29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Documento de la Fiscalía Nacional con competencia electoral
PASO 2017: Los canales para formular denuncias y las obligaciones que fija el Código Electoral
La dependencia a cargo del fiscal federal Jorge Di Lello presenta información indispensable de cara a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). La Fiscalía con competencia electoral estará de guardia el día de los comicios para recibir denuncias y consultas vinculadas a las elecciones generales.

El fiscal federal Jorge Di Lello, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal Nº1 de la Capital Federal -Fiscalía Nacional Electoral-, con motivo de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 13 de agosto, elaboró un documento con información útil para los ciudadanos y ciudadanas. En este sentido, comunicó, entre otras cuestiones, que se ha dispuesto un dispositivo para la recepción de denuncias y comunicación por cualquier consulta relacionada con las próximas elecciones nacionales, en el horario de 8.00 a 18.00, que tendrá análogos alcances en todas las fiscalías con competencia electoral del país.

La Fiscalía electoral a cargo de Di Lello está ubicada en Comodoro Py 2002, 5to. piso, y estará de guardia el día de los comicios en aquél horario. Asimismo, el fiscal puso a disposición la línea telefónica 4314-2908 e informó que se encuentra activo las 24 horas el portal de denuncias de la dependencia: denunciaselectorales.mpf.gob.ar

Por otra parte, Di Lello puso de relieve que el Código Nacional Electoral establece la obligatoriedad de estar presentes en las mesas de votación a quienes fueron elegidos y elegidas para desempeñarse como autoridades de mesa y fueran oportunamente notificados en el domicilio según surge en el padrón electoral.

También comunicó: “Debe tenerse en cuenta que el Código Nacional Electoral prevé, en su artículo 132, en el capítulo de los delitos electorales, la no concurrencia o abandono de funciones electorales fijando la sanción de seis meses a dos años de prisión a los que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieran abandono de ellas".

En este sentido, señaló como necesario, también, comunicar a los ciudadanos y ciudadanas “que el Código Nacional  Electoral prevé en su artículo 12 la obligación del deber de votar, estableciendo taxativamente a quienes se encuentran exentos de ella. Por ello, su incumplimiento se encuentra alcanzado como falta electoral en el artículo 125 y dispone que 'la no emisión del voto', sin encontrarse justificada a la inasistencia, será penada con la imposición de una multa”.