24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Federal con la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional
Paso de los Libres: apelan el rechazo a la extradición de una persona reclamada por la República Federativa de Brasil
El juez consideró que el delito por el cual se requiere a la persona se encuentra prescripto en Argentina. El MPF interpuso ante la Corte Suprema el recurso de acuerdo con el rol que le fija la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Internacional de impulsar el proceso.

El titular de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres, Aníbal Fabián Martínez, y el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), Diego Solernó, interpusieron un recurso de apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal de Paso de los Libres, mediante la cual se rechazó un pedido de extradición efectuado a nuestro país por Brasil.

La resolución judicial se fundamentó en la causal de denegación contemplada en el artículo III.c) del Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, por considerar que la acción se encontraría prescripta de acuerdo a la legislación de nuestro país.

El recurso fue interpuesto en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y conforme lo indicado por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a partir de la doctrina establecida en el precedente “Callirgós Chavez” (fallos 339:906).

En efecto, la apelación se motivó en el deber de representar el interés por la extradición que el artículo 25 de la ley 24.767 pone en cabeza de este Ministerio Público Fiscal y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que otorga entidad interruptiva al pedido de extradición, a los fines del análisis de la prescripción.

En este sentido, entre otros antecedentes, el pasado 19 de noviembre el máximo tribunal consideró en el precedente “Endler, Javier Luis s/ extradición” que “circunscribir la aplicación de la regla de prescripción bajo examen lisa y llanamente a las causales de ‘interrupción’ de la acción penal contempladas en el artículo 67, párrafo cuarto, del Código Penal argentino [...] conduciría a ignorar la significación propia que tiene, en el ámbito de la cooperación penal internacional, el ‘pedido de extradición’ en tanto fundamento de la consecuente decisión del país requerido de dar curso a esa petición, como cabal reflejo del interés estatal de este último de cooperar con aquel para hacer efectivo el interés en la persecución”.

Juicio de extradición por videoconferencia

En atención a la situación de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia, las distintas medidas adoptadas al respecto por el Poder Ejecutivo Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración General de la Nación, el juicio de extradición se realizó por el sistema de videoconferencia.

En el contexto actual de aislamiento social obligatorio, la utilización de medios tecnológicos para la celebración de audiencias resulta crucial a los efectos de continuar representando el interés por la extradición, garantizando el servicio de justicia y el respeto de las garantías constitucionales y preservando, asimismo, la salud de todos los actores involucrados.