba solicitada, y que fuera agregada posteriormente a la causa-". En esa línea, el representante del MPF puso de relieve que "los funcionarios policiales destacaron en el acta que actuaron bajo la directiva del Juez de Garantías".

En su recurso, la fiscalía hizo notar que el propio juez Ríos admitió la posible existencia de la orden de requisa, según las referencias que surgían del acta de procedimiento policial citada por el magistrado en su resolución.

En efecto, al momento del dictado de la falta de mérito, se aguardaba el arribo de la orden judicial dictada por el juez provincial, solicitada en el caso por el MPF en su carácter de instructor. Teniendo en cuenta estas situaciones, el fiscal Ricardo C.M. Álvarez postuló en su dictamen la nulidad de la resolución del juez federal porque -no obstante constatar la existencia de la orden en cuestión, desestimar su existencia y dictar por ello de forma irregular la falta de mérito- en el caso concurrían las circunstancias del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que habilita la requisa sin orden judicial en los siguientes supuestos que se daban en este caso: “a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público”.